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lunes, 1 de diciembre de 2014

Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary



Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante (Bélgica) publicó un número especial de la Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos, editado por Clara Burbano-Herrera y Oswaldo Ruiz-Chiriboga, titulado “Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary (Vol. 7, 2014). Este es el contenido de la revista:

Resuscitating Justice: The Inter-American Court Confronts the Entrenched Impunity of National Amnesty Laws
J. Davis

Abstract: Amnesty laws are perhaps the most formidable barrier to accountability for human rights violations in Latin America. This article examines how the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) confronted these amnesty laws and the effect of its rulings in a number of cases. It analyses the Barrios Altos case, Almonacid- Arellano v. Chile, Gelman v. Peru and Gomes Lund v. Brazil to make the following arguments: (1) the IACtHR established and developed the right to truth through its decisions in these amnesty cases; (2) through these decisions, the IACtHR enables legal accountability in the nations from which these cases arose; and, (3) despite these accomplishments, significant barriers to accountability remain.

An Affront to the Conscience of Humanity: Enforced Disappearances in the Case Law of the Inter-American Court of Human Rights
N. Kyriakou

Abstract: This article seeks to address a series of issues relating to the case law of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) on cases of enforced disappearances. First, it will identify the separate human rights violations implicated in the perpetration of enforced disappearances and discern the IACtHR’s methodological approach on re-conceptualising enforced disappearance as a continuous and multiple human rights violation. Further, it will focus on the issue of the continuous nature of the violation and will point to certain inconsistencies that the IACtHR’s analysis appears to suffer from. Second, it will address the IACtHR’s inclusive approach when identifying the victims of enforced disappearance. Beyond the material victim, the IACtHR has created an iuris tantum list of individuals that are potentially affected by enforced disappearance. Third, it will explore the manifold remedial schemes that the IACtHR has devised for cases of forced disappearance. Fourth, it will seek to compare the assessment of the IACtHR with that of the European Court of Human Rights (ECtHR) and of the Human Rights Committee (HRC) in some of the aforementioned themes. The purpose of this comparative exercise will be to further the analysis of the IACtHR’s case law on the basis of a horizontal comparison and will aim at illustrating the innovative approaches and solutions reached by the IACtHR.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Dos sentencias sobre independencia judicial


Izquierda: Lucio Gutiérrez. Derecha: Abdalá Bucaram
Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo públicas dos sentencias en contra de la República del Ecuador, relacionadas con la independencia judicial. 

Hechos

Los hechos de ambos casos se remontan al año 2004, cuando entonces era Presidente de la República del Ecuador el Coronel (r) Lucio Gutiérrez Borbúa.

Conforme lo recogen las sentencias de la Corte IDH, el 9 de noviembre de 2004 los partidos de oposición al gobierno de Gutiérrez preparaban en el Congreso Nacional un enjuiciamiento político en su contra por el delito de peculado. En ese momento, el Partido Sociedad Patriótica (PSP) al que pertenecía Gutiérrea no tenía una mayoría en el Congreso. Para impedir el mencionado enjuiciamiento, el Gobierno logró construir una mayoría parlamentaria e hizo acuerdos políticos, entre otros, con el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) para cesar a los magistrados y conformar una “nueva” Corte. El líder del PRE, el ex Presidente de la República, Abdalá Bucaram, buscaba la anulación de varios juicios penales, que se tramitaban en la Corte Suprema, en los que tenía orden de privación de libertad y por los que se encontraba prófugo en Panamá. Bucaram todavía permanece en el mencionado país centroamericano en calidad de “asilado político”.

El 23 de noviembre del 2004, el Presidente Gutiérrez anunció el propósito de impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, así como de la Corte Suprema de Justicia. El 25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional resolvió que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional habían sido designados en forma ilegal en 2003 y cesó en sus funciones a todos sus vocales principales y suplentes, algunos de los cuales fueron posteriormente enjuiciados políticamente por el propio Congreso. Asimismo, se declaró cesantes en sus cargos a los vocales del Tribunal Supremo Electoral. Ese mismo día, el Congreso Nacional designó por ternas enviadas por el Presidente de la República y por otras instituciones públicas a los nuevos vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional designó a 7 vocales principales y 7 vocales suplentes del Tribunal Supremo Electoral.

sábado, 27 de agosto de 2011

Corte IDH dicta sentencias en contra de Venezuela y Ecuador


La Corte IDH hizo públicas dos sentencias que emitió en su anterior período de sesiones, relativas a Venezuela y Ecuador.

La primera se refiere al caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela (Sentencia de 1 de julio de 2011).  La Corte IDH declaró que la víctima, señora Mercedes Chocrón Chocrón, fue destituida arbitrariamente del cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ausencia de garantías mínimas de debido proceso, sin una adecuada motivación, sin la posibilidad de ser oída y de ejercer su derecho de defensa, y sin haber contado con un recurso judicial efectivo, todo como consecuencia de la falta de garantías en el proceso de reestructuración del Poder Judicial venezolano.

El Tribunal, luego de desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado (falta de agotamiento de los recursos internos), declaró por unanimidad que Venezuela violó los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (garantías judiciales), 1.1 (deber de respeto y garantía) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la víctima, y dispuso las siguientes medidas de reparación:

1.             reincorporación a la señora Chocrón Chocrón, en el plazo máximo de un año, a un cargo similar al que desempeñaba, con la remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le corresponderían el día de hoy si hubiera sido reincorporada en su oportunidad.  En caso contrario, deberá pagarle US$ 30.000,00 (treinta mil dólares estadounidenses);

2.             adecuación de la legislación nacional a la Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces temporales y provisorios;

3.             publicación del resumen oficial de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como la totalidad de la sentencia en una página web estatal,

4.             pago de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares estadounidenses) a la víctima por concepto de daño material; US$ 10.000,00 (diez mil dólares estadounidenses), por concepto de daño inmaterial, y US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares estadounidenses), por concepto de reembolso de costas y gastos.

