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lunes, 16 de agosto de 2021

Cuatro nuevos casos informados en julio

 Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz. 

 Durante julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:


 1.  Comunicado 168/21 (08.07.21), Caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes respecto de Perú.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 4 de junio de 2021.  Según el comunicado, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual”, en atención a que Olivera y su pareja homosexual fueron amonestados por una cafetería privada “por desplegar públicamente conductas de afecto. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado…” “El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia por discriminación ante el INDECOPI, la cual fue rechazada, obteniendo una última decisión desfavorable en sede de casación el 11 de abril de 2011.”

  

2.  Comunicado 169/21 (08.07.21), Caso Fabio Gadea Mantilla respecto de Nicaragua.

 Según la Corte, el “caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011.” “Por considerar que la inscripción del Presidente Ortega era ilegal, la víctima y otros candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, el cual fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. La víctima no pudo presentar un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión dado que la Constitución establecía que las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no admitían recurso alguno.” “En su Informe de Fondo la Comisión consideró acreditada la existencia de un contexto general en Nicaragua de concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Pese a que el artículo 147 de la Constitución prohibía la reelección presidencial después de ejercer la presidencia durante dos mandatos, en octubre de 2009, ante un recurso de amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno de dicho órgano determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional. Por otra parte, la Comisión observó que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso.”

 

3.  Comunicado 173/21 (12.07.21), caso Reshi Bissoon y Foster Serrette respecto de Trinidad y Tobago.

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de junio de 2021.  Según la Corte, el “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte obligatoria contra Reshi Bissoon y Foster Serrette.”

“Reshi Bissoon fue detenido el 1 de diciembre de 1995 y acusado por el homicidio de Leslie-Ann Ramsey, mientras que Foster Serrette fue detenido el 13 de octubre de 1998 y acusado por los homicidios de su esposa, Florende Bissoon, y su hijo, Shanie Serrette. El señor Bissoon y el señor Serrette fueron condenados a la pena de muerte obligatoria por el Tribunal Superior de Justicia de Trinidad y Tobago el 29 de octubre de 1999 y el 21 de mayo de 2001 respectivamente. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal de Apelación y los recursos presentados ante el Consejo Privado fueron desestimados.”

 

4.  Comunicado 175/21 (14.07.21), Caso Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas y familia respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 2 de junio de 2021.  Según la CIDH, el “caso se refiere a la ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva por parte de agentes estatales en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.”

“En su Informe de Fondo la Comisión consideró demostrado que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. Estableció asimismo que no existe controversia respecto a que los hechos fueron investigados en el fuero penal policial, en el marco del cual se absolvió a dos agentes policiales.” 

 

 

Fuente de la fotografía

viernes, 18 de octubre de 2019

Nuevos casos contra El Salvador y Nicaragua


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 255/19 (10.10.19), Caso 13.069, Manuela y familia, respecto de El Salvador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de julio de 2019.  Según el comunicado, el caso “se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la víctima del caso, en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto. La Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos para ello, pues en el momento de la detención se encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera.

“Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial ya que la decisión de prisión preventiva se impuso tomando en cuenta la gravedad del delito, aplicando una disposición legal que establecía que no procedía la sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito de homicidio agravado.”

La CIDH también declaró la violación de derechos procesales de la presunta víctima.

“Igualmente, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida privada y el derecho a la salud, tomando en cuenta que la regulación del secreto profesional no cumplía con el requisito de legalidad de una restricción, pues no establecía con claridad en que supuestos se configuraban excepciones y en qué casos existía la obligación de denuncia por parte del médico tratante. Además, cierta información proporcionada a las autoridades, como los antecedentes sexuales de la víctima, no guardaba relación con los fines que persigue el deber de denuncia.

