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martes, 9 de mayo de 2017

Artículo sobre el DIH en la jurisprudencia de la Corte IDH


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Revista Ius et Veritas (Vol. 52, 2016, pp. 330-354) publicó el artículo "Aproximación institucional del DIH y el DIDH: tendencias actuales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", escrito por Elizabeth Salmón Gárate. A continuación el resumen del artículo:

"Recientemente, la interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha sido desarrollada significativamente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este artículo analiza la tendencia reciente de los casos Masacre de Santo Domingo y Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) de este tribunal para afirmar su competencia no solo para utilizar el DIH al interpretar los instrumentos interamericanos de derechos humanos, pero, al mismo tiempo, para aproximarse a la utilización directa de las normas humanitarias, lo que genera una zona gris entre la interpretación y aplicación de esta área del Derecho. Al hacerlo, la Corte recurre a la lex specialis si la norma del DIH es la más especializada para el caso; y utiliza el DIH hasta cierto límite, solamente para expandir el contenido de los derechos humanos, pero no para juzgar posibles violaciones del DIH, lo que resulta en una metodología de pick and choose (selectiva) de las normas del DIH."

jueves, 18 de diciembre de 2014

Corte IDH condena a Colombia por las violaciones ejecutadas durante la retoma del Palacio de Justicia



Reporte elaborado por Fidel Gómez.

El 14 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia sobre las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el caso Rodríguez Vera y otros (“Desaparecidos del Palacio de Justicia”) vs. Colombia, mediante la cual declaró la responsabilidad del Estado por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de noviembre de 1985. En particular, la Corte encontró que el Estado era responsable por las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas. Asimismo, el Estado fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres por dieciséis años, y de Norma Constanza Esguerra Forero hasta la actualidad. Además, los hechos del caso se relacionan con la detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano, así como con la detención y los tratos crueles y degradantes cometidos en perjuicio de Orlando Quijano, ocurridos en el marco de los mismos hechos. Por último, el Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que se encontraban en el Palacio de Justicia.

El 12 de febrero de 2012 este blog reportó el sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana (ver el reporte aquí)

A.            Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, lo cual fue valorado como una contribución positiva al desarrollo del proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana, así como a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. De igual manera, la Corte destacó la buena voluntad del Estado tanto en su manifestación de disculpas públicas como en su reconocimiento parcial. Sin perjuicio de lo anterior, se mantuvo la controversia con respecto a hechos y pretensiones de derecho que no fueron reconocidos por el Estado. Además, en consideración de la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, y teniendo en cuenta las atribuciones del Tribunal como órgano internacional de protección de los derechos humanos, la Corte procedió a la determinación amplia y puntual de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos (párr. 26).

martes, 27 de mayo de 2014

Anuario Colombiano de Derecho Internacional 2014

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (2014) se publicaron los siguientes artículos de interés:
  
Límites a la exoneración de responsabilidad en el derecho internacional: la selección y priorización de casos en la jurisdicción nacional
Sebastián Machado Ramírez

Resumen: Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de verdad, justicia y reparación. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados. 

domingo, 19 de enero de 2014

Corte emite sentencia en el caso Operación Génesis vs. Colombia

Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez.

El 26 de diciembre de 2013, (ver comunicado de prensa) la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, emitida el 20 de noviembre de 2013. El caso fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de julio de 2011. (ver informe de fondo de la CIDH) En su Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal y a no ser desplazados forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica y/o que se encontraban presentes al momento de las incursiones paramilitares; la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal, en perjuicio del señor Marino López Mena, por el incumplimiento de sus obligaciones de prevención, protección e investigación, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares; incumplido sus obligaciones de garantizar la asistencia humanitaria y un retorno seguro, en violación del derecho de circulación y residencia y del derecho a la integridad personal; la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los niños y niñas desplazados de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, así como de aquellos que nacieron en situación de desplazamiento; la violación del derecho a la propiedad colectiva, y la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los familiares de Marino López, de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica y del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica.

