Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz
Recientemente la Corte IDH hizo pública su Resolución de 28 de junio de 2012,
mediante la cual supervisó el cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 2 de febrero de 2001 en el caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá.
Previamente la Corte había dictado ocho resoluciones de
supervisión de cumplimiento de sentencia.
En la última de éstas, de 22 de febrero de 2011,
la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
para el solo efecto de recibir:
“b) los comprobantes de los depósitos bancarios
respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos* o que con
posterioridad a la firma se retractaron.”
(* La expresión “los acuerdos”, hace referencia a acuerdos
logrados entre las partes y el Estado, descritos en el considerando 15 de la resolución
de supervisión de cumplimiento de 30 de octubre de 2008).
En la resolución que ahora se reporta, la Corte declaró:
En relación al
punto señalado en la letra (a):
Que, de las 268 víctimas, “el
Estado ha cumplido con el pago del último desembolso previsto en los acuerdos y
con la remisión de los comprobantes correspondientes respecto de 264 víctimas o
sus derechohabientes [cons. 12]. Por otra parte, el Tribunal mantendrá
abierto el presente procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la
entrega del cuarto pago: a) de la víctima que residiría en Brasil; b) de los
derechohabientes de la víctima fallecida con posterioridad al tercer pago, y c)
de la víctima respecto de quien no se ha recibido la constancia del último pago
que se habría realizado” (cons. 16).
En relación al
punto señalado en la letra (b):
Había dos víctimas que no habían suscrito el acuerdo. El Estado presentó copias de los certificados
de garantía depositados en el Banco Nacional de Panamá en favor de ambas
víctimas. Una de ellas firmó el acuerdo el
27 de enero de 2012, pero aún no habría retirado los cheques respectivos. Sobre la base de lo anterior, la Corte
observó “que sólo una víctima permanece sin firmar el acuerdo y otra víctima, a
pesar de haber firmado el acuerdo, no ha retirado ninguno de los certificados” (cons.
21).
Además de lo señalado en las letras a) y b), la Corte afirmó,
en una nueva sección (letra c), que “[e]n
su Resolución de 22 de febrero de 2011 […] señaló que se encontraba pendiente
la cancelación del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas
fallecidas, respecto de quienes se estaba a la espera de la declaratoria de
herederos. La Corte requirió [en tal ocasión] al Estado que comunicara, junto
con el informe relativo al cuarto pago, si los derechohabientes de las dos
víctimas fallecidas habían podido hacer efectivo el tercer desembolso” (cons.
22) Atendido que la Corte no recibió las
constancias de pago correspondientes, requirió “al Estado que, en su próximo
informe, remita las explicaciones y, en su caso, las constancias del tercer
pago a favor de los derechohabientes de dichas víctimas” (cons. 24).
Cuestión conexa
tratada en esta sentencia:
Durante el proceso de supervisión de sentencia hubo un grupo de víctimas
o derechohabientes representados por CEJIL que “realizó cuestionamientos a la
homologación de los acuerdos por parte de [la] Corte y, de manera general, a lo
actuado por Panamá” (cons. 25). Entre
otras cosas, tales declaraciones expresaban el temor de que si la Corte declaraba
el cumplimiento total de la Sentencia, los tribunales internos podrían dar por
terminadas otras reclamaciones pendientes en las cortes panameñas (cons. 9 y ss.). La Corte sostuvo que “[r]especto de esos cuestionamientos,
así como los manifestados por la Organización de Trabajadores Víctimas, cuya
casi totalidad de sus representados también firmaron los acuerdos, el Tribunal
esti[maba] conveniente recordar lo dicho en sus Resoluciones anteriores, y
reiterar que el alcance y contenido de los acuerdos respecto de los conceptos
pagados consta en el instrumento firmado por dichas personas y los criterios
utilizados por el Estado fueron presentados en su informe, el cual fue
transmitido a los representantes legales y cuya síntesis aparece en la
Resolución de 30 de octubre de 2008.”
Sin perjuicio de ello, hizo presente que “que el cese del procedimiento
de supervisión internacional con relación a quiénes el Estado ha pagado las
sumas debidas tiene efectos en el presente proceso internacional, sin perjuicio
de que en el derecho interno, eventualmente, continúen las reclamaciones que
algunas de las víctimas del presente caso han iniciado” (cons. 27).
En definitiva, la Corte mantuvo abierto el
procedimiento de supervisión de cumplimiento hasta que reciba:
“a) los comprobantes del tercer pago a los
derechohabientes de dos víctimas; b) los comprobantes del cuarto pago a favor
de la víctima que residiría en Brasil, de la víctima respecto de la cual no se
ha recibido la constancia de pago indicada, así como el pago al o los
derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago” (punto declarativo
3).
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