“La CIDH también concluyó que el Estado violó el derecho a la vida, el derecho a la salud, las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta que la víctima no recibió un diagnóstico médico integral cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico oportuno y adecuado, el cual hubiera permitido prolongar la vida de Manuela, quien falleció luego de padecer de una enfermedad cuyos indicios se manifestaron desde 2007. La muerte de la víctima, bajo custodia del Estado, no fue esclarecida mediante una investigación adecuada.

“Finalmente, la Comisión estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal, que tuvieron el impacto de cerrar ciertas líneas de investigación e impedir el análisis exhaustivo de la prueba. Algunos estereotipos de género también se encuentran presentes en la sentencia condenatoria, los cuales generaron que el tribunal de conocimiento omitiera valorar con exhaustividad cierta prueba, y tuvieron un impacto en la determinación de la responsabilidad penal.”

2.  Comunicado 257/19 (11.10.19), Caso ‘Opario Lemoth Morris y Otros (Buzos Miskito)’ respecto de Honduras.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de mayo de 2019.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la afectación de múltiples derechos en perjuicio de un grupo de personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito que habitan en el departamento de Gracias a Dios, Honduras. En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 34 buzos miskito que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión.  Asimismo, la CIDH consideró que el Estado violó el derecho a la vida de los doce buzos miskito que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Ello en tanto la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a dichos accidentes se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada.

“Adicionalmente, la CIDH consideró que el Estado hondureño, a pesar de tener conocimiento de la situación de los buzos y la situación perversa de las relaciones laborales en las que se encontraban, no adoptó medidas deliberadas, concretas y orientadas a la realización del derecho al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del mismo, así como a la salud y a la seguridad social.  Además, tomando en cuenta los múltiples factores de vulnerabilidad de las víctimas vinculados a su pertenencia a un pueblo indígena históricamente excluido, en situación de pobreza extrema y siendo muchas víctimas personas con discapacidad, la Comisión consideró que el Estado también es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación.”


jueves, 9 de mayo de 2019

Tres nuevos casos ante la Corte


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 102/19 (24.04.19), Caso N°. 12.906, José Delfín Acosta Martínez y familiares, respecto de Argentina.

Este asunto fue enviado a la Corte el 18 de abril de 2019.  Según el comunicado, el caso se relaciona, principalmente “con la responsabilidad internacional del Estado argentino por la detención y posterior muerte de José Delfín Acosta, ocurridas el 5 de abril de 1996. José Delfín Acosta era afrodescendiente y de nacionalidad uruguaya. La detención no se produjo como consecuencia de un mandato escrito de autoridad competente, sino con base en una supuesta denuncia anónima y, según el Estado, específicamente con base en un “edicto de ebriedad”. La Comisión Interamericana concluyó que no existieron razones objetivas para justificar la detención, la cual se produjo después de confirmar que José Delfín Acosta no portaba armas y constatar que “no poseía impedimento restrictivo de libertad”. La CIDH advirtió que las normas que facultan a la policía a privar de libertad a una persona con base en sospechas y por razones de seguridad ciudadana, si no están revestidas de las debidas salvaguardas para asegurar su objetividad, terminan siendo utilizadas arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos respecto de ciertos grupos históricamente discriminados, como lo son las personas afrodescendientes. Con base en lo anterior, la Comisión determinó que la detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria.

“Asimismo, la Comisión consideró que a la luz de los estándares interamericanos, toda vez que la muerte de José Delfín Acosta ocurrió bajo custodia del Estado, tanto las lesiones como la muerte deben presumirse de su responsabilidad. Al respecto, la Comisión observó que las investigaciones penales no ofrecieron un esclarecimiento judicial definitivo de lo sucedido que pueda considerarse una explicación satisfactoria de una muerte ocurrida cuando la persona estaba bajo custodia del Estado. La CIDH determinó que aún si José Delfín Acosta hubiera estado con el nivel de intoxicación indicado por el Estado, sus autoridades no le prestaron el auxilio inmediato que hubiera requerido al momento de la detención, ni actuaron de manera de salvaguardar su integridad física y su vida, a pesar de su posición especial de garante de las personas detenidas.”


