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lunes, 25 de noviembre de 2013

Análisis de la sentencia Nadège Dorzema et al vs. República Dominicana


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Revue Québécoise de Droit International publicó una Hors-série (noviembre 2013) titulada Defending the Human Rights of Migrants in the Americas : The Nadège Dorzema et al v Dominican Republic Case. Este el índice:

Introduction
Bernard Duhaime & Christopher Campbell-Duruflé

Propos introductifs de la Revue québécoise de droit international
François Roch & Kristine Plouffe-Malette

Making a Difference - The CIDDHU and the Guayubín Case
Mirja Trilsh

L'affaire Nadège Dorzema et al: Le sens d'une participation comme pétitionnaire
Colette Lespinasse

Préface du Rapporteur spécial des Nations Unies pour les droits de l’homme des migrants
François Crépeau

La Sentencia Nadège Dorzema y otros vs República Dominicana
Nadège Dorzema y otros (República Dominicana) (2012), Inter-Am Ct HR (Sér C) n°251

miércoles, 26 de junio de 2013

Artículos sobre los casos Nedege vs. Rep. Dominicana y Santo Domingo vs. Colombia


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista Vasca de Administración Pública (No. 95, 2013) se publicaron dos artículos sobre la Corte IDH. A continuación presentamos el resumen de cada uno de ellos:

Castilla Juárez, Karlos A.: Migración irregular y políticas migratorias bajo el análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Nadege Dorzema y otros.

“Las personas migrantes en situación irregular suelen encontrarse en condiciones de alta vulnerabilidad y con pocas opciones reales para acceder de manera efectiva a la justicia. Ello ha generado que sean pocos los casos en los cuales los tribunales han conocido de violaciones de derechos humanos cometidas en contra de éstas. De ahí, la importancia de conocer el alcance y sentido de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nadege Dorzema y otros, al ser apenas el segundo caso en 25 años de historia jurisprudencial contenciosa de ese tribunal en el que se ocupa de dicho tema. Así las cosas, en este artículo se hace un breve repaso a la jurisprudencia interamericana relacionada con personas migrantes, para determinar a partir del contenido de la sentencia del caso Nadege, el estado actual que guarda el análisis de la migración irregular en el tribunal de derechos humanos de América.”

Roa Roa, Jorge Ernesto: Derecho Internacional Humanitario, Jurisdicción Penal Militar y Responsabilidad del Estado por violación a los Derechos Humanos. Un comentario a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Masacre de Santo Domingo vs. Colombia.

“Mediante la aplicación de la metodología de estudio de caso, el comentario a la Sentencia Santo Domingo vs. Colombia se centra en aspectos estructurales sobre la protección de los derechos humanos en el ámbito interamericano, en especial, el uso que la Corte Interamericana hace del Derecho Internacional Humanitario en situaciones que se producen en contextos de conflictos armados internos, la relación entre la jurisdicción penal militar y la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas, los requisitos de los actos de reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la interacción entre las instancias judiciales nacionales e internacionales en materia de reparación de violaciones a los derechos humanos. Por razones de oportunidad, se prescinde del análisis del pronunciamiento de la Corte IDH sobre cada uno de los derechos de la Convención Americana que fueron violados por el Estado de Colombia.”

El texto íntegro de la revista puede encontrarse aquí.

domingo, 24 de marzo de 2013

Se aprueba solicitud de acogerse al Fondo de Víctimas en Tide Médez vs. República Dominicana


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 1 de marzo de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas en el caso Tide Méndez y otros vs. República Dominicana de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

Los antecedentes de este caso pueden encontrarse en un reporte previo de este blog (ver aquí).

Las presuntas víctimas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de nueve declaraciones y cinco peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (cons. 5 y10).

Luego de verificar la necesidad económica de los solicitantes y de desestimar la oposición del Estado al respecto (cons. 5-13), la Presidencia de la Corte determinó que, “[a]tendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública”. Además, la Presidencia indicó que “el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal (cons. 13 y resolutivo 1).


jueves, 27 de diciembre de 2012

Corte IDH dicta sentencia contra República Dominicana en el caso Nadege Dorzema y otros


Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 24 de octubre de 2012, dictada en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, también conocido como el caso de la masacre de Guayubín.

