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jueves, 7 de octubre de 2021

Condena a Ecuador por destituir a un funcionario naval

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino  

El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: (i) la violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable, y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 

La contienda judicial surgió en virtud de un proceso administrativo de destitución y un proceso penal militar en contra de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, un miembro de la Fuerza Naval del Ecuador. Destacó la sentencia que, en el ejericicio de su cargo, el señor Grijalva tuvo conocimiento de torturas, detenciones ilegales, desapariciones forzadas y el asesinato de tres personas por parte de miembros activos de la marina. 

 

El proceso de destitución comenzó el año 1992, y se relacionaba con contrabandos, extorsiones y diversas conductas similares que supuestamente ocurrieron bajo la supervisión de Grijalva, quien en ese entonces era capitán de un puerto. En mayo del año 93, Grijalva Bueno fue dado de baja de forma definitiva de la Fuerza Naval ecuatoriana. Ante esto, presentó un recurso de inconstitucionalidad que finalmente fue acojido, ordenándose así su reintegro a las fuerzas armadas. 

 

En paralelo al sumario administrativo, se inició un proceso penal militar por los mismos hechos. Grijalva fue condenado a 200 días de prisión correccional, pena que fue confirmada por un tribunal militar de rango superior. Pese a lo anterior, Grijalva Bueno no cumplió dicha sanción y el año 2007 se declaró prescrita. 

 

Tras desechar las excepciones preliminares, la Corte pasó a examinar argumentos de fondo relacionados con el derecho a interrogar testigos. Afirmó que, dado que la defensa del señor Grijalva no pudo ejercer su derecho de contrainterrogar a los testigos, el Estado violó el artículo 8.2.f) de la CADH. 

 

La Corte IDH sostuvo además que el Estado había cometido una violación a las normas de debido proceso y de las garantías judiciales indispensables. Esto último porque la sentencia condenatoria carecía de debida fundamentación y apreciación de prueba. A juicio de la Corte, del fallo no se desprendían las razones por las cuales el juzgador consideró que los hechos atribuidos al señor Grijalva Bueno se subsumían en las normas penales aplicadas. En cuanto al debido proceso, también se constató una violación por parte del Estado porque algunas declaraciones utilizadas como prueba por el tribunal militar fueron obtenidas mediante coacción y tortura. 

 

Finalmente, la Corte consideró que por la naturaleza de las graves violaciones de derechos humanos que denunció el señor Grijalva Bueno en su desempeño en el cargo naval y como funcionario público, estaba ejerciendo su libertad de expresión. Agregó la Corte que la destitución de Grijalva generaba un efecto intimidador tanto en él como en denuncias futuras de violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios de las fuerzas armadas. Esto último se consideró censura, y por tanto, una violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 

 

En virtud de las violaciones anteriores, la Corte IDH condenó al Estado, como medidas de reparación a: i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y, ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial.


Fuente de la imagen.


viernes, 19 de diciembre de 2014

Corte IDH condena a Argentina por la detención arbitraria de militares y por violación a sus garantías judiciales



Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 20 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Dicho caso fue presentado por la CIDH en mayo de 2012 por la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra una veintena de oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (CJM), entonces vigente. Puntualmente, los hechos que dieron lugar a los procesos objeto de este caso ocurrieron durante el período 1978-1980 y resultaron en la detención en carácter de incomunicados de aproximadamente 50 oficiales militares que estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina.

I.      Excepciones Preliminares

El Estado presentó tres excepciones preliminares.

-          Falta de competencia ratione temporis: El Estado alegó que distintos hechos no deben ser analizados por la Corte al haberse producido antes de la aceptación de la competencia contenciosa de este Tribunal, esto es, el 5 de septiembre de 1984. La Corte admitió dicha excepción y resaltó que se declara competente para conocer todos los hechos o actuaciones ocurridos con posterioridad al 5 de septiembre de 1984 (párrs. 19 y 28).
-          Falta de competencia ratione materiae: El Estado señaló que los representantes de las presuntas víctimas alegaron la violación de distintos artículos de la Declaración Americana, lo cual debe ser desestimado. La Corte admitió la excepción, aunque consideró que en el presente caso contencioso podrá utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno y de acuerdo a su fuerza vinculante, en la interpretación de los artículos de la Convención Americana (párrs. 29 y 38).
-          Falta de agotamiento de recursos internos: La Corte señaló que en la etapa ante la CIDH el Estado no especificó de forma detallada los recursos que podrían haber sido interpuestos por las presuntas víctimas. Sostuvo que las referencias de tales recursos realizado por el Estado ante la Corte resultan extemporáneas por lo que desestimó la excepción (párr. 47).

martes, 2 de septiembre de 2014

Sentencia en caso de mapuches

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.


Hace algunas semanas la Corte IDH hizo pública su sentencia de fondo, reparaciones y costas de 29 de mayo de 2014, dictada en el caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.  Este blog había reportado ya la presentación de este caso, así como su convocatoria a audiencia.  A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva, basada en gran medida en el resumen oficial elaborado por la Corte. Las frases entre comillas son citas textuales del referido resumen.

I.  Hechos

Los demandantes del caso son ocho personas.  A la época de los hechos, tres de ellos eran autoridades tradicionales del pueblo indígena mapuche, y otros cuatro eran miembros de dicho pueblo.  La única mujer involucrada habría sido una activista por la reivindicación de los derechos del pueblo mapuche, aunque ella no pertenecía a dicho grupo étnico.  Estas ocho personas fueron objeto de distintos procesos penales por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002, y fueron condenadas por la llamada “Ley Antiterrorista”.  “En ninguno de los hechos por los cuales fueron juzgados (relativos a incendio de predio forestal, amenaza de incendio y quema de un camión de una empresa privada) resultó afectada la integridad física ni la vida de alguna persona.”  A la época de las condenas habría existido “una situación social de numerosos reclamos, manifestaciones y protestas sociales”, motivadas principalmente por sus reivindicaciones de tierras ancestrales.  En el contexto de tal situación se habrían cometido algunas acciones mapuches violentas y graves.  Las ocho víctimas del caso fueron condenadas por alguno de los siguientes delitos: amenaza de incendio terrorista, delito de incendio terrorista y la quema de un camión.  Ellas habrían sido condenadas a penas que iban desde los cinco años y un día, a diez años y un día, además de algunas penas accesorias que inhabilitaban para acceder a otros derechos.

jueves, 20 de febrero de 2014

Corte emite sentencia en el Caso J. Vs. Perú

Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

La Corte Interamericana hizo pública la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas del caso J. vs. Perú. En dicha sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Corte rechazó la excepción preliminar presentada por Perú y declaró la responsabilidad del Estado en perjuicio de la señora J. (cuya identidad fue reservada) por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en la Convención Americana, así como de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El caso se refiere a la detención de la señora J., al ser acusada de estar vinculada al grupo armado Sendero Luminoso, y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales. En aquella ocasión la señora J. fue vendada, golpeada y “manoseada” sexualmente por parte de agentes policiales. Estos hechos fueron seguidos del traslado de la señora J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su privación de libertad en dicho lugar sin control judicial durante 17 días. Asimismo, el caso se relaciona con una serie de afectaciones al debido proceso, en el marco del proceso penal seguido contra la víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. La señora J. fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual salió de Perú. El 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia, con jueces “sin rostro”, declaró nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un proceso abierto contra la señora J. con una orden de captura internacional.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Sentencia en el caso López Mendoza vs. Venezuela

Leopoldo López Mendoza
La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza vs. Venezuela. Este caso fue llevado a la Corte por la Comisión Interamericana, quien demandaba la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por haber inhabilitado al señor Leopoldo López Mendoza para el ejercicio de la función pública por vía administrativa en supuesta contravención con los estándares convencionales; haber prohibido su participación en las elecciones regionales del año 2008, así como por no haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes ni […] una reparación adecuada. De acuerdo con la demanda, “al momento de adoptar la decisión de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de[l señor] López Mendoza, el Contralor [General] de la República y, en revisión, la Sala Político Administrativa de[l Tribunal Supremo de Justicia], no elaboraron argumentos adicionales que sustentaran la aplicación de una sanción más gravosa a [una] multa [previamente impuesta], ni […] ofrecieron argumentos que calificaran el tipo de conducta ilícita y su correspondencia con la imposición de una de las máximas sanciones accesorias”.