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martes, 2 de diciembre de 2014

Solicitud de opinión consultiva presentada por Panamá



El pasado 28 de abril de 2014 el Estado de Panamá presentó en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva a fin de que el Tribunal determine "la interpretación y el alcance del artículo 1.2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de dicho instrumento, así como del derecho a huelga y de formar federaciones y confederaciones establecido en el artículo 8 del Protocolo de San Salvador.

De conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Tribunal invita a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Dicho escrito deberá indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben, y datos que permitan la identificación del remitente. En cualquier caso, si es presentado por una persona o por un grupo de personas, cada una de ellas deberá acompañar copia de su documento de identidad. Si una organización es la que presenta el escrito, este deberá estar firmado al menos por su representante legal y deberán remitirse los documentos pertinentes que demuestren tal representación y la existencia legal de la organización. El escrito también deberá contener la dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax donde se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal envíe.

El Presidente de la Corte fijó el 30 de enero de 2015 como plazo límite para la presentación de las observaciones escritas.

Para descargar el texto de la citada consulta haga clic aquí.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (2013)


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer publicó en Volumen 19 de su Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (2013), el cual contiene varios artículos de interés sobre el Sistema Interamericano.

Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela
Carlos Ayala Corao

RESUMEN
La decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), además de afectar la protección colectiva de los derechos de las víctimas ante el sistema regional interamericano, viola su propia Constitución en virtud de que esta (i) le otorgo jerarquía y supremacía constitucional a los tratados relativos a los derechos humanos; (ii) incorporó a la CADH expresamente en su normativa dentro de los requisitos internos que cumplir en los estados de excepción; (iii) consagró el derecho de protección internacional de los derechos humanos mediante el sistema de peticiones individuales previsto en los tratados sobre la materia; (iv) consagró en el derecho interno el principio de progresividad de los derechos humanos conforme a los tratados sobre la materia; y (v) estableció a los derechos humanos como un principio rector de las relaciones internacionales del Estado. La denuncia de la CADH afecta a la democracia, al estado constitucional y a los derechos humanos en Venezuela, y debilita al sistema interamericano de derechos humanos.

martes, 18 de junio de 2013

Supervisión de cumplimiento de Sentencia en Baena Ricardo vs. Panamá


Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, la Corte supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. La Corte ha dictado nueve resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia en este caso. En la última, del 28 de junio de 2012, la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento hasta recibir:

“a) los comprobantes del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas [Mario Pino y Ricardo Rivera];” y

“b) los comprobantes del cuarto pago a favor de la víctima que residiría en Brasil [César De Obaldia], de la víctima respecto de la cual no se ha recibido la constancia de pago indicada [Luis Osorio], así como el pago al o los derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago [David Jaen Marin].”

En la resolución que ahora se reporta, la Corte se pronunció con respecto a ambos puntos pendientes de cumplimiento, así como sobre otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia que han sido informados por las partes al Tribunal.

martes, 11 de junio de 2013

Supervisión de cumplimiento de Sentencia en Vélez Loor vs. Panamá


Jesús Vélez Loor
Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante su primera resolución de supervisión de cumplimiento en el caso Vélez Loor vs. Panamá, emitida el 13 de febrero de 2013, la Corte Interamericana supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 23 de noviembre de 2010.

Este caso se refiere a la violación por parte de la República de Panamá de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad e integridad personal en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana. El Estado también fue declarado responsable por no haber emprendido una investigación sobre los alegados actos de tortura denunciados, y por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia.

Puntos de la Sentencia Cumplidos por el Estado

La Corte declaró que el Estado ha dado cumplimiento total a tres puntos resolutivos de la Sentencia.

Primero, la Corte dio por cumplido cabalmente la obligación del Estado de pagar al señor Vélez Loor la suma de US$ 7.500,00 por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados. Asimismo, la Corte valoró positivamente los esfuerzos del Estado para cumplir con esta obligación dentro del plazo de seis meses establecido para ello (cons. 8).

Segundo, la Corte consideró cumplido en su totalidad la obligación del Estado de realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia, tales como la publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial Digital, del Resumen Oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación en Panamá y en Ecuador y del fallo íntegro en un sitio web oficial (cons. 12).

Tercero, la Corte dio por cumplido cabalmente la obligación del Estado de pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (cons. 38 y 39).

lunes, 8 de abril de 2013

Comisión presenta nuevo caso sobre pueblos indígenas en Panamá

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 4 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 22/13, mediante el cual informó que el 26 de febrero presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso No. 12.354, Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá.

Según el comunicado, los hechos del caso “se refieren al incumplimiento por parte del Estado de Panamá de su obligación de proveer a los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros de un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a su territorio ancestral, así como para obtener una respuesta frente a las múltiples denuncias de injerencias por parte de terceros en sus territorios y recursos naturales. Desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación, la secuencia de violaciones cometidas en perjuicio de estos dos pueblos indígenas constituyen una manifestación de discriminación, que se ve reflejada en la vigencia de normas que responden a una política de carácter asimilacionista que contribuye a las violaciones de los derechos a la propiedad del territorio ancestral y a los recursos naturales de los pueblos indígenas.”

miércoles, 22 de agosto de 2012

Artículo sobre el caso Vélez Loor vs. Panamá (derechos de los migrantes)


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la revista Law and Business Review of the Americas (No. 18, 2012), Ashley Mason publicó el artículo titulado Interpretation of the American Convention in Latin America: The Impact of the Inter-American Court of Human Rights' Decision In Vélez Loor V. Panama on Irregular Migrant Rights”.  Esta es la introducción del artículo:

“The case of Vélez Loor v. Panama represents the first decision by the Inter-American Court of Human Rights (hereinafter "Inter-American Court") that addressed the human rights of irregular migrants. Irregular migrants have been defined as individuals who "lac[k] legal status in a transit or host country." The Inter-American Court's holding that Panama's migration policies violated the American Convention of Human Rights (hereinafter "American Convention") will prohibit mandatory punitive detention of irregular migrants, invoke scrutiny toward detention center standards, and apply the due process protections of the American Convention to migrants.  This emerging change in international law is timely because human rights committees have recently documented arbitrary detention of migrants as a pervasive concern in Latin American countries such as Argentina.  By extending the American Convention's protections to irregular migrants, the court has contributed toward international reform efforts to protect this marginalized group”.