El caso trata del uso excesivo de la fuerza por agentes militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la vida siete personas y varias más resultaron heridas. El 18 de junio de 2000, en el transcurso de una persecución en territorio dominicano, soldados dominicanos dispararon contra un camión que no se detuvo en un puesto de control de migración entre Haití y la República Dominicana, lo cual resultó en cuatro personas muertas y varias personas heridas. Durante la persecución el camión se volcó, causando la muerte de una quinta persona. Varios de los sobrevivientes corrieron para salvar sus vidas, pero los militares continuaron disparando contra ellos y causaron la muerte de dos personas adicionales. En total, perdieron la vida seis nacionales haitianos, un nacional dominicano y al menos 10 personas resultaron heridas.

Algunos de los sobrevivientes fueron trasladados a un hospital, sin que fueran registrados ni atendidos debidamente. Agentes militares detuvieron a los otros sobrevivientes, los amenazaron con llevarlos a prisión, y les pidieron pagar dinero a los agentes para llevarlos a la frontera con Haití. Algunos migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías debidas. Los cuerpos de los haitianos fallecidos fueron inhumados en una fosa común y, a la fecha, no han sido repatriados ni entregados a sus familiares. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar, a pesar de las solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la justicia ordinaria. Todos los militares involucrados fueron absueltos. 

lunes, 1 de octubre de 2012

Levantamiento de medidas provisionales en el Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2012, la Corte IDH resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas en el Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana y archivó el expediente.

Corte IDH Blog reportó en marzo de 2012 que estas medidas provisionales habían estado vigentes desde el año 2000 a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que corrían el riesgo de ser expulsadas o deportadas colectivamente de República Dominicana. En razón de las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH, el Estado dominicano concedió salvoconductos a favor de los beneficiarios con la finalidad de permitirles el libre tránsito en República Dominicana, sin riesgo a ser deportados, en lo que se regulariza su situación migratoria.

El 29 de febrero de 2012 la Corte IDH había resuelto levantar parcialmente estas medidas provisionales y mantenerlas por un período adicional de al menos seis meses a favor de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, y Berson Gelin, así como de los hijos de la señora Sonia (Solain o Solange) Pierre (Q.E.P.D). Además, la Corte reiteró que el Estado debía continuar implementando reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte, y que el Estado debía presentar a la Corte un informe con la calendarización de las próximas reuniones.

lunes, 23 de julio de 2012

Levantamiento de medidas provisionales en González Medina y Familiares vs. República Dominicana


Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi

Corte IDH Blog reportó en noviembre de 2011 que la Corte IDH había ordenado a República Dominicana adoptar medidas provisionales para proteger la vida e integridad del señor Mario José Martín Suriel Núñez, quien había recibido amenazas, llamadas anónimas y había sido perseguido en su vehículo, causando que éste tuviera un accidente, todo en relación con su declaración como testigo ante la Corte IDH en la audiencia pública celebrada en el caso de la desaparición del señor González Medina.

Mediante resolución de 21 de junio de 2012, la Corte resolvió levantar estas medidas provisionales y archivar el expediente dado que el 16 de abril de 2012 el beneficiario de las medidas solicitó a la Corte su levantamiento y la Corte consideró que no subsistía una situación extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables.

viernes, 20 de julio de 2012

CIDH presenta caso sobre discriminación racial contra República Dominicana

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 18 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 91/12, mediante el cual informó que el 12 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.271, Benito Tide Méndez y otros vs. República Dominicana.

Según el comunicado, los hechos de este caso se refieren a la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana hacia Haití de diez adultos y 17 menores.  Según la CIDH, las “expulsiones sumarias se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con la República Dominicana.”  La CIDH también afirmó: “Las características fenotípicas y el color más oscuro de la piel fueron elementos determinantes al momento de seleccionar a las personas que iban a ser expulsadas, lo que demuestra un patrón de discriminación. Todas las víctimas del caso fueron expulsadas a Haití.”

martes, 19 de junio de 2012

Convocatoria a Audiencia Pública en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana


Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Mediante resolución de 31 de mayo de 2012, el Presidente de la Corte IDH convocó a las partes en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana a una audiencia pública que se realizará el día 21 de junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el día 22 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas, y decidió recibir como prueba ciertas declaraciones.