2.  Comunicado 109/19 (01.05.19), Caso N°. 12.722, Pedro Bacilio Roche Azaña y otro, respecto de Nicaragua.

Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de abril de 2019.  Según el comunicado, el caso se relaciona, principalmente “con la ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano, Patricio Roche Azaña, el 14 de abril de 1996, como consecuencia de disparos proferidos contra el vehículo en el que se transportaban y por medio del cual pasaron dos controles migratorios, supuestamente sin atender la voz de alto. La CIDH determinó que no existen indicios de que las personas migrantes o el conductor estuvieran armados ni que hubieran realizado alguna acción de agresión que pudiese interpretarse como una amenaza para el Estado, ni actos violentos que pusieran en riesgo la vida y, por lo tanto, ameritasen el uso de la fuerza armada letal como último y necesario recurso en esa situación. Tratándose de personas migrantes, la Comisión reiteró que el uso de armas letales en controles policiales o migratorios siempre resultará arbitrario y contrario a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad cuando un vehículo se dé a la fuga, a menos que exista agresión o indicios de que esté en peligro la vida de alguna persona. En consecuencia, la CIDH concluyó que el uso de la fuerza letal fue arbitrario y contrario a tales principios, por lo que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal.

“La Comisión también determinó violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta la situación de impunidad en que se encuentran los hechos del caso. Específicamente, la Comisión determinó tales violaciones por la falta de motivación del veredicto mediante el cual se declaró la inocencia de los agentes estatales, por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto, así como por la falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procesos.”

3.  Comunicado 112/19 (09.05.19), Caso N°. 13.051, Vicky Hernández y familia, respecto de Honduras.

Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de abril de 2019.  Según el comunicado, el caso se relaciona, principalmente “con la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, mientras estaba vigente un toque de queda. La Comisión estableció que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes. Por una parte, el contexto de violencia y discriminación contra personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Honduras, con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido en el año 2009. La Comisión consideró que tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, existen suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández. Asimismo, considerando las características del caso, la Comisión determinó que lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Por otra parte, la Comisión estableció que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad”.


viernes, 5 de octubre de 2018

Artículo “Tribunales internacionales y estados latinoamericanos: últimos avances en la protección del medio ambiente”

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la revista “Actualidad Jurídica Ambiental” (Vol. 82, 2018), se publicó un artículo de Ana Gascón Marcén, titulado “Tribunales internacionales y estados latinoamericanos: últimos avances en la protección del medio ambiente”. Este es el resumen del artículo: 

“Este trabajo examina dos decisiones recientes de tribunales internacionales que tienen que ver con la protección del medio ambiente, por un lado, la sentencia [del] Tribunal Internacional de Justicia en el Caso relativo a la compensación por ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en el área fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua) y, por otro lado, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medio ambiente y derechos humanos. Los países latinoamericanos están propiciando decisiones cruciales para la protección del medio ambiente a través del Derecho internacional con la primera sentencia del Tribunal Internacional de Justicia donde se fija una compensación económica por daños al medio ambiente y, en el segundo caso, dando un salto cualitativo en la interpretación del sistema interamericano de derechos humanos y las obligaciones que de él dimanan respecto a la protección del medio ambiente y su nuevo concepto de jurisdicción. Sin embargo, más allá de su relevancia histórica también se analizarán algunos de sus problemas y las críticas recibidas por las mismas”.

lunes, 26 de septiembre de 2016

Nuevos casos contra Colombia y Nicaragua

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 138/16 (26.09.16), Caso 12.690 V.R.P y V.P.C, relacionado con Nicaragua.

“Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de agosto de 2016.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la violación sexual sufrida por la niña V.R.P, quien al momento de los hechos tenía nueve años de edad y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre. La Comisión determinó que las violaciones sexuales cometidas por un actor no estatal, constituyeron afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. La Comisión determinó que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró además que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad psíquica tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión concluyó que la absolución del padre de V.R.P fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por lo tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación.

