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martes, 9 de febrero de 2021

Atraso procesal y reestudio de peticiones


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente, la Comisión Interamericana emitió un comunicado donde se refirió a los avances que ha logrado en los cuatro años que ha durado su programa de superación de su atraso procesal

Entre otras cosas, se relata el modo cómo se reorganizó la Secretaría Ejecutiva, con la creación de una Secretaría Ejecutiva Adjunta dedicada sólo al sistema de casos y peticiones.  También se hizo referencia a la antigüedad de los casos que la CIDH ha ido resolviendo, y cómo, “por primera vez desde hace décadas, la Comisión está estudiando las peticiones al día, es decir que estudia y resuelve al tiempo de recibirlas, habiendo resuelto todas las peticiones que estaban pendientes de revisión.”  También se observan en este informe datos sobre los casos en etapas de admisibilidad, fondo, solución amistosa, etc. La CIDH se pronunció también sobre medidas adicionales que tomará para terminar con el atraso procesal en etapas distintas de la revisión inicial.

Dentro de la información importante se encuentra la referencia a la adopción de la Resolución 1-19, donde se regula y establece el modo de solicitar el reestudio de las peticiones.  Aquí se establecen reglas importantes, como el plazo de un mes, desde la decisión de no apertura a trámite, para solicitar este reestudio.

 

 Fuente de la fotografía

domingo, 19 de mayo de 2019

Artículo sobre testigos y peritos ante la Corte IDH


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

En el último volumen de la Revista Ius et Praxis (Vol. 25, N° 1, 2019, pp. 19-48) se publicó un artículo llamado “Prueba Testifical yPericial en la Práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, escrito por Álvaro Paúl, colaborador de este blog.  Éste es el resumen del artículo:

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace un amplio uso de la prueba testifical y pericial.  No obstante ello, la regulación de dicha prueba en el Reglamento de la Corte es muy escasa.  Por ello, el presente estudio sistematiza la práctica de la Corte Interamericana respecto de la prueba testifical y pericial, evaluando si tales prácticas son adecuadas.”


martes, 26 de febrero de 2019

Nuevo juez asume funciones


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante el reciente período 129, culminado el 8 de febrero, se tomó juramento al nuevo juez, don Ricardo Pérez Manrique (el juramento puede verse aquí, en el minuto 4:20).  Pérez tuvo una carrera judicial en Uruguay, y llegó a ser Presidente de la Corte Suprema de Justicia de dicho país.  Él viene a reemplazar al juez Roberto F. Caldas, quien renunció a su cargo en la Corte en mayo de2018.



miércoles, 23 de mayo de 2018

Juez Caldas renuncia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente, la Corte Interamericana emitió un comunicado donde anunció que el juez Roberto F. Caldas renunció a su cargo en la Corte.  El ex juez habría presentado esta renuncia el día 14 de mayo, y la Corte la aceptó con efectos inmediatos. 

El motivo de esta renuncia fueron las denuncias de supuestos actos de violencia intrafamiliar, que habría presentado la ex esposa de Caldas en tribunales de Brasil.  El ex juez niega los hechos alegados por su ex esposa, y la justicia brasileña aún no se pronuncia sobre el tema.



martes, 20 de junio de 2017

El rechazo de opiniones consultivas por parte de la Corte IDH

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl D.

Recientemente se publicó una nota de actualidad de mi autoría, llamada “Rechazo de Solicitudes de Opinión Consultiva por Parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en la Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, vol. 8, No. 1, pp. 119-131, 2017 (se puede descargar aquí).  Éste es el resumen del artículo:

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una función consultiva muy amplia, tanto por los legitimados para solicitar una opinión, como por los temas que puede tocar.  No obstante esta amplitud, la Corte declina referirse a algunas solicitudes de opinión consultiva.  Los motivos para hacerlo son variados, y han sido desarrollados por la Corte a través de su jurisprudencia.  Este trabajo sistematiza tales dictámenes y analiza la extensión y conveniencia de los criterios elaborados por la Corte.”

lunes, 30 de enero de 2017

Artículo sobre prueba ilícita ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paul Díaz.

Recientemente se publicó el artículo “La Prueba Obtenida Mediante Coacción y su Inadmisibilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en el Vol. XXIX, N° 2 de la Revista de Derecho (Valdivia), 2016, pp. 229-252 (se puede descargar aquí).  Éste es el resumen del artículo:

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos efectúa un amplio análisis probatorio para determinar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos. Ella tiende a ser muy flexible con la admisión de la prueba, sin perjuicio de lo cual estaría obligada a excluir confesiones obtenidas mediante coacción. En relación con esto, la Corte ha hecho afirmaciones que parecen propiciar la exclusión de toda la prueba obtenida mediante coerción, y dar pie a la doctrina del fruto de árbol envenenado. Este artículo interpreta el significado de las reglas de la Corte, y determina si debe exigirse el uso de esta doctrina a la misma Corte y al resto del sistema interamericano. Ello es importante, porque la doctrina del fruto de árbol envenenado podría entrar en conflicto con el papel central que juega la verdad en el sistema, el que se observa en figuras como el derecho a la verdad.”