El caso se relaciona con los hechos sucedidos en la frontera de República Dominicana con Haití el 18 de junio de 2000, cuando miembros del ejército dominicano dispararon contra un vehículo que transportaba a un grupo de haitianos.  Perdieron la vida siete personas y resultaron heridas varias más.  Los hechos fueron juzgados por la justicia militar, aunque los familiares de los ejecutados solicitaron que el caso fuera sometido a la jurisdicción ordinaria.  Tras varios años de proceso, la justicia militar absolvió a los militares involucrados.  Asimismo, se alega que algunas de las víctimas sobrevivientes sufrieron violación a su libertad personal y violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, puesto que fueron expulsadas de República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de migrantes.  Finalmente, el caso se enmarca en un contexto de discriminación estructural en contra de haitianos o personas de origen haitiano por parte de agentes dominicanos. 

lunes, 23 de abril de 2012

Corte IDH dicta su primera Sentencia sobre desaparición forzada en contra de la República Dominicana


Narciso González

Este reporte fue realizado por Francisco Quintana.
El 27 de febrero de 2012, la Corte Interamericana emitió la sentencia en el caso Narciso González Medina y familiares vs. República Dominicana. El fallo fue dado a conocer el pasado 2 de abril de 2012.
El caso trata sobre la desaparición forzada del señor Narciso González, de 52 años, la cual comenzó el 26 de mayo de 1994 sin que hasta la fecha de la emisión de la sentencia se conociera su paradero. “Narcizaso”, como se le conocía popularmente, fue un reconocido activista y critico del régimen dictatorial de Rafael Leonidas Trujillo, así como de Joaquín Balaguer. Era abogado y fue profesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), columnista, poeta, ensayista, animador cultural de grupos populares y periodista; “se dedicó por su cuenta a producir revistas humoristas de corte político en las que satirizaba a los dirigentes políticos en el poder” (párrafo 94 de la sentencia).
Narcizaso denunció el fraude electoral que diez días antes de su desaparición se había configurado en las elecciones presidenciales en donde se declaró como ganador al Presidente Balaguer. Además, Narciso González publicó un artículo de opinión en la revista La Muralla titulado: “10 pruebas que demuestran que Balaguer es lo más perverso que ha surgido en América”. En dicho artículo el señor González Medina utilizó 10 sinónimos de la palabra perverso para demostrar que, en su opinión, “Joaquín Balaguer [era] la perversidad elevada a su máxima expresión” (párrafo 94 de la sentencia).

jueves, 22 de marzo de 2012

Resolución de levantamiento parcial, ratificación parcial y desestimación de solicitud de ampliación en el Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana


Este reportefue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

Corte IDH Blog reportó en diciembre de 2011 que estas medidas provisionales han estado vigentes desde el año 2000 a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que corren el riesgo de ser expulsadas o deportadas colectivamente de República Dominicana. En razón de las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH, el Estado dominicano ha concedido salvoconductos a favor de los beneficiarios con la finalidad de permitirles el libre tránsito en República Dominicana, sin riesgo a ser deportados, en lo que se regulariza su situación migratoria.

Mediante resolución de 29 de febrero de 2012, la Corte evaluó nuevamente la información presentada por las partes respecto de los siguientes asuntos: 

viernes, 3 de febrero de 2012

Rep. Dominicana ratifica otro tratado del Sistema Interamericano


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado de prensa, mediante el cual saludó la ratificación, por parte de República Dominicana, del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. República Dominicana ratificó dicho Protocolo el 19 de diciembre de 2011 y depositó el instrumento de ratificación en la OEA el 27 de enero de 2012. 

domingo, 29 de enero de 2012

Convocatoria a audiencia pública en las medidas provisionales dictadas en el asunto Juan Almonte Herrera y otros vs. República Dominicana


Juan Almonte Herrera

Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El 20 de enero de 2012, la Corte IDH emitió una resolución, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a la República Dominicana, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte el día 23 de febrero de 2012, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba información sobre las medidas provisionales ordenadas en el asunto Juan Almonte Herrera y otros.

Tales medidas fueron ordenadas mediante resolución de medidas urgentes emitida por el Presidente de la Corte el 24 de marzo de 2010 y luego fueron ratificadas mediante resolución de medidas provisionales dictada por la Corte el 25 de mayo de 2010.

El asunto versa sobre la desaparición del señor Juan Almonte Herrera desde el 28 de septiembre de 2009, fecha en que habría sido detenido por la Policía Nacional y desde la cual no ha tenido contacto con sus familiares y representantes. Asimismo, los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte y Ana Josefa Montilla, familiares del señor Juan Almonte Herrera, así como los señores Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, abogados, han sido objeto de amenazas y hostigamientos como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo para determinar el paradero del señor Almonte Herrera. 

sábado, 10 de diciembre de 2011

Levantamiento parcial de medidas provisionales en el asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano vs. República Dominicana


Sonia Pierre

Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi

El 1 de diciembre de 2011, la Corte IDH emitió una resolución de medidas provisionales en el Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Tales medidas han estado vigentes desde el año 2000 a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que corren el riesgo de ser expulsadas o deportadas colectivamente de República Dominicana. En razón de las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH, el Estado dominicano ha concedido salvoconductos a favor de los beneficiarios con la finalidad de permitirles el libre tránsito en República Dominicana, sin riesgo a ser deportados, en lo que se regulariza su situación migratoria.