“En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P.  La CIDH tomó nota que se declaró en firme la sentencia absolutoria del proceso penal seguido contra la única persona indicada por la víctima como presunto responsable. En este sentido, la Comisión reiteró que el proceso penal de los hechos que derivó en la violación sexual de V.R.P no fue sustanciado de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Nicaragua bajo la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. Por ello, la CIDH considera que en el presente caso, las diligencias judiciales no se ajustaron, en realidad, a las garantías del “debido proceso” previstas en el artículo 8 de la Convención Americana y, por ende, tampoco se produjo la “sentencia en firme” aludida en el numeral 4 de dicha disposición. La Comisión resalta que esta situación se agrava tomando en particular consideración la naturaleza del delito, así como la situación de doble vulnerabilidad de V.R.P como mujer y como niña. En vista de esto, la CIDH considera que, en el presente caso, la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo crimen (ne bis in ídem) no puede ser utilizada por el Estado a fin de no dar cumplimiento de la presente recomendación de investigación.”


2.  Comunicado 101/16 (25.07.16), Caso 11.482 Noel Emiro Omeara Carrascal y otros, respecto de Colombia. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de mayo de 2016.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con una secuencia de graves violaciones de derechos humanos cometidas en contra de tres miembros de una misma familia. Específicamente, el atentado sufrido por Noel Emiro Omeara Carrascal el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, hijo del primero, desde el 27 de agosto de 1994; y el atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sánchez, suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994. La Comisión analizó los hechos del caso a la luz de un contexto de coordinación y aquiescencia entre miembros de la Fuerza Pública y un grupo armado ilegal, no desvirtuado por el Estado mediante una investigación diligente.

“En cuanto a lo sucedido a Noel Emiro Omeara Carrascal, la Comisión concluyó que el Estado incumplió su deber de protección, lo cual favoreció el atentado, y que además existen suficientes elementos para concluir que existió colaboración de agentes estatales. En cuanto a la desaparición y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, la Comisión determinó que fue privado de libertad por personas pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en la zona y encontró múltiples indicios de participación estatal en los hechos, por lo que determinó que lo sucedido a esta persona resultó atribuible al Estado. La Comisión también determinó que lo sucedido entre la desaparición y la ejecución, alcanzó el grado de tortura. Respecto del atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sanchez, la Comisión determinó que el Estado no le brindó la protección que requería, lo que permitió que miembros de un grupo paramilitar le dispararan, dejándolo parapléjico e imposibilitado para hablar, falleciendo posteriormente. El Estado no logró desvirtuar los múltiples indicios sobre su responsabilidad por los vínculos con los grupos armados ilegales que cometieron estos hechos.
      
“No obstante los serios indicios de responsabilidad de agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales indicios. La Comisión también determinó que las demoras en que ha incurrido el Estado han tenido como consecuencia que algunos de los presuntos autores ya hayan fallecido y que, a más de 21 años de ocurridos los hechos, no exista a la fecha conocimiento de la verdad sobre los hechos.”


lunes, 14 de diciembre de 2015

Cinco nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cinco comunicados de prensa, mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 125/15 (06.11.15), Caso N° 12.349, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia vs. Guatemala.  

Este asunto fue enviado a la Corte el 15 de julio de 2015.  Su informe de fondo puede verse aquí. El comunicado describe los hechos del siguiente modo: “El caso se relaciona con la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández desde el 7 de abril de 2000 y la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido. La Comisión estimó que aunque no cuenta con los elementos suficientes para calificar lo sucedido a la víctima como una desaparición forzada, el Estado de Guatemala incurrió en responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de proteger la vida e integridad personal de la víctima desde que tomó conocimiento de su desaparición. La Comisión entiende que desde ese momento debió ser explícita para las autoridades la situación de riesgo extremo en que se encontraba la víctima. Sin embargo, durante las primeras 48 horas tras la denuncia el Estado no adoptó medidas de búsqueda, mientras que las semanas siguientes las diligencias realizadas fueron mínimas y no estuvieron relacionadas con los elementos e indicios que surgieron desde el momento de la denuncia.” 

