Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre
la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 102/19 (24.04.19), Caso N°. 12.906, José Delfín Acosta Martínez y
familiares, respecto de Argentina.
Este asunto fue enviado a la Corte el 18 de abril de 2019. Según el comunicado, el caso se relaciona,
principalmente “con la responsabilidad internacional del Estado argentino por
la detención y posterior muerte de José Delfín Acosta, ocurridas el 5 de abril
de 1996. José Delfín Acosta era afrodescendiente y de nacionalidad uruguaya. La
detención no se produjo como consecuencia de un mandato escrito de autoridad
competente, sino con base en una supuesta denuncia anónima y, según el Estado,
específicamente con base en un “edicto de ebriedad”. La Comisión Interamericana
concluyó que no existieron razones objetivas para justificar la detención, la
cual se produjo después de confirmar que José Delfín Acosta no portaba armas y
constatar que “no poseía impedimento restrictivo de libertad”. La CIDH advirtió
que las normas que facultan a la policía a privar de libertad a una persona con
base en sospechas y por razones de seguridad ciudadana, si no están revestidas
de las debidas salvaguardas para asegurar su objetividad, terminan siendo
utilizadas arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos respecto de
ciertos grupos históricamente discriminados, como lo son las personas
afrodescendientes. Con base en lo anterior, la Comisión determinó que la
detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria.
“Asimismo, la Comisión consideró que a la luz de los
estándares interamericanos, toda vez que la muerte de José Delfín Acosta
ocurrió bajo custodia del Estado, tanto las lesiones como la muerte deben
presumirse de su responsabilidad. Al respecto, la Comisión observó que las
investigaciones penales no ofrecieron un esclarecimiento judicial definitivo de
lo sucedido que pueda considerarse una explicación satisfactoria de una muerte
ocurrida cuando la persona estaba bajo custodia del Estado. La CIDH determinó que
aún si José Delfín Acosta hubiera estado con el nivel de intoxicación indicado
por el Estado, sus autoridades no le prestaron el auxilio inmediato que hubiera
requerido al momento de la detención, ni actuaron de manera de salvaguardar su
integridad física y su vida, a pesar de su posición especial de garante de las
personas detenidas.”
2. Comunicado 109/19 (01.05.19),
Caso N°. 12.722, Pedro Bacilio Roche Azaña y otro, respecto de Nicaragua.
Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de abril de 2019. Según el comunicado, el caso se relaciona,
principalmente “con la ejecución extrajudicial de Pedro Bacilio Roche Azaña y
las heridas causadas a su hermano, Patricio Roche Azaña, el 14 de abril de
1996, como consecuencia de disparos proferidos contra el vehículo en el que se
transportaban y por medio del cual pasaron dos controles migratorios,
supuestamente sin atender la voz de alto. La CIDH determinó que no existen
indicios de que las personas migrantes o el conductor estuvieran armados ni que
hubieran realizado alguna acción de agresión que pudiese interpretarse como una
amenaza para el Estado, ni actos violentos que pusieran en riesgo la vida y,
por lo tanto, ameritasen el uso de la fuerza armada letal como último y
necesario recurso en esa situación. Tratándose de personas migrantes, la
Comisión reiteró que el uso de armas letales en controles policiales o
migratorios siempre resultará arbitrario y contrario a los principios de
legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad cuando un vehículo se dé a la
fuga, a menos que exista agresión o indicios de que esté en peligro la vida de
alguna persona. En consecuencia, la CIDH concluyó que el uso de la fuerza letal
fue arbitrario y contrario a tales principios, por lo que el Estado es
responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal.
“La Comisión también determinó violaciones a los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta la
situación de impunidad en que se encuentran los hechos del caso.
Específicamente, la Comisión determinó tales violaciones por la falta de
motivación del veredicto mediante el cual se declaró la inocencia de los
agentes estatales, por la imposibilidad legal de apelar dicho veredicto, así
como por la falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procesos.”
3. Comunicado 112/19 (09.05.19),
Caso N°. 13.051, Vicky Hernández y familia, respecto de Honduras.
Este asunto fue enviado a la Corte el 30 de abril de 2019. Según el comunicado, el caso se relaciona,
principalmente “con la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, mujer trans
y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada
del 29 de junio de 2009, mientras estaba vigente un toque de queda. La Comisión
estableció que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos
relevantes. Por una parte, el contexto de violencia y discriminación contra
personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Honduras, con alta incidencia
de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de
Estado ocurrido en el año 2009. La Comisión consideró que tomando en cuenta
tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la
fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido,
existen suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del
Estado por la muerte de Vicky Hernández. Asimismo, considerando las
características del caso, la Comisión determinó que lo sucedido a Vicky
Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su
identidad y expresión de género. Por otra parte, la Comisión estableció que el
Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo
razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad”.
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