Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 13 de julio la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 87/12,
mediante el cual informó que el 10 de julio presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el caso 12.606, Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela.
Según el comunicado, el caso se refiere “a la
ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta
Mejías, de 18 y 17 años de edad, respectivamente, por parte de funcionarios del
Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Tras amenazas y hostigamientos
en su contra, el 17 de noviembre de 1996 fue ejecutado extrajudicialmente Igmar
Alexander Landaeta Mejías. Un mes y medio después –el 30 de diciembre de 1996–
su hermano, el adolescente Eduardo José Landaeta Mejías, fue privado de
libertad ilegal y arbitrariamente, y al día siguiente, en el marco de un
supuesto traslado, fue ejecutado extrajudicialmente. La muerte de ambos
hermanos permanece en la impunidad. En el caso de Igmar Alexander Landaeta
Mejías, el proceso penal contra las autoridades policiales culminó con un
sobreseimiento, mientras que el proceso penal en el caso de Eduardo José
Landaeta Mejías sigue en curso, pasados 16 años de su muerte. La CIDH concluyó
que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de Igmar Alexander
y de Eduardo José Landaeta Mejías, así como el derecho a la libertad personal y
la protección especial de los niños en perjuicio de éste último, y los derechos
a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de sus
familiares.”
Según la CIDH, estos hechos “se enmarcan en un
contexto más general de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial
incidencia en el Estado Aragua. La Comisión ha dado seguimiento estrecho a esta
situación a través de diferentes mecanismos. En particular, la Comisión se ha
referido a esta problemática en su informe sobre la Situación de Derechos
Humanos en Venezuela en el año 2003, en los informes anuales correspondientes a
los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como en su informe Democracia y
Derechos Humanos en Venezuela del año 2009.”
En el informe de fondo, “la Comisión Interamericana
recomendó al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y
oportuna de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, con
el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material
de los hechos descritos; efectuar estas investigaciones de manera tal que se establezcan
los vínculos entre cada uno de los hechos objeto del presente informe, así como
entre tales hechos y el contexto más general de violencia y ejecuciones
extrajudiciales por parte de la policía regional; disponer las medidas
administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la
denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso;
reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos en el aspecto
material y moral; y disponer mecanismos de no repetición, incluyendo programas
de capacitación dirigidos a la Policía del Estado Aragua sobre los estándares
internacionales de derechos humanos y respecto de niños, niñas y adolescentes, entre
otros.”
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