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martes, 11 de diciembre de 2018

Caso nuevo sobre detenciones basadas en apariencia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 26 de noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 252/18, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.315, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto en mayo de 1992 y Carlos Alejandro Tumbeiro en enero de 1998, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Comisión Interamericana concluyó que las detenciones se realizaron sin una orden judicial y sin estado de flagrancia. Además, en ninguno de los dos casos se estableció en la documentación policial cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.

“La Comisión indicó que en el caso Carlos Alberto Fernández Prieto, existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el caso de Carlos Alejandro Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un supuesto ‘estado de nerviosismo’ e ‘inconsistencia’ entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos que no son suficientes para justificar la sospecha del delito.

“Asimismo, la CIDH concluyó que la justificación de las detenciones revela contenido discriminatorio con base en prejuicios sobre la apariencia. En consecuencia, estableció que las detenciones y requisas realizadas incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que las autoridades no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación pues no sólo continuaron con la omisión con base en sospecha, sino que validaron como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales. La Comisión consideró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, establecidos en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.”


viernes, 28 de abril de 2017

Libro: "The American Convention on Human Rights. Essential Rights"

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.


Oxford University Press publicó el libro The American Convention on Human Rights. Essential Rights, escrito por Thomas Antkowiak y Alejandra Gonza. Este es el resumen de la obra: 

"This book offers a thorough, critical, and accessible analysis of the American Convention on Human Rights, which is the main human rights treaty of the Americas. The authors closely review the jurisprudence of the two institutions charged with interpreting the Convention -- the Inter-American Court of Human Rights and the Inter-American Commission on Human Rights -- with emphasis on the Court's binding judgments. They focus on the rights most developed by the Court and Commission, namely the rights to equality, life, humane treatment, personal liberty, property, due process and judicial protection, as well as the freedom of expression and reparations. They examine the case law with a victim-centered lens -- identifying key jurisprudential developments, discussing critical areas that lack consistency and rigor, and proposing alternative conceptual approaches. 

Each chapter contains an Introduction to compare the Convention right's formulation with equivalent rights in other major international and regional treaties; a Background section to consider the right's negotiation history; a Scope of Protection section to analyze the right's provisions (paragraph-by-paragraph or topic-by-topic); and lastly, a Limitations section, if applicable, to study any limitations to the right. In addition, the book's Introduction presents an up-to-date overview of the dynamic Inter-American Human Rights System, discussing the System's legal instruments, major institutions, significant impact, critical developments, and current challenges". 

La introducción del libro puede leerse aquí, y el libro puede ser adquirido aquí.

viernes, 14 de agosto de 2015

Libro sobre la Convención Americana



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Es política de este blog presentar a nuestros lectores las últimas novedades en publicaciones sobre la Corte IDH, pero a nuestra cuenta de Facebook nos hicieron llegar este libro de la Universidad de Buenos Aires, publicado en 2013, que me parece interesante compartir. (Cada artículo tiene su propio enlace al documento pdf y la página web del libro es esta).

La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el Derecho Argentino
Enrique Alonso Regueira (Coord.)

Índice

Parte I: Deberes de los Estados y Derechos Protegidos

Capítulo I: Enumeración de Deberes

Alejandro Turyn
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
I. Preliminar
II. Comentario sobre el Artículo 1


Capítulo II: Derechos Civiles y Políticos

Sonia Soledad Jaimez y Angelina Guillermina Meza
Artículo 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
a. Cuestiones Preliminares
b. Derecho a la personalidad jurídica
c. Obligación de reconocimiento de la personalidad jurídica
d. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
e. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
f. Conclusiones

María Luisa Piqué
Artículo 4. Derecho a la vida
I. El derecho a la vida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Art. 4.1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley
… y, en general, a partir del momento de la concepción
… Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
1) El empleo de la fuerza por parte de agentes estatales
2) El deber del Estado de velar por la vida de las personas privadas de su libertad
3) Desaparición forzada de persona como atentado contra el derecho a la vida
La pena de muerte
II. Repercusiones locales de la CADH en relación con el derecho a la vida
1. Situación previa a la reforma constitucional de 1994
2. Regulación legislativa del derecho a la vida
3. Repercusiones de la reforma constitucional de 1994 en la protección de la vida
1) La positivización y efectividad del derecho a la vida
2) El debate sobre el momento en que comienza la protección jurídica de la vida en el derecho constitucional argentino
3) Deber del Estado de velar por la vida de las personas privadas de su libertad
4) El derecho a la vida y el uso de la fuerza por parte de agentes estatales
5) Deber de investigar la desaparición forzada de persona
6) La pena de muerte

martes, 30 de junio de 2015

Cuadernillos de jurisprudencia



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer en su página web ocho “cuadernillos de jurisprudencia” sobre los siguientes temas:

1) pena de muerte,
2) migrantes,
3) desplazados,
4) género
5) niños y niñas,
6) desaparición forzada,
7) control de convencionalidad, y
8) libertad personal.