Periódicamente, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Al respecto, en su última resolución de 2009 en este asunto la Corte ordenó el levantamiento de las medidas ordenadas a favor de algunos de los beneficiarios y dispuso que el Estado debía hacer lo siguiente: 

lunes, 7 de noviembre de 2011

Supervisión del cumplimiento de Sentencia en el caso Yean y Bosico vs. República Dominicana


Dilcia Yean y Violeta Bosico

Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi

El 10 de octubre de 2011, la Corte IDH emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte IDH el 8 de septiembre de 2005 en el caso Yean y Bosico vs. República Dominicana.

El caso versa principalmente sobre la denegación de actas de nacimiento a favor de dos niñas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana. En la sentencia, la Corte IDH declaró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la nacionalidad, a la igualdad ante la ley, al nombre y al reconocimiento de la personalidad jurídica de las niñas Yean y Bosico, así como del derecho a la integridad personal de las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi, madres de las niñas, y de la señora Teresa Tucent Mena, hermana de la niña Bosico. Consecuentemente, la Corte IDH dispuso que el Estado debía cumplir con las siguientes cinco medidas de reparación: 

domingo, 11 de septiembre de 2011

Se otorgan medidas provisionales en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana

Los representantes de las presuntas víctimas en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana presentaron, el 9 de agosto de 2011, una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que el Tribunal ordenara a la República Dominicana la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de Mario José Martín Suriel Nuñez.  La Corte IDH respondió a tal solicitud, mediante Resolución de 30 de agosto de 2011.  A continuación se presenta una breve reseña de esta resolución.

El señor Suriel Núñez es miembro fundador de la organización de la sociedad civil “Comisión de la Verdad”, que denunció la alegada desaparición forzada del señor González Medina.  Asimismo, el señor Suriel Núñez rindió declaración testimonial ante la Corte IDH el 28 de junio de 2011 en la audiencia pública celebrada en el presente caso (el video de la audiencia se puede encontrar aquí).  En su declaración manifestó, inter alia, que en el pasado fue amenazado por las actividades que realizaba como miembro de la “Comisión de la Verdad”, fue detenido por aparatos policiales, y que las amenazas no fueron investigadas.

lunes, 13 de junio de 2011

Corte IDH convoca a audiencia pública en caso González Medina vs. República Dominicana

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 3 de junio de 2011, mediante la cual convocó a los peticionarios, a la República Dominicana (Estado demandado) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, el 28 de junio de 2011 a partir de las 15:00 horas y el 29 de junio de 2011 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana (los antecedentes de este caso ya fueron reportados en este blog, ver aquí. Asimismo, el Presidente resolvió sobre las impugnaciones presentadas por las partes respecto a la admisibilidad de ciertas declaraciones.

En lo que respecta al ofrecimiento estatal del testimonio del señor Eduardo Sánchez Ortiz, los peticionarios y la Comisión Interamericana se opusieron a la admisión del referido testimonio puesto que el mismo habría sido presentado en “forma tardía”. El Presidente observó que la referida declaración testimonial no fue propuesta por el Estado en su escrito de contestación sino en su lista definitiva de declarantes, y que el Estado no expuso ninguna razón por la cual dicho testimonio no había sido ofrecido en la debida oportunidad procesal. El Presidente advirtió que la solicitud de presentación de listas definitivas de declarantes no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba, salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte. El objetivo principal de las listas definitivas es que las partes “confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones oportunamente propuestas, así como que, atendiendo al principio de economía procesal, indiquen quiénes de los declarantes propuestos consideran que deben rendir su declaración en audiencia pública y quiénes pueden hacerlo mediante afidávit”. Ante la falta de información o justificación aportada por el Estado, el Presidente no estimó “justificado el ofrecimiento extemporáneo del mencionado testimonio”. No obstante, observó que el testigo propuesto se habría desempeñado como juez en el proceso penal seguido a nivel interno en relación con la investigación de lo sucedido al señor González Medina.  En virtud de la “relevancia” que tal declaración tendría en el análisis del eventual fondo del caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a del Reglamento, el Presidente estimó “pertinente y útil procurar de oficio la declaración testimonial de Eduardo Sánchez Ortiz” (cons. 9-12).