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lunes, 28 de noviembre de 2016

Declaración de la víctima ante la Corte IDH

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paul Díaz.

Recientemente se publicó el libro “La Prueba en la Litigación Pública”, Librotecnia - Universidad de los Andes, 2016.  En sus páginas 293-309 se publicó un capítulo de mi autoría llamado “La Declaración de la Presunta Víctima en Procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (se puede descargar aquí).  Éste es el resumen del capítulo:

“Este trabajo analiza las complejidades que presenta la declaración de las presuntas víctimas en los procesos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este medio probatorio debe usarse con precaución, pues las presuntas víctimas son siempre partes interesadas. Además, la declaración de las presuntas víctimas tiene complejidades adicionales en el ámbito interamericano. Por una parte, la Corte ha hecho afirmaciones ambiguas en relación con el valor de este medio de prueba, y ha probado algunos hechos con el solo testimonio de la presunta víctima. Por otro lado, el Reglamento de la Corte exime del juramento a las presuntas víctimas, lo que puede terminar eximiendo del juramento a un número importante de intervinientes, pues la Corte tiene un concepto amplio de víctima —que incluye a los familiares y otros cercanos de las víctimas iniciales—. Este trabajo se refiere también a si es posible obligar a la presunta víctima a testificar; a la actitud tomada en casos de perjurio, y al valor que se le da a los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que en ciertos aspectos es comparable a la declaración de las víctimas).”

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martes, 30 de junio de 2015

Artículo sobre la prueba ante la Corte IDH

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

En el último volumen de la Revista Chilena de Derecho (Vol. 42, N° 1, 2015, pp. 297-327) se publicó un artículo llamado “Análisis Sistemático de la Evaluación de la Prueba que Efectúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, escrito por Álvaro Paúl, colaborador de este blog.  Éste es el resumen del artículo:

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene la apremiante tarea de proteger los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al hacerlo, ella realiza una importante labor de análisis de prueba, a pesar de lo cual no ha elaborado una teoría general sobre su sistema probatorio. Este artículo analiza la jurisprudencia de la Corte IDH y la confronta con ciertos elementos clásicos de la prueba, tales como la admisibilidad, la carga de la prueba y las presunciones, para demostrar que es posible presentar una teoría general sobre los principios y reglas probatorios aplicados por el tribunal de San José. Ello, sin perjuicio de que la misma Corte IDH –movida por su compromiso con los derechos humanos– ha pasado por alto algunas de sus propias reglas probatorias, lo que podría ser objeto de críticas.”

lunes, 15 de junio de 2015

Documentos sobre la elección de jueces de la Corte IDH



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Dada la inminente renovación parcial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comparto tres interesantes documentos que nos llaman a la reflexión. El primero, es una publicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), titulada “Proceso de selección de integrantes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Documento de Coyuntura No. 10, 2014, disponible aquí), cuyo índice es el siguiente:
Reflexiones hacia una reforma
¿POR QUÉ LA DIVERSIDAD ES IMPORTANTE?
Tracy Robinson

PRESENTACIÓN EN EL MARCO DEL CONVERSATORIO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA CIDH Y LA CORTE IDH
Renzo Pomi

LA DEUDA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS PARA MEJORAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE SUS INTEGRANTES
Alejandra Vicente

¿ES IMPORTANTE LA PRESENCIA DE JUEZAS PARA LA LEGITIMIDAD DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?
Nienke Grossman

DE LEGE FERENDA: REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA MEJORAR LA DESIGNACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Laurence Burgorgue-Larsen

El segundo documento es el “Final Report of the Independent Panel for the Election of Inter-American Commissioners and Judges” de 2 de junio de 2015 (disponible aquí). El Panel fue convocado por Open Society y estuvo integrado por Marion Bethel (Bahamas), Belisário dos Santos Jr. (Brasil), Cecilia Medina Quiroga (Chile), Juan Méndez (Argentina), Naomi Roht--Arriaza (EEUU). Las principales recomendaciones del Panel fueron:

  • That member states create at national level a formal, independent and non-political body to select the nominated candidates that would be broadly representative, and which would assess and interview candidates in a public manner.
  • That states should nominate a minimum of two candidates for election, at least one of them a woman.
  • That the OAS set up an ad hoc Advisory Committee responsible to review the suitability of candidates and to provide guidance to states in the election process – a model now embraced by both the European Court of Human Rights and the International Criminal Court.