“La Comisión también declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la forma en que se condujeron las investigaciones. Específicamente, la Comisión determinó el incumplimiento de la garantía de plazo razonable y la falta de debida diligencia desde el inicio y a lo largo de todas las investigaciones. Asimismo, estableció la omisión en diseñar e investigar exhaustivamente las líneas lógicas de investigación, incluyendo las relativas a las actividades que llevaba a cabo Mayra Angelina Gutiérrez Hernández sobre las adopciones irregulares en Guatemala, así como múltiples elementos vinculados al conflicto armado. La Comisión también concluyó que la investigación no fue conducida con perspectiva de género y que en la misma estuvieron presentes estereotipos discriminatorios sobre el rol y comportamiento social de las mujeres.”

2.  Comunicado 126/15 (09.11.15), Caso N°. 12.792, María Luisa Acosta y otros vs. Nicaragua. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de julio de 2015.  Su informe de fondo puede verse aquí.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la falta de investigación diligente y en un plazo razonable del asesinato de Francisco García Valle, esposo de la defensora de derechos humanos María Luisa Acosta, el 8 de abril de 2002 en Nicaragua. Además, el caso se relaciona con las violaciones al debido proceso y la criminalización sufrida por María Luisa Acosta en el marco de los procesos que se le abrieron posteriormente. La Comisión determinó que el Estado no investigó diligentemente el móvil del asesinato. Específicamente, estableció que del contexto, de los antecedentes sobre las labores de María Luisa Acosta y de la información obrante en el expediente interno, resultaba claramente la hipótesis relativa a que el asesinato pudo deberse a la intensa actividad que realizaba María Luisa Acosta en defensa de los derechos de los pueblos indígenas.”

Asimismo, señala que, “[a] pesar de que desde el inicio de la investigación surgieron indicios sobre la autoría intelectual de dos personas cuyos intereses se vieron directamente afectados como consecuencia de la labor de María Luisa Acosta, esta línea de investigación no fue asumida de manera seria y exhaustiva, sino que por el contrario, se emitió un sobreseimiento en incumplimiento de los requisitos legales, de manera apresurada y sin que se hubieran practicado pruebas esenciales al respecto. Posteriormente, aunque surgieron pruebas que apoyaban esta hipótesis sobre la autoría intelectual, las autoridades internas se negaron a reabrir las investigaciones. La Comisión consideró que estas acciones y omisiones, sumadas a otros indicios, fueron de tal entidad que podrían considerarse como un supuesto de encubrimiento deliberado. Asimismo, la Comisión consideró que el rechazo del recurso de apelación interpuesto por María Luisa Acosta debido a que no aportó el papel para emitir las copias respectivas, constituyó una formalidad irrazonable y una barrera en el acceso a la justicia. La CIDH encontró que el Estado violó el deber de debida diligencia con relación a la búsqueda, identificación y eventual sanción de un autor material del asesinato. Finalmente, la Comisión determinó que el tiempo que duró la investigación y proceso penal no cumplió con la garantía de plazo razonable.”

3.  Comunicado 127/15 (10.11.15), Casos acumulados N°s. 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 - Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Empresa Nacional de Puertos vs. Perú.

Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de agosto de 2015.  Su informe de fondo no se encuentra aún disponible.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo: “Los casos se relacionan con la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación, 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, y 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos en el marco de los procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las cuales pertenecían en la década de los noventa. Los hechos del asunto comparten las características esenciales del caso conocido por la Corte Interamericana, Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú. La CIDH encontró responsable al Estado peruano puesto que los trabajadores fueron víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que caracterizaban al Poder Judicial en la época de los hechos. Estas características se vieron reflejadas en la indefensión en que quedaron las víctimas tras acudir al Poder Judicial para obtener protección frente a sus respectivos ceses.”

