martes, 14 de mayo de 2013

Libro International Courts and the Development of International Law


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

La casa editorial Springer acaba de publicar el libro International Courts and the Development of International Law. Essays in Honour of Tullio Treves (Nerina Boschiero, Tullio Scovazzi, Cesare Pitea, Chiara Ragni, eds., The Hague, 2013), en el cual constan los siguientes capítulos sobre la Corte IDH:

Luis García-Corrochano Moyano (pp. 149-164)

Dinah Shelton (pp. 189-211)

Alessandro Fodella (pp. 349-364)

Stefano Brugnatelli (pp. 475-487)

Fabián Novak (pp. 513-533)

Cesare P. R. Romano (pp. 561-572)

Francesco Seatzu (pp. 573-585)

lunes, 13 de mayo de 2013

Comisión somete nuevos casos contra El Salvador, México y Venezuela

Jueces de la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:


Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de marzo de 2013.  Según el comunicado, el caso se refiere “a la desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, y la niña Emelinda Lorena Hernández. Estas desapariciones tuvieron lugar entre 1980 y 1982 en circunstancias con características similares: en el marco del conflicto armado, tras operativos militares de la llamada “contrainsurgencia” en los cuales sus familiares o bien lograron escapar o bien fueron asesinados. Estos niños fueron vistos por última vez con miembros de las fuerzas armadas y fueron apropiados por militares, quienes dispusieron de su destino.”

La CIDH afirmó que, “[p]asados más de 30 años de sus desapariciones, no ha sido establecido el destino o paradero de ninguna de las cinco víctimas. Estos hechos se encuentran en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, sobre la desaparición forzada de las víctimas como mecanismo para garantizar sus derechos, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares. La Comisión también concluyó que El Salvador violó los derechos a la familia y a la especial protección de los niños y niñas en tanto fue el mismo Estado el que, a través de sus Fuerzas Armadas provocó la separación de las víctimas de sus familias de origen mediante su desaparición forzada.”

Convocatoria a audiencia caso Véliz Franco vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante Resolución de su Presidente de 10 de abril de 2013, la Corte Interamericana convocó a los representantes de las presuntas víctimas en el caso Véliz Franco vs. Guatemala, al Estado de Guatemala y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará el 15 de mayo de 2013, a partir de las 9:00 horas, en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse aquí y aquí.

Dicha Resolución también determinó que dos presuntas víctimas, una testigo y tres peritos presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que una presunta víctima y dos peritos presenten sus declaraciones en la audiencia pública. Asimismo, la Resolución precisó el destino y objeto específicos de la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales. La Presidencia de la Corte no admitió la declaración pericial de Elisa Portillo Nájera para referirse, inter alia, “al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en Guatemala”, por considerar que el objeto de la misma “se limita sustancial y específicamente a la situación particular de Guatemala” (cons. 7 y 11) y no involucra al orden público interamericano.

La Presidencia resolvió admitir el dictamen pericial de Elizabeth Salmón, a quien la Comisión ofreció para referirse en especial a “la importancia de la investigación como una etapa crucial en casos de violencia contra las mujeres y niñas” y a quien el Estado objetó por “economía procesal” (cons. 7, 10 y 12). Al respecto, la Presidencia estimó que el peritaje de Elizabeth Salmón “puede contribuir a fortalecer las capacidades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales sobre el deber de investigación en casos de violencia contra mujeres y niñas”, de modo tal “que genera un interés relevante al orden público interamericano de derechos humanos” (cons. 12).

miércoles, 8 de mayo de 2013

Víctimas del caso Osorio Rivera podrán acogerse al Fondo de Asistencia a Víctimas


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2013, el Presidente de la Corte concedió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas en el caso Osorio Rivera y otros vs. Perú de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en un reporte publicado previamente en este Blog (ver aquí).

Los representantes informaron que los familiares de la presunta víctima desean acogerse al Fondo de Asistencia Legal para solventar los gastos y costas del presente litigio, al no contar con los recursos económicos suficientes. De igual modo, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que APRODEH, la organización que representa a las víctimas, está en posición de cubrir, los cuales especificaron, y que por lo tanto las presuntas víctimas no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes serían reintegrados directamente a los representantes por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su sentencia (cons. 5).

Los representantes presentaron un estimado de los gastos que implicaría presentar la prueba en una eventual audiencia pública en la sede de la Corte, los cuales incluyen los gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem durante una estadía de cinco días. En este supuesto, estimaron por un número total de siete declarantes, que incluyen cuatro testigos y tres peritos, un total aproximado de US$ 11.207,00 (once mil doscientos siete dólares de los Estados Unidos de América). Además, aclararon que si la eventual audiencia pública tuviera lugar fuera de la sede de la Corte “los gastos podrían aumentar significativamente”. En un segundo supuesto, indicaron que la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú “conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados” (cons. 7).