La segunda sentencia fue emitida en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador (Sentencia de 5 de julio de 2011), relativo al incumplimiento por parte del Estado de un fallo dictado por el Tribunal Constitucional ecuatoriano que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se decretó la disponibilidad y baja del Ejército del coronel José Alfredo Mejía Idrovo y dispuso la reparación de los daños causados.

La Corte IDH, luego de desestimar las dos excepciones preliminares interpuestas por el Ecuador (cuarta instancia y falta de agotamiento de los recursos internos), declaró por unanimidad que el Estado era responsable por la violación del derecho a la protección judicial establecido en los artículos 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de José Alfredo Mejía Idrovo.

En cuanto a las reparaciones, el Tribunal tomó nota de que el Estado había reincorporado al coronel Mejía Idrovo a su cargo, restituyendo con ello sus derechos.  Además, en atención a la coincidencia entre las partes con el monto establecido por el propio Estado para reparar los daños materiales e inmateriales sufridos por la víctima hasta junio de 2009, la Corte estimó pertinente acoger el monto de US$ 358.033,59 (trescientos cincuenta y ocho mil treinta y tres dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos).  Adicionalmente, teniendo en cuenta los parámetros del cálculo remitidos por el Estado que incluían lo que correspondería al período comprendido entre junio de 2009 a septiembre de 2010 (fecha de reincorporación del señor Mejía Idrovo a las fuerzas armadas), el Tribunal fijó, en equidad, la cantidad de US$26,000.00 (veintiséis mil dólares estadounidenses, que se adicionaron al monto antes indicado.  Por lo tanto, el Estado debe pagar al señor Mejía Idrovo la suma total de US$384,033.59 (trescientos ochenta y cuatro mil treinta y tres dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos) a título de indemnización compensatoria por los daños materiales e inmateriales.  Además, la Corte fijó la cantidad de US$15,000.00 (quince mil dólares estadounidenses) por concepto de reembolso de costas y gastos.

Por último, el Estado debe publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como la totalidad de la misma en un sitio web oficial.

lunes, 4 de abril de 2011

Nuevo volumen del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (XI)

En el último número del Anuario Mexicano de Derecho Internacional (Volumen XI) se publicaron cinco artículos relativos a la Corte IDH.  El primero está titulado El derecho fundamental al juez independiente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escrito por Daniel Delgado Ávila.  Este es el abstract:

“En este artículo se analiza toda la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho fundamental humano al juez independiente, así como las garantías que lo tutelan.  El objetivo es crear un solo modelo conceptual en el que se dé cuenta de las circunstancias, modalidades, actos y omisiones de los gobiernos de los Estados miembros de la Convención Americana que han vulnerado el derecho al juez independiente de sus gobernados.”

El segundo artículo, de Valerio de Oliveira Mazzuoli, está titulado The Inter-American Human Rights Protection System: Structure, Functioning and Effectiveness in Brazilian Law.  Este es el abstract:

“This essay aims to study the Inter-American System of human rights and its monitoring organs, the Inter-American Commission of Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights, as well as the effectiveness of their condemnatory sentences in what concerns the Brazilian Law.”

El tercer artículo, de Santiago José  Vázquez Camacho, está titulado El caso Campo Algodonero ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual analiza la Sentencia dictada por el Tribunal en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.  Este es el abstract:

“Después de describir el contexto generalizado de violencia y discriminación hacia las mujeres en México y resumir los hechos del caso ‘Campo Algodonero’, el autor analiza en este artículo las principales razones jurídicas por las cuales la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser considerada como una de las más relevantes dentro de su jurisprudencia.”

El cuarto artículo es un análisis que Alonso Gómez-Robledo realiza sobre la Sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pachecho vs. México. Este es el abstract:

“El autor nos presenta un análisis de las excepciones preliminares, el fondo y las reparaciones del Caso Radilla Pacheco vs. México llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia fue publicada el 23 de noviembre de 2009.  En cada uno de los apartados, el autor expone los argumentos que el Representante del Estado Mexicano presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la no admisión de los mismos y los argumentos que la propia Corte presentó para refutarlos. Por último, en anexo, se presenta el texto de la sentencia.”

Finalmente, Karlos Castilla publicó el artículo El control de convencionalidad: un nuevo debate en México a partir de la sentencia del Caso Radilla Pacheco.  Este es el abstract:

“La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra México puso al debate mucho temas, entre ellos, el relativo al llamado control de convencionalidad.  De acuerdo con esa sentencia y algunos de sus precedentes, los tribunales nacionales deben ejercer dicho control.  Sin embargo, un análisis cuidadoso nos muestra que ni la Corte Interamericana ni algunos doctrinarios que la siguen han logrado establecer con precisión y uniformidad qué implica, quién lo debe de llevar a cabo ni cómo se debe de hacer.  Por ello, aquí intentamos desarrollar estos aspectos y proponemos la manera en que debería denominarse la actividad que el tribunal interamericano pide que ejerzan los tribunales nacionales en la región.”