lunes, 7 de noviembre de 2011

Supervisión del cumplimiento de Sentencia en el caso Yean y Bosico vs. República Dominicana


Dilcia Yean y Violeta Bosico

Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi

El 10 de octubre de 2011, la Corte IDH emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte IDH el 8 de septiembre de 2005 en el caso Yean y Bosico vs. República Dominicana.

El caso versa principalmente sobre la denegación de actas de nacimiento a favor de dos niñas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana. En la sentencia, la Corte IDH declaró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la nacionalidad, a la igualdad ante la ley, al nombre y al reconocimiento de la personalidad jurídica de las niñas Yean y Bosico, así como del derecho a la integridad personal de las señoras Leonidas Oliven Yean y Tiramen Bosico Cofi, madres de las niñas, y de la señora Teresa Tucent Mena, hermana de la niña Bosico. Consecuentemente, la Corte IDH dispuso que el Estado debía cumplir con las siguientes cinco medidas de reparación: 

1)            publicar la sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en la República Dominicana;

2)            hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas;

3)            adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento;

4)            pagar una indemnización a las víctimas, y

5)            pagar las costas y gastos.

Mediante resolución de 28 de noviembre de 2007, la Corte IDH declaró que el Estado había cumplido con el pago de la indemnización, así como con el pago de las costas y gastos. Luego de convocar a las partes a una audiencia privada que se llevó a cabo el 8 de julio de 2009, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre los puntos pendientes de cumplimiento, la Corte IDH emitió una resolución el 27 de agosto de 2010, mediante la cual declaró que el Estado había cumplido con la publicación de la sentencia. En dicha resolución, la Corte requirió al Estado que adoptara las medidas necesarias para cumplir con las dos medidas de reparación restantes: el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición de disculpas a las víctimas, y la adecuación de su derecho interno a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte IDH otorgó al Estado un plazo hasta el 2 de febrero de 2011 para que presentara un informe sobre el cumplimiento de estas dos medidas de reparación.

En su resolución de 10 de octubre de 2011, la Corte IDH declaró que el Estado no había “cumplido con su obligación de señalar las diligencias realizadas con el fin de llevar a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ordenado en el resolutivo séptimo de la Sentencia”, ni tampoco había cumplido “con su obligación de informar de manera clara, concisa y detallada sobre las medidas adoptadas para” adecuar su derecho interno, según ordenado en la Sentencia.

En cuanto al primero punto, la Corte IDH resaltó que han transcurrido más de cinco años desde que el plazo para realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpa venció. En cuanto al segundo punto (sobre la adecuación del derecho interno), el Tribunal hizo notar que “el Estado no había explicado la relevancia y vinculación de los documentos aportados y no había atendido de manera puntual la información requerida por la Corte ni se había referido a las observaciones de los representantes, quienes han manifestado que algunas medidas adoptadas por el Estado no facilitan el cumplimiento de la Sentencia”.

Por lo tanto, la Corte IDH reiteró al Estado su obligación de cumplir prontamente y en forma íntegra lo ordenado en la sentencia, y declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de estos dos puntos pendientes de acatamiento.

El Estado deberá presentar el 16 de enero de 2012 su próximo informe sobre las medidas adoptadas.

2 comentarios:

  1. Me interesa conocer detalles sobre el informe que debía ser entregado por el Estado dominicano el pasado 16 de enero de 2012. Ocurrió? Es de acceso público? Gracias

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  2. Lamentablemente esa información no es pública. Tendría dos opciones. La primera es esperar a que la Corte emita una nueva resolución en la que indique y valore lo que el Estado informó, si es que lo hizo. La segunda es escribir un email a la Corte y hacerle la pregunta directamente.

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