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viernes, 19 de diciembre de 2014

Corte adopta medidas provisionales a fin de proteger a las personas del complejo penitenciario de Pedrinhas en Brasil



Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 14 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana emitió una resolución en la cual adoptó medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad del complejo penitenciario de Pedrinhas, así como de agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes que se encuentren en dicho centro. Dicho complejo era objeto de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana desde el 16 de diciembre de 2013.

La Corte indicó que la extrema gravedad de la situación de riesgo en dicho centro se deriva de la información aportada que indica que se habrían ocurrido decenas de homicidios, diversos hechos de violencia, tales como rebeliones, agresiones entre internos y por parte de funcionarios contra internos, amenazas de muerte, supuestos actos de tortura y tratamientos crueles, reiterados intentos de fuga, atención inadecuada de enfermedades contagiosas, con anterioridad a las medidas cautelares determinadas por la Comisión, y también con posterioridad a ello durante el año de 2014 (cons. 12).

La Corte valoró las medidas adoptadas por el Estado, las cuales incluyen desde acciones de emergencia hasta la planificación de medidas de mediano y largo plazo dirigidas a restablecer el orden y condiciones adecuadas de detención para las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas. La Corte reconoció el esfuerzo realizado por el Estado y lo exhortó a seguir implementando todas las medidas informadas. No obstante lo anterior, la Corte señaló que las medidas adoptadas hasta el presente merecen ser fortalecidas, en atención a lo señalado anteriormente, para proteger la vida y la integridad personal de los internos (cons. 13).

La Corte precisó que en las circunstancias del presente asunto, a efectos de dar eficacia a las medidas provisionales, el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos del complejo de Pedrinhas (cons. 18).

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estimó pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y resolvió:

-       Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes.
-       Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional.

Fuente de la fotografía

martes, 14 de octubre de 2014

Presidencia de la Corte IDH mantiene medidas provisionales a favor de los internos de la UNIS en Brasil


Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 26 de septiembre de 2014 el Presidente de la Corte Interamericana emitió una resolución en el marco de las medidas provisionales en el asunto Unidad de Internación Socieducativa (UNIS) respecto de Brasil, las cuales fueron otorgadas el 25 de febrero de 2011.

La Presidencia consideró que no se desprendía la erradicación completa de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso “abusivo” de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos. Asimismo, observó que el reporte remitido por el Estado, una vez contrastado con la información aportada por los representantes y la Comisión, no fue suficientemente convincente para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las personas presentes en la Unidad (cons. 7).

En vista de ello, la Presidencia consideró necesario mantener las medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. La Presidencia destacó que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional. Asimismo, en especial y ante la gravedad de los casos identificados y reportados por la Defensoría Pública de Espírito Santo, la Presidencia indicó que el Estado deberá presentar información detallada sobre todas las denuncias presentadas en el referido informe ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados en el referido informe y para proteger los internos que los denunciaron (cons. 8).

Finalmente, la Presidencia resolvió:

-       Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Se indicó que las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 1º de julio de 2015.
-       Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución.
-       Que el Estado continúe presentando información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada tres meses, contados de la notificación de la presente Resolución.

Fuente de la fotografía.

lunes, 9 de junio de 2014

Corte adopta medidas provisionales a fin de proteger a las personas del centro penitenciario “Complejo de Curado” en Brasil


Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 22 de mayo de 2014 la Corte Interamericana emitió una resolución en la cual adoptó medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad del centro penitenciario “Complejo de Curado”, así como de agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes que se encuentren en dicho centro. El complejo era objeto de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana desde el 4 de agosto de 2011.

La Corte observó que desde el 2011 hasta los primeros meses de 2014 se habrían producido en el centro penitenciario diversos hechos de violencia, tales como motines, agresiones entre internos y de parte de funcionarios en contra de internos, amenazas de muerte, asesinatos, incluso reconocidos por el Estado, presuntos actos de tortura y malos tratos, y enfermedades contagiosas sin atención adecuada de salud. Agregó que persistiría la situación de hacinamiento en dicho centro (cons. 10).

La Corte consideró que las medidas adoptadas por el Estado hasta la fecha no parecían ser suficientes para proteger la vida e integridad física de los internos en el Complejo de Curado (cons. 14).

Respecto de la recurrente violencia intra-carcelaria y la presencia de armas dentro del establecimiento, la Corte sostuvo que el Estado debe asegurarse que las medidas de seguridad adoptadas en los centros penales incluyan el entrenamiento adecuado del personal penitenciario que presta la seguridad en el penal y la efectividad de dichos mecanismos para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones (cons. 16).

martes, 16 de julio de 2013

Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos 2012


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En la última edición de la Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (Vol. 12, No. 12, 2012), se publicaron los siguientes artículos relacionados con el Sistema Interamericano:

Os Indivíduos como Sujeitos do Direito Internacional
Antônio Augusto Cançado Trindade

Los Derechos Humanos de las Personas Prisioneras
Antonio Sánchez Galindo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Desafío de la Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Gonzalo Aguilar Cavallo

Democracia y Derechos Humanos en la Carta Democrática Interamericana
Jean-Michel Arrighi

El Nuevo Rostro de la Justicia Constitucional en América: Hacia una Garantía Real de los Derechos Humanos Julieta Morales Sánchez

Casos Pueblo Saramaka y  Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku: ¿Un Paso atrás en cuanto al Fundamento de los Derechos de las Sociedades Tradicionales?
Karine Rinaldi

A Hidrelétrica de Belo Monte: Reflexões sobre a Exploração de Recursos Naturais sob a Perspectiva do Direito Internacional e dos Direitos Humanos
Leticia Sakai

Reparations at the International Criminal Court: Lessons from the Inter-American Court of Human Rights
Miriam Cohen

Le Travailleur Migrant en Situation Irrégulière: L'accès Formel et Effectif aux Droits devant les Organs Juridictionnels et Juridictionnels de Controle
Paula Wojcikiewicz Almeida

La Jerarquía Normativa en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Evolución Jurisprudencial del (1993-2012)
Ricardo Abello-Galvis

O Reconhecimento pela Corte Interamericana de Direitos Humanos das Vítimas Coletivas como Sujeitos do Direito Internacional: Análise da Evolução Jurisprudencial em Casos de Reclamos Territoriais dos Povos Indígenas
Sílvia Maria da Silveira Loureiro