De otro lado, los peticionarios señalaron que la línea de argumentos presentada por República Dominicana en su escrito de contestación sobre el posible suicidio de la presunta víctima sería inapropiada y representaría una forma de re-victimizar a sus familiares. En virtud de ello, solicitaron a la Corte que emitiera una “resolución incidental” en la cual ordenara “la eliminación de los argumentos y opiniones sobre el posible suicidio de Narciso González”. Además, solicitaron se declararan inadmisibles las declaraciones ofrecidas por el Estado que se refieran a la posibilidad del suicidio de Narciso González. El Presidente indicó que correspondía al Tribunal, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del caso, “así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y en base a la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica”. Por lo tanto, consideró que no correspondía excluir la prueba y alegatos utilizados por el Estado para explicar o desestimar los hechos y las pretensiones expuestas por la Comisión y los representantes (cons. 17-18).

En sus observaciones a las listas definitivas, los peticionarios también objetaron la admisión del peritaje del señor Óscar López Reyes, ofrecido por el Estado, en virtud de que el perito habría ocupado varias posiciones laborales en diversas agencias públicas que lo ubicarían, según los peticionarios, “en una relación pasada o presente de subordinación al Estado”.  El Presidente indicó que el hecho de que una persona propuesta como perito hubiera desempeñado una función pública no constituía per se una causal de impedimento. Lo que corresponde valorar es “si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto”. Luego de estudiar los diversos cargos públicos ocupados por el perito, el Presidente estimó que “la mera relación de subordinación que habría ocupado el señor López Reyes” no era suficiente para comprometer su imparcialidad. Consecuentemente, no admitió la recusación de los peticionarios (cons. 20-27).

En cuanto al ofrecimiento pericial realizado por la Comisión Interamericana, el Presidente recordó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” puede ser realizada por la Comisión “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”. Respecto al primer perito ofrecido, señor Rafael Molina Morrillo, el Presidente estimó que el objeto de su experticia se relacionaba con el contexto político y social de República Dominicana en la época en que ocurrió la alegada desaparición forzada del señor González Medina y el rol que éste desempeñaba dentro de ese contexto. Dicho objeto, según el Presidente, “revela la circunscripción del peritaje a la situación particular de República Dominicana en relación con el caso específico bajo estudio”, por lo que no se desprendía que el objeto de dicho peritaje “abarque información, conocimientos o parámetros en materia de protección  de derechos humanos que puedan afectar de manera relevante el orden público interamericano”. Por tanto, el Presidente consideró que no correspondía admitir esta declaración pericial a través de la Comisión Interamericana.  No obstante, notó que la declaración “podría proporcionar al Tribunal información necesaria sobre hechos y alegatos formulados por la Comisión y los representantes, cuya comprobación es relevante para la debida resolución del presente caso”. Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento, el Presidente dispuso de oficio que se recibiera el dictamen pericial del señor Rafael Molina Morillo (cons. 28-33).

En cuanto al segundo perito ofrecido por la Comisión, señor Federico Andreu Guzmán, el Presidente observó que su declaración se relaciona con aspectos relativos a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las investigaciones de desapariciones forzadas, los requerimientos de un marco legal adecuado para investigar, sancionar y reparar una desaparición forzada, así como los estándares internacionales en materia de acceso a la justicia y acceso a la información en casos de desaparición forzada. En este sentido, el Presidente estimó que el objeto del peritaje trascendía el caso y afectaba de manera relevante el orden público interamericano, por lo que decidió admitirlo (cons. 34-36).

En lo que respecta a la modalidad de las declaraciones, en su lista definitiva de declarantes los peticionarios solicitaron que fueran convocados a rendir declaración en audiencia un total de cuatro declarantes. Posteriormente, los peticionarios solicitaron que en lugar de uno de los testigos que solicitaron sea llamado a declarar en audiencia pública se recibiera un perito médico psiquiatra, quien habían indicado en su  lista definitiva de  declarantes podía rendir su declaración mediante affidávit. Como fundamento a tal solicitud indicaron que el cambio se debía a “la necesidad de hace[r] énfasis en la re-victimización que está sufriendo la familia del señor Narciso González y [para que] pueda así el Tribunal comprender de manera plena el daño psicológico y físico que ha tenido la familia González”.  Asimismo, los peticionarios solicitaron que, “en caso de que [la Corte o su Presidente] decid[iera] reducir la cantidad de testigos declarantes en audiencia, tenga a bien permitir que sean los familiares los que determinen cuál de ellos les representará en audiencia pública”.

