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jueves, 18 de septiembre de 2014

Corte rechaza solicitud de ampliación de medidas provisionales en caso Wong Ho Wing vs. Perú

Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

Mediante resolución de 31 de marzo de 2014, la Corte desestimó la solicitud de ampliación de medidas provisionales, manteniendo las medidas provisionales adoptadas hasta la fecha en el caso Wong Ho Wing vs. Perú, relacionado a la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.

En este caso, el Presidente en ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo, de 1 de julio y de 10 de octubre de 2011, de 27 de abril, de 26 de junio y de 6 de diciembre de 2012, y de 13 de febrero, de 22 de mayo, y de 22 de agosto de 2013, así como los reportes de 25 de julio y de 27 de octubre de 2011, y de 16 de mayo, de 8 de agosto y de 27 de diciembre de 2012, y de 20 de marzo, de 26 de junio, y de 21 de septiembre de 2013 en este blog, ver todos aquí).

El 22 de noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había comunicado que el 30 de octubre había presentado el Caso 12.794 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver también el reporte en este blog).

En la resolución que ahora se reporta, la Corte IDH desestimó la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por el representante del señor Wong Ho Wing, manteniendo las medidas adoptadas hasta la fecha y reiterando al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de enero de 2014, debe abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente caso de manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa. 

martes, 26 de marzo de 2013

Levantamiento y ampliación de medidas provisionales en Millacura Llaipén y otros vs. Argentina


Este reporte fue elaborado por Fidel Ernesto Gómez.

I. Antecedentes

a. Hechos

Los hechos que dieron origen al presente asunto, se relacionan con la alegada responsabilidad internacional de agentes del Estado argentino por la supuesta detención ilegal, incomunicación, tortura y desaparición forzada del hijo de la señora María Leontina Millacura Llaipén en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, iniciada el 2 de octubre de 2003 en la Comisaría Seccional Primera. La petición se refiere también a la supuesta denegación de protección y garantías judiciales por la falta de investigación adecuada y sanción de los funcionarios que presuntamente torturaron y desaparecieron al señor Torres. Desde que se inició el proceso de investigación tres testigos que declararon en la causa fueron supuestamente “asesinados”.

En el asunto Millacura Llaipén y otros respecto de la República Argentina, la Corte emitió las siguientes resoluciones: Resolución de 6 de julio de 2006; Resolución de 6 de febrero de 2008; Resolución de 25 de noviembre de 2011 y Resolución de la Corte de 21 noviembre de 2012.


El 26 de agosto de 2011, la Corte emitió Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas en el caso Torres Millacura y otros vs. Argentina.  Declaró la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura, ocurrida a partir del 3 de octubre de 2003 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.

jueves, 22 de marzo de 2012

Resolución de levantamiento parcial, ratificación parcial y desestimación de solicitud de ampliación en el Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana


Este reportefue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Corte IDH Blog reportó en diciembre de 2011 que estas medidas provisionales han estado vigentes desde el año 2000 a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que corren el riesgo de ser expulsadas o deportadas colectivamente de República Dominicana. En razón de las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH, el Estado dominicano ha concedido salvoconductos a favor de los beneficiarios con la finalidad de permitirles el libre tránsito en República Dominicana, sin riesgo a ser deportados, en lo que se regulariza su situación migratoria.

Mediante resolución de 29 de febrero de 2012, la Corte evaluó nuevamente la información presentada por las partes respecto de los siguientes asuntos: 

jueves, 15 de marzo de 2012

Rechazo a la solicitud de reconsideración de la CIDH en el asunto Juguamiandó y Curbaradó vs. Colombia


Reporte realizado por Santiago Medina

La Corte IDH emitió el 27 de febrero de 2012 una Resolución a fin de responder la solicitud de pedido de reconsideración presentado por la Comisión Interamericana sobre la improcedencia para la ampliación de medidas provisionales en el presente asunto.

Antecedentes

sábado, 17 de diciembre de 2011

Se rechaza ampliación de Medidas Provisionales en el Asunto Juguamiandó y Curbaradó vs. Colombia


Este reporte fue realizado por Santiago Medina

Desde el año 2003 la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano adoptar medidas provisionales, a fin de proteger colectivamente a personas que se encuentran agrupadas en Consejos Comunitarios y Zonas Humanitarias de Biodiversidad, en regiones donde los miembros de dichas comunidades han enfrentado riesgos para su vida e integridad, debido a las reclamaciones sobre el territorio que han hecho en el pacífico chocoano colombiano.