El Estado advirtió que, en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, “la presunta víctima deberá demostrar mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio”.

El Presidente constató que para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de varios familiares de las presuntas víctimas. Todas las declaraciones coincidía en indicar que dichas personas se encontrarían imposibilitadas “de poder sufragar los gastos que generan la defensa de los derechos [del señor] Jeremías Osorio Rivera, en el caso que se ventila ante la […] Corte contra el [E]stado peruano”. Además, dos personas remitieron copias de dos recibos de pago, a fin de acreditar respectivamente sus ingresos. En consecuencia, el Presidente tomó nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y considero suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas, así como los dos comprobantes de pago aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia (cons. 10).  A tal efecto, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, respecto de las cuales se especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en audiencia pública (cons. 14).

Audiencia pública en caso Camba Campos vs. Ecuador


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2013, el Presidente de la Corte IDH decidió convocar a audiencia pública en el caso Camba Campos y otros vs. Ecuador.  Asimismo, el Presidente resolvió algunas impugnaciones a los ofrecimientos probatorios de las partes.  Este caso se refiere al supuesto cese arbitrario de ocho vocales del Tribunal Constitucional del Ecuador en noviembre de 2004. Para mayor información sobre los antecedentes de este caso, ver reportes anteriores de este blog aquí y aquí.

La Resolución del Presidente se estructura de la siguiente manera: a) el desistimiento tácito de algunas declaraciones; b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; c) la recusación del Estado a peritos propuestos por los representantes; d) la recusación de la Comisión a peritos propuestos por el Estado; y e) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes y por el Estado.

A) Desistimiento tácito de algunas declaraciones

En el primer escrito de los representantes de las presuntas víctimas ante el Tribunal, conocido como “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” o ESAP, los representantes ofrecieron como prueba testimonial las declaraciones de Ramiro Rivera, Julio González, Marcelo Dotti, Guillermo Landázuri, Julio César Trujillo, Agustín Grijalva y Luis Pásara. Sin embargo, en un momento posterior, cuando remitieron su lista definitiva de declarantes, los representantes no se refirieron a dichas declaraciones. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el ESAP es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. En ese sentido, al no confirmar dichas declaraciones testimoniales en su lista definitiva, el Presidente estimó que los representantes tácitamente desistieron de las mismas (cons. 6).

Víctimas del caso Landaetas Mejías vs. Venezuela podrán acogerse al Fondo de Asistencia


Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la Resolución del Presidente de 13 de febrero de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas del Tribunal.

Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en un reporte publicado previamente en este Blog (ver aquí).

Los representantes de las presuntas víctimas solicitaron hacer uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante el Tribunal. Para sustentar dicha solicitud presentaron el informe de un contador público y una declaración jurada ante fedatario público, mediante la cual el padre de Alexander y Eduardo José, ambos Landaeta Mejías, manifestó que “carec[ía] de los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio ante la Corte”. En este sentido, los representantes solicitaron que dicho Fondo fuera aplicable para aquellos testimonios y peritajes que fueran admitidos eventualmente por la Corte (cons. 5 y 6).  El Estado no se refirió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas (cons 7).

Luego de haber constatado que dicha solicitud fue presentada oportunamente, el Presidente del Tribunal consideró suficientes los argumentos y la prueba presentada por los representantes y “[d]eclaró procedente la solicitud interpuesta […] a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal”. De modo que se otorgó la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidavit o en audiencia pública.  El Presidente señaló “que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal” (cons. 8 y resolutivo 1).

domingo, 21 de abril de 2013

Corte IDH declara que sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay es un obstáculo para el caso Gelman


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 20 de marzo de 2013, relativa a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay.

Antecedentes

Una descripción de los principales puntos de la Sentencia puede encontrarse en un anterior reporte de este blog (ver aquí).  Las medidas de reparación que la Corte IDH dictó fueron las siguientes:

- En un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;

- El Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación;

- El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos; 

lunes, 8 de abril de 2013

Artículo sobre la jurisdicción cuasi-criminal de la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista American Journal of International Law (Vol. 107, No. 1, 2013, pp. 1-44) se publicó el artículo “International Criminal Law by Other Means: The Quasi-criminal Jurisdiction of the Human Rights Courts”, escrito por Alexandra Huneeus.  Este es el resumen del artículo:

“Although the regional human rights courts have no criminal jurisdiction and cannot find individual responsibility, the Inter-American Court of Human Rights regularly orders states to investigate and punish gross human rights violations, and monitors the progress of the resulting prosecutions. Today, it is monitoring the progress of fifty-one prosecutions across fifteen states for acts that amount to international crimes. The article explores the evolution of such quasi-criminal jurisdiction in the regional rights courts, and juxtaposes this development to the work of the international criminal tribunals.”