4.  Comunicado 129/15 (11.11.15), Caso N°. 12.462, Nelson Carvajal Carvajal vs. Colombia.

Este asunto fue enviado a la Corte el 22 de octubre de 2015.  Su informe de fondo no se encuentra aún disponible.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal por motivos relacionados con el ejercicio su profesión. El caso también se refiere a la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido, en un contexto de graves amenazas y hostigamiento a sus familiares, contexto que provocó su salida de Colombia. La Comisión estimó que las reiteradas amenazas y hostigamientos a testigos y familiares de la víctima, sumadas a la falta de medidas de protección y de garantías de investigación independiente, tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que los familiares de Nelson Carvajal desistieran de participar como querellantes en el proceso y configuraron obstrucciones en las investigaciones y en los procesos penales llevados a cabo. Al respecto, la Comisión determinó que estos hechos afectaron la integridad psíquica y moral de los familiares, quienes a más dieciséis años de los hechos, no han podido conocer la verdad sobre lo ocurrido y no han encontrado justicia. La CIDH estimó que la salida del país de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal fue consecuencia de las amenazas sufridas, la falta de protección estatal y la impunidad que ha caracterizado este caso, imputables al Estado.”

5.  Comunicado 131/15 (17.11.15), Caso N°. 12.585, Angel Pacheco León y familia vs. Honduras.

Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de noviembre de 2015.  Su informe de fondo no se encuentra aún disponible.  El comunicado describe los hechos del siguiente modo:  “El caso se relaciona con el asesinato de Ángel Pacheco León el 23 de noviembre de 2001, en el marco de su campaña a diputado del Congreso Nacional de Honduras por el Partido Nacional. Asimismo, el caso se relaciona con la situación de impunidad en que se encuentra dicho asesinato. Específicamente, la Comisión determinó que el Estado hondureño incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia debido a que se cometieron serias irregularidades en las etapas iniciales de la investigación; no se siguieron líneas lógicas y oportunas de investigación, incluyendo las relativas a los indicios de participación de agentes estatales; y existieron otros obstáculos como represalias y presiones que no fueron debidamente investigadas. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable. En cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado por la muerte del Angel Pacheco León, la Comisión destacó la existencia de múltiples indicios de participación de agentes estatales, los cuales, como se indicó, no fueron debidamente investigados ni, por lo tanto, desvirtuados por el Estado. Al respecto, la Comisión consideró que el Estado no puede valerse del incumplimiento del deber de investigar y que, en el presente caso, los referidos indicios permiten determinar la responsabilidad del Estado hondureño por lo sucedido a la víctima. En consecuencia, la CIDH concluyó que se violaron los derechos a la vida y a los derechos políticos de Angel Pacheco León, y los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de sus familiares.”

martes, 11 de agosto de 2015

Artículo sobre el caso Yatama vs. Nicaragua



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista de Derecho (Vol. 18, 2015, pp. 57-86), de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana, se publicó el artículo “El control supra-constitucional de las leyes en Nicaragua. Una mirada desde la sentencia Yatama vs. Nicaragua”, de Byron G. Cárdenas Velásquez. Este es el resumen:

“Este artículo analiza el control jurisdiccional realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre algunas disposiciones constitucionales nicaragüenses en la sentencia Yatama vs. Nicaragua. En ese sentido, el artículo parte del conflicto normativo entre las normas internas impugnadas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además analiza la importancia de la jerarquía constitucional en los dos tipos de “control de convencionalidad”; uno previsto a ser practicados por la Corte Interamericana y el otro por los jueces internos. Por último, se analiza el estado actual de la implementación de las medidas legislativas establecidas en la sentencia, y la obligación de las autoridades internas frente al fallo interamericano”.

El artículo puede descargarse aquí.