I.              Hechos
Los hechos del caso tuvieron lugar durante la segunda mitad de los años 90, en el Urabá Chocoano y se enmarcan en un contexto en el cual la presencia de los grupos armados ilegales y la situación de violencia en la región por parte de “bloques” o “grupos” paramilitares y guerrilleros se había ido extendiendo y agudizando. La población afrocolombiana de la región tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley, acompañada de amenazas, asesinatos y desapariciones, que originaron su desplazamiento forzado a gran escala.

En lo que se refiere a los hechos del caso, los mismos tuvieron lugar en el marco de una operación militar llamada “Génesis” que se llevó a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó para capturar y/o destruir integrantes del grupo guerrillero FARC. Asimismo, simultáneamente a la operación “Génesis”, grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), en el desarrollo de la llamada “operación Cacarica”, emprendieron un avance de norte a sur desde el Parque Nacional de los Katios a lo largo del río Cacarica, pasando por Bijao y otras comunidades ubicadas en la ribera de ese río, para finalmente llegar a las riberas de los ríos Salaquí y Truandó, donde desarrollaron operaciones conjuntas con el Ejército. En el marco de la “Operación Cacarica”, los paramilitares ejecutaron a Marino López en Bijao y desmembraron su cuerpo. Posteriormente, varios centenares de pobladores de la cuenca del río Cacarica se vieron forzados a desplazarse a Turbo, Bocas de Atrato y Panamá, donde permanecieron en diferentes asentamientos por varios períodos durante los cuatro años posteriores. En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se caracterizaron por falta de atención por parte del gobierno, hacinamiento, malas condiciones y falta de privacidad. Posteriormente, muchas de las personas desplazadas retornaron a otras comunidades de paz en territorios del Cacarica. Con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia por parte de grupos paramilitares.

Como consecuencia de los desplazamientos forzados se produjeron afectaciones tanto a los bienes individuales como a los bienes colectivos de las comunidades del Cacarica por las destrucciones y saqueos que se produjeron en el transcurso de la operación “Cacarica”, así como por los daños que se habrían producido por el desuso de los mismos, en particular sus territorios comunitarios. Esas mismas comunidades fueron desposeídas de sus territorios ancestrales, los cuales fueron objeto de explotación ilegal por parte de empresas madereras con permiso o tolerancia del Estado.

miércoles, 26 de junio de 2013

Artículos sobre los casos Nedege vs. Rep. Dominicana y Santo Domingo vs. Colombia


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista Vasca de Administración Pública (No. 95, 2013) se publicaron dos artículos sobre la Corte IDH. A continuación presentamos el resumen de cada uno de ellos:

Castilla Juárez, Karlos A.: Migración irregular y políticas migratorias bajo el análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Nadege Dorzema y otros.

“Las personas migrantes en situación irregular suelen encontrarse en condiciones de alta vulnerabilidad y con pocas opciones reales para acceder de manera efectiva a la justicia. Ello ha generado que sean pocos los casos en los cuales los tribunales han conocido de violaciones de derechos humanos cometidas en contra de éstas. De ahí, la importancia de conocer el alcance y sentido de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nadege Dorzema y otros, al ser apenas el segundo caso en 25 años de historia jurisprudencial contenciosa de ese tribunal en el que se ocupa de dicho tema. Así las cosas, en este artículo se hace un breve repaso a la jurisprudencia interamericana relacionada con personas migrantes, para determinar a partir del contenido de la sentencia del caso Nadege, el estado actual que guarda el análisis de la migración irregular en el tribunal de derechos humanos de América.”

Roa Roa, Jorge Ernesto: Derecho Internacional Humanitario, Jurisdicción Penal Militar y Responsabilidad del Estado por violación a los Derechos Humanos. Un comentario a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Masacre de Santo Domingo vs. Colombia.