El Presidente respondió que el momento procesal oportuno para que la Comisión, los peticionarios y el Estado señalen quiénes de los declarantes consideran deben ser llamados a audiencia y quiénes pueden rendir  declaración mediante  affidávit era al momento de someter las listas definitivas de declarantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento.  Indicó, además, que “si una de las partes tuviere duda sobre cuántos declarantes resulta adecuado ofrecer para audiencia pública puede indicar un orden de prioridad en su respectiva lista definitiva de declarantes y no depender de posteriores oportunidades procesales que no están contempladas en el Reglamento”. Con respecto a los cambios en la modalidad de las declaraciones, propuestos por los peticionarios con posterioridad a su lista definitiva de declarantes, el Presidente no encontró que éstos respondieran a “un motivo válido y suficiente para incumplir con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, en detrimento del principio de igualdad entre las partes” (cons. 38-43).

De otro lado, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que en caso que ciertos peritos propuestos por el Estado y los peticionarios fueran llamados a declarar, se le otorgue la oportunidad procesal escrita u oral, según corresponda, para formular preguntas a dichos peritos. El Presidente recordó que conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, se podría autorizar a la Comisión para que interrogue a los peritos presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.  El Presidente consideró que la solicitud de la Comisión no satisfacía estos requisitos, por lo que decidió rechazarla (cons. 47-53).

Habiendo resuelto todas las objeciones y solicitudes realizadas por las partes, el Presidente requirió que 17 personas rindan declaración ante fedatario público (afidávit), y las remitan al Tribunal a más tardar el 23 de junio de 2011.  Asimismo, llamó a declarar en la referida audiencia pública a las siguientes personas:

1) Altagracia Ramírez de González, esposa de Narciso González, presunta víctima propuesta por los peticionarios, quien declarará sobre “las gestiones realizadas por la familia para conocer la verdad acerca de lo ocurrido a su esposo; la actuación de las autoridades fiscales y judiciales y los alegados obstáculos enfrentados por su familia en la búsqueda de justicia; así como las alegadas consecuencias que la presunta desaparición de su esposo y la alegada falta de justicia tienen en su familia, en ella misma y en los procesos sociales en los que participaba la presunta víctima”;

2) Mario Suriel Núñez, testigo propuesto por los peticionarios, quien declarará sobre “los alegados hechos ocurridos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) el día de la presunta desaparición de Narciso González; la vida y obra de Narciso González, así como sus alegadas denuncias en contra del fraude electoral; la conformación de la Comisión de la Verdad y las acciones emprendidas para esclarecer el caso, así como la respuesta de las autoridades a dichas gestiones; las gestiones realizadas por la familia en la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades estatales, así como sobre el alegado sufrimiento que la incertidumbre sobre el paradero y la alegada impunidad en el caso le han ocasionado a la misma”;

3) Eduardo Sánchez Ortiz, testigo dispuesto de oficio por el Presidente, juez instructor de la audiencia preliminar realizada en 1995 con relación al caso del señor González Medina, quien declarará sobre “el proceso interno seguido con respecto a la presunta desaparición de Narciso González Medina, incluyendo las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales dominicanas”, y

4) Federico Andreu Guzmán, perito propuesto por los peticionarios y la Comisión, quien expondrá “los estándares establecidos para la adecuada investigación, procesamiento judicial y sanción de responsables en casos de desaparición forzada. En particular, se referirá a los estándares relativos a investigaciones conducidas por cuerpos policiales o militares denunciados como responsables de una desaparición forzada, y desarrollará los requerimientos de un marco legal adecuado para investigar, sancionar y reparar una desaparición forzada. También declarará sobre la necesidad de crear y conservar adecuadamente registros oficiales sobre privaciones de libertad y su relación con la investigación diligente y efectiva de casos de desaparición forzada de personas y con el derecho de acceso a la información, así como sobre el marco normativo necesario para asegurar la conservación de registros, la reconstrucción de archivos oficiales y su acceso público”.

En aplicación del Fondo de Víctimas, al cual las presuntas víctimas de este caso fueron autorizadas a acogerse (ver aquí), el Presidente dispuso que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Altagracia Ramírez de González y el testigo Mario Suriel Nuñez comparezcan al Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante affidavit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes.