Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.
La Corte Interamericana hizo pública la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas del caso J. vs.
Perú. En dicha sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Corte rechazó
la excepción preliminar presentada por Perú y declaró la responsabilidad del
Estado en perjuicio de la señora J. (cuya identidad fue reservada) por la
violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal,
garantías judiciales y protección judicial establecidos en la Convención
Americana, así como de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7.b de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
El caso se refiere a la detención de la señora J., al ser acusada de
estar vinculada al grupo armado Sendero Luminoso, y los registros domiciliarios
realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales. En aquella
ocasión la señora J. fue vendada, golpeada y “manoseada” sexualmente por parte
de agentes policiales. Estos hechos fueron seguidos del traslado de la señora
J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su privación de
libertad en dicho lugar sin control judicial durante 17 días. Asimismo, el caso
se relaciona con una serie de afectaciones al debido proceso, en el marco del
proceso penal seguido contra la víctima por supuestos delitos de terrorismo
bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. La señora J. fue absuelta en el mes de
junio de 1993, tras lo cual salió de Perú. El 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia, con jueces “sin rostro”, declaró
nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un
proceso abierto contra la señora J. con una orden de captura internacional.