“Mediante la aplicación de la metodología de estudio de caso, el comentario a la Sentencia Santo Domingo vs. Colombia se centra en aspectos estructurales sobre la protección de los derechos humanos en el ámbito interamericano, en especial, el uso que la Corte Interamericana hace del Derecho Internacional Humanitario en situaciones que se producen en contextos de conflictos armados internos, la relación entre la jurisdicción penal militar y la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas, los requisitos de los actos de reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la interacción entre las instancias judiciales nacionales e internacionales en materia de reparación de violaciones a los derechos humanos. Por razones de oportunidad, se prescinde del análisis del pronunciamiento de la Corte IDH sobre cada uno de los derechos de la Convención Americana que fueron violados por el Estado de Colombia.”

El texto íntegro de la revista puede encontrarse aquí.

miércoles, 23 de enero de 2013

Sentencia en caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia

Bombardeo a Santo Domingo

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El 30 de noviembre de 2012 la Corte IDH dictó sentencia en el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por las violaciones de derechos humanos cometidas por el lanzamiento de un dispositivo explosivo por parte de la Fuerza Aérea Colombiana el 13 de diciembre de 1998 en el caserío de Santo Domingo, del Departamento de Arauca.  Anteriormente este blog reportó el sometimiento del caso a la Corte y la resolución de convocatoria a audiencia. Ahora presentamos el resumen oficial de la Sentencia:

I. Hechos

El 12 de diciembre de 1998, mientras se llevaba a cabo en la vereda de Santo Domingo un “bazar” en el marco del cual se realizaron diversas actividades deportivas, las Fuerzas Armadas de Colombia y la guerrilla protagonizaron enfrentamientos, luego de que una avioneta Cessna aterrizara sobre la carretera que conduce de la vereda de Santo Domingo a Panamá de Arauca o Pueblo Nuevo con dinero o armas para actividades de narcotráfico. En el marco de esos hechos, las Fuerzas Armadas planearon una operación militar aerotransportada que se prolongó por varios días y en la cual también participaron la XVIII Brigada del Ejército Nacional y el Batallón Contraguerrilla No. 36. En ese contexto, el 13 de diciembre de 1998, varias aeronaves sobrevolaban los alrededores de Santo Domingo en horas de la mañana y, a las 10:02 am, la tripulación del helicóptero UH1H 4407 de la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo cluster de tipo AN-M1A2, compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación AN-M41A, sobre la calle principal de Santo Domingo, provocando la muerte de 17 personas, de las cuales seis eran niños y niñas, e hiriendo a otras 27personas, entre ellas 10 niñas y niños. 

martes, 13 de diciembre de 2011

Artículo sobre el Sistema Interamericano y el Derecho Internacional Humanitario


En el último volumen de la revista Journal of International Humanitarian Legal Studies (Vol. 2, No. 1), Christina Cerna, abogada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publicó el artículo titulado “The History of the Inter-American System's Jurisprudence as Regards Situations of Armed Conflict”.  Este es el resumen del artículo:

“Faced with insurgencies and situations of internal armed conflict in a number of Organization of American States (OAS) member states, some states called upon the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) to take into account the operations of irregular armed groups when assessing the situation of human rights in their countries.  The IACHR responded that only assessment of state actions had been included within its mandate and that the OAS member states should amend the IACHR's Statute if they wished to expand its mandate.  The OAS member states failed to do so.  In 1996, the International Court of Justice (ICJ), in its Advisory Opinion on Nuclear Weapons, set forth its view on the relationship between international human rights law (IHRL) and international humanitarian law (IHL).  In 1997, following the ICJ's Opinion, the IACHR began to apply IHL as the lex specialis in its assessments of the situation of IHRL and IHL to cases involving situations of armed conflict and continued to do so until the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) declared the IACHR incompetent to apply IHL.  This article submits that the IACtHR erred in its judgment on the Preliminary Objections in Las Palmeras v. Colombia.”