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011 la Corte analizó la solicitud de ampliación de medidas provisionales, presentada por la Comisión Interamericana en abril de 2011. Como argumentación para dicha solicitud, la Comisión sostuvo que se mantenían condiciones de riesgo específico para la vida de otras personas que integraban los Consejos Comunitarios, situaciones que habían acontecido por la presencia de grupos paramilitares en la zona y la ausencia de la fuerza pública para protegerles (sobre los hechos más relevantes ver cons. 10 a 13). Además, la Comisión justificó su solicitud en lo siguiente: a) la existencia de nuevos beneficiarios para ampliar las medidas provisionales; b) la existencia de otras zonas humanitarias de biodiversidad en la región, y c) la grave situación de amenazas contra los líderes de las Comunidades agrupadas en zonas humanitarias (cons. 14). La Comisión presentó pruebas sobre la ubicación de las zonas mediante mapas interactivos (cons. 15). 

jueves, 2 de junio de 2011

Corte IDH confirma decisión de su Presidente en el asunto Alvarado Reyes y otros vs. México

Anteriormente habíamos reportado en este blog que el Presidente de la Corte IDH amplió las medidas provisionales ordenadas en el asunto Alvarado Reyes y otros vs. México (ver aquí). El día de hoy la Corte hizo pública su Resolución de 15 de mayo de 2011, mediante la cual confirmó totalmente la Resolución del Presidente. Esta es la parte resolutiva de la mencionada Resolución de la Corte:

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento,

RESUELVE:

1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de abril de 2011 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R., hijos del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; la señora Sandra Luz Rueda Quezada, esposa del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; J.G.A., hija de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; D.J.A y J.A., hijas del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera; y la señora Mayra Daniela Salais Rodríguez, esposa del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera. 

2. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal.

3. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Patricia Reyes Rueda; A.A.R. y A.A.R., hijos de la beneficiaria Patricia Reyes Rueda; M.U.A., hija de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes; Manuel Reyes; Obdulia Espinoza Beltrán; J.A.E., J.A.A.E. y A.A.E., hijos de los beneficiarios José Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán; José Ángel Alvarado Favela; Concepción Herrera Hernández; Jaime Alvarado Herrera; Manuel Melquíades Alvarado Herrera; Rosa Olivia Alvarado Herrera; K.P.A.A. y F.A.H., hijos de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Feliz García; M.P.A.E., N.C.A.E. y D.A.E., hijas de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza; María de Jesús Alvarado Espinoza; Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús Espinoza Peinado, y Ascensión Alvarado Favela.

4. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González Tercero.

5. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier Ávila, Francisca Galván y Gabino Gómez, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 19 a 23 de esta decisión.

6. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

7. Ratificar la convocatoria realizada por el Presidente de la Corte en su Resolución de 1 de abril de 2011 a México, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 91 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal que tendrá lugar en su sede en San José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2011, a partir de las 09:00 horas y hasta las 10:45 horas, con el fin de recibir información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de implementación de las presentes medidas provisionales.

8. Ratificar la solicitud del Presidente para que el Estado informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, y ampliar de oficio el plazo hasta el 6 de junio de 2011.

9. Ratificar la solicitud del Presidente para que los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal señalado en el punto resolutivo anterior. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la recepción del correspondiente informe del Estado.

10. Disponer que el Estado presente su próximo informe bimestral sobre la implementación de las presentes medidas el 6 de junio de 2011, conjuntamente con el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas a favor de todos los beneficiarios de las medidas provisionales dictadas en el presente asunto cada dos meses, así como los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales.

11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.”

martes, 5 de abril de 2011

Presidente de la Corte IDH amplía medidas provisionales en el asunto Alvarado Reyes vs. México

El asunto Alvarado Reyes y otros vs. México se encuentra en la Corte IDH desde mayo de 2010, fecha en la cual el Tribunal ordenó al Estado la adopción de las medidas que fueran necesarias para determinar el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger la vida en integridad de dichas personas y de 24 de sus familiares.

En febrero y marzo de 2011, la Comisión informó al Tribunal que el señor José Ángel Alvarado Favela habría recibido una llamada telefónica en su celular, en la cual un hombre le habría dicho: “nosotros tenemos a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tiene doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están hablando demasiado”.  A partir de dicha llamada, los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y se encontrarían escondidos. Por tal razón la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de otros nueve familiares del beneficiario.  Asimismo, la Comisión solicitó la ampliación de las medidas provisionales para proteger a los representantes de los beneficiarios, puesto que en su criterio el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos en Chihuahua harían presumir una situación de riesgo a la vida e integridad de dichos representantes.   Finalmente, los representantes de los beneficiarios solicitaron a la Corte la realización de una audiencia pública, en virtud de que el Estado supuestamente no habría adoptado acciones concretas y eficaces destinadas a la localización de los beneficiarios presuntamente desaparecidos.

El 1 de abril de 2011, el Presidente de la Corte decidió conceder la ampliación de las medidas de protección a favor de los familiares del beneficiario.  No obstante, el Presidente desestimó la solicitud de ampliación presentada a favor de los representantes, puesto que consideró “que de la información aportada no se puede concluir que el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos constituye per se un fundamento para el otorgamiento de las medidas provisionales a favor de los representantes”.  Finalmente, el Presidente decidió llamar a las partes a una audiencia pública, con el fin de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las medidas provisionales.

El texto completo de la Resolución del Presidente puede encontrarse aquí.