Los cuadernillos fueron editados por Claudio Nash. Todos ellos se encuentran disponibles aquí.

viernes, 19 de diciembre de 2014

Corte IDH condena a Argentina por la detención arbitraria de militares y por violación a sus garantías judiciales



Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 20 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Dicho caso fue presentado por la CIDH en mayo de 2012 por la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra una veintena de oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (CJM), entonces vigente. Puntualmente, los hechos que dieron lugar a los procesos objeto de este caso ocurrieron durante el período 1978-1980 y resultaron en la detención en carácter de incomunicados de aproximadamente 50 oficiales militares que estaban a cargo de fondos de diferentes bases de la Fuerza Aérea Argentina.

I.      Excepciones Preliminares

El Estado presentó tres excepciones preliminares.

-          Falta de competencia ratione temporis: El Estado alegó que distintos hechos no deben ser analizados por la Corte al haberse producido antes de la aceptación de la competencia contenciosa de este Tribunal, esto es, el 5 de septiembre de 1984. La Corte admitió dicha excepción y resaltó que se declara competente para conocer todos los hechos o actuaciones ocurridos con posterioridad al 5 de septiembre de 1984 (párrs. 19 y 28).
-          Falta de competencia ratione materiae: El Estado señaló que los representantes de las presuntas víctimas alegaron la violación de distintos artículos de la Declaración Americana, lo cual debe ser desestimado. La Corte admitió la excepción, aunque consideró que en el presente caso contencioso podrá utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno y de acuerdo a su fuerza vinculante, en la interpretación de los artículos de la Convención Americana (párrs. 29 y 38).
-          Falta de agotamiento de recursos internos: La Corte señaló que en la etapa ante la CIDH el Estado no especificó de forma detallada los recursos que podrían haber sido interpuestos por las presuntas víctimas. Sostuvo que las referencias de tales recursos realizado por el Estado ante la Corte resultan extemporáneas por lo que desestimó la excepción (párr. 47).

domingo, 2 de noviembre de 2014

Corte IDH encuentra responsabilidad internacional de Venezuela por la ejecución extrajudicial de hermanos Landaeta Mejías



Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 27 de agosto de 2014 la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas del Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Dicho caso fue presentado por la CIDH en julio de 2010 por la ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta Mejías. Los hermanos Landaeta Mejías, de 18 y 17 años de edad respectivamente, fueron ejecutados por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua en 1996. Asimismo, previo a su ejecución, Eduardo José Landaeta Mejías fue privado de libertad ilegal y arbitrariamente.

I.      Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos

Respecto de Eduardo Landaeta, el Estado manifestó que el proceso interno sigue en curso en la actualidad por lo que sostuvo que no se agotaron los recursos internos. La Corte consideró que el Estado no alegó la falta de agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión por lo que desestimó la excepción interpuesta. (párrs. 15 y 26)

Respecto de Igmar Landaeta, el Estado señaló que se podría presentar el recurso de casación o de un amparo constitucional frente a la sentencia de sobreseimiento de la Corte de Apelaciones. La Corte consideró que el Estado no acreditó la efectividad o idoneidad de los recursos mencionados por lo que serían examinados en el fondo. En consecuencia, la Corte desestimó la excepción interpuesta. (párrs. 16 y 30)

martes, 2 de septiembre de 2014

Sentencia en caso de mapuches

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.


Hace algunas semanas la Corte IDH hizo pública su sentencia de fondo, reparaciones y costas de 29 de mayo de 2014, dictada en el caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.  Este blog había reportado ya la presentación de este caso, así como su convocatoria a audiencia.  A continuación se presenta una reseña de la sentencia definitiva, basada en gran medida en el resumen oficial elaborado por la Corte. Las frases entre comillas son citas textuales del referido resumen.

I.  Hechos

Los demandantes del caso son ocho personas.  A la época de los hechos, tres de ellos eran autoridades tradicionales del pueblo indígena mapuche, y otros cuatro eran miembros de dicho pueblo.  La única mujer involucrada habría sido una activista por la reivindicación de los derechos del pueblo mapuche, aunque ella no pertenecía a dicho grupo étnico.  Estas ocho personas fueron objeto de distintos procesos penales por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002, y fueron condenadas por la llamada “Ley Antiterrorista”.  “En ninguno de los hechos por los cuales fueron juzgados (relativos a incendio de predio forestal, amenaza de incendio y quema de un camión de una empresa privada) resultó afectada la integridad física ni la vida de alguna persona.”  A la época de las condenas habría existido “una situación social de numerosos reclamos, manifestaciones y protestas sociales”, motivadas principalmente por sus reivindicaciones de tierras ancestrales.  En el contexto de tal situación se habrían cometido algunas acciones mapuches violentas y graves.  Las ocho víctimas del caso fueron condenadas por alguno de los siguientes delitos: amenaza de incendio terrorista, delito de incendio terrorista y la quema de un camión.  Ellas habrían sido condenadas a penas que iban desde los cinco años y un día, a diez años y un día, además de algunas penas accesorias que inhabilitaban para acceder a otros derechos.

jueves, 20 de febrero de 2014

Corte emite sentencia en el Caso J. Vs. Perú

Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

La Corte Interamericana hizo pública la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas del caso J. vs. Perú. En dicha sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2013, la Corte rechazó la excepción preliminar presentada por Perú y declaró la responsabilidad del Estado en perjuicio de la señora J. (cuya identidad fue reservada) por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en la Convención Americana, así como de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

El caso se refiere a la detención de la señora J., al ser acusada de estar vinculada al grupo armado Sendero Luminoso, y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes estatales. En aquella ocasión la señora J. fue vendada, golpeada y “manoseada” sexualmente por parte de agentes policiales. Estos hechos fueron seguidos del traslado de la señora J. a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y su privación de libertad en dicho lugar sin control judicial durante 17 días. Asimismo, el caso se relaciona con una serie de afectaciones al debido proceso, en el marco del proceso penal seguido contra la víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. La señora J. fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual salió de Perú. El 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia, con jueces “sin rostro”, declaró nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú un proceso abierto contra la señora J. con una orden de captura internacional.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Libro: "The American Convention on Human Rights. Crucial Rights and Their Theory and Practice"

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La casa editorial Intersentia publicó el libro “The American Convention on Human Rights. Crucial Rights and Their Theory and Practice(Antwerpen, 2013) escrito por la ex Presidenta de la Corte IDH, Cecilia Medina Quiroga. La descripción del libro es la siguiente:

“The American Convention of Human Rights contains an in-depth analysis and comment on five crucial rights protected under the American Convention on Human Rights in the light of the decisions of the Inter-American Court of Human Rights, namely the rights to life, to personal freedom, to personal integrity, to due process of law and to a judicial remedy. Violations of these core rights formed the majority of complaints before the Court at a time when many of the contracting States had either just left, or were still immersed in, a dictatorship. In addition to the analysis of the Inter-American Court’s judgments on these rights, the European and the universal jurisprudence have also been taken into consideration; both the European Court of Human Rights and the Human Rights Committee of the United Nations started their activities much earlier. For the analysis and interpretation of the five core rights use has been made of the travaux préparatoires of the American Convention, mainly to show the lack of professionalism shown by the drafters during the debates and the lack of information in the minutes of the Specialized Convention.

This book presents the beginnings of the Inter-American Court and its hesitant steps in developing its position on the five basic rights that constituted the subject of the majority of the cases that reached the Court, along with States in the background attempting to introduce the idea of human rights in a democratic society into their own legal systems. It poses many questions upon which the Court should reflect in future cases and criticizes some of its judgments for their shortcomings and lack of consistency.


The American Convention on Human Rights is a scholarly yet practical book on a relatively new system for the protection of human rights. It is a useful tool for practitioners to support their work in this field of law and also a valuable resource for scholars, inviting them to engage in a valuable intellectual, but by all means practical, discussion.”

martes, 17 de septiembre de 2013

25 años de jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Karlos Castilla acaba de publicar el libro “25 años de jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Ubijus, México, 2013). Esta es la sinopsis de la obra:

“En junio de 1987, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su primera sentencia en ejercicio de su competencia contenciosa. En el año 2012 se cumplió un cuarto de siglo de ello. El recorrido por la jurisprudencia interamericana nos muestra que dicha Corte ha conocido en ese tiempo de 161 casos relativos a 22 Estados americanos, dictando 259 sentencias en las que ha interpretado prácticamente toda la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al cumplirse ese tiempo, es imprescindible hacer una revisión de esa historia jurisprudencial que a partir del presente, nos dé muestras del pasado y permita planificar el futuro. Pero además, es necesario conocer en qué casos, qué derechos y qué interpretaciones ha hecho el tribunal interamericano antes que la historia siga avanzando. Por ello, este libro busca contribuir a esa labor de una manera simple y general, aportando una guía que a manera de cuadro, detalla qué derechos ha analizado en cada uno de esos 161 casos la Corte Interamericana en 25 años de jurisprudencia, lo cual se espera sirva para acercarse de manera más ágil y simple a la jurisprudencia interamericana por cualquier persona que desee conocer y/o profundizar en los contenidos, desarrollos, avances y retrocesos particulares de ésta.”