Finalmente, les comparto un artículo de mi autoría, titulado “The Independence of the Inter-American Judge”, que fue publicado en la revista The Law and Practice of International Courts and Tribunals (disponible aquí), y cuyo resumen es el siguiente:

“This article describes and analyzes several safeguards of the independence of the Inter-American judge. It concludes that the system enshrined in the American Convention on Human Rights, the Statute of the Inter-American Court of Human Rights and the Court’s practice are not enough to guarantee the appearance of independence of the Court’s judges. The major problem is the process of nomination and election of judges. At both national and international levels the process is not clear, transparent, or accountable. Women and ethnic and cultural groups are underrepresented. Judges’ terms of office and the re-election possibilities should be revised. Lastly, some guidelines should be adopted in order to regulate judges’ outside activities, incompatibilities, and disqualifications. All these issues should by addressed by the Organization of American States, States Parties to the Convention, and the Court itself, and this article gives some recommendations in this respect.”

martes, 24 de marzo de 2015

Artículo sobre la revisión inicial de peticiones ante la Comisión IDH

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

En el último volumen de la Revista de Derecho (PUCV) (Vol. 43, 2014, pp. 609-639) se publicó el artículo llamado “La Revisión Inicial de Peticiones ante la Comisión Interamericana y la Subsidiariedad del Sistema de Derechos Humanos”, escrito por Álvaro Paúl, colaborador de este blog.  Éste es el resumen del artículo:

“Este trabajo analiza la revisión inicial de peticiones ante la Comisión Interamericana de DD.HH., y plantea la necesidad de que se otorgue una mayor consideración al principio de subsidiariedad en dicho procedimiento. Ello, porque hacerlo podría disminuir el gran atraso procesal que padece la Comisión en su revisión inicial de peticiones. Atendido que no existe literatura que describa en detalle este procedimiento, el trabajo comienza por hacerlo. Luego, lo compara con el trámite análogo que se sigue ante el Tribunal Europeo de DD.HH. Por último, aconseja reevaluar el modo como se aplican dos concreciones del principio de subsidiariedad: el rechazo de las peticiones que busquen usar a la Comisión como “cuarta instancia”, y el de aquellas que no den señas de haber agotado los recursos internos.”.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary



Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante (Bélgica) publicó un número especial de la Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos, editado por Clara Burbano-Herrera y Oswaldo Ruiz-Chiriboga, titulado “Protection of Human Rights in the Americas. Selected Essays for the Inter-American Court of Human Rights’ Anniversary (Vol. 7, 2014). Este es el contenido de la revista:

Resuscitating Justice: The Inter-American Court Confronts the Entrenched Impunity of National Amnesty Laws
J. Davis

Abstract: Amnesty laws are perhaps the most formidable barrier to accountability for human rights violations in Latin America. This article examines how the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) confronted these amnesty laws and the effect of its rulings in a number of cases. It analyses the Barrios Altos case, Almonacid- Arellano v. Chile, Gelman v. Peru and Gomes Lund v. Brazil to make the following arguments: (1) the IACtHR established and developed the right to truth through its decisions in these amnesty cases; (2) through these decisions, the IACtHR enables legal accountability in the nations from which these cases arose; and, (3) despite these accomplishments, significant barriers to accountability remain.

An Affront to the Conscience of Humanity: Enforced Disappearances in the Case Law of the Inter-American Court of Human Rights
N. Kyriakou

Abstract: This article seeks to address a series of issues relating to the case law of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) on cases of enforced disappearances. First, it will identify the separate human rights violations implicated in the perpetration of enforced disappearances and discern the IACtHR’s methodological approach on re-conceptualising enforced disappearance as a continuous and multiple human rights violation. Further, it will focus on the issue of the continuous nature of the violation and will point to certain inconsistencies that the IACtHR’s analysis appears to suffer from. Second, it will address the IACtHR’s inclusive approach when identifying the victims of enforced disappearance. Beyond the material victim, the IACtHR has created an iuris tantum list of individuals that are potentially affected by enforced disappearance. Third, it will explore the manifold remedial schemes that the IACtHR has devised for cases of forced disappearance. Fourth, it will seek to compare the assessment of the IACtHR with that of the European Court of Human Rights (ECtHR) and of the Human Rights Committee (HRC) in some of the aforementioned themes. The purpose of this comparative exercise will be to further the analysis of the IACtHR’s case law on the basis of a horizontal comparison and will aim at illustrating the innovative approaches and solutions reached by the IACtHR.

martes, 21 de octubre de 2014

Reincorporación y dichos del juez García Sayán

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Según se informó recientemente, el juez Diego García Sayán se excusó de participar de las actividades de la Corte IDH por mientras durara su candidatura a la Secretaría General de la OEA.  Este hecho, junto con la “constancia de disentimiento” elaborada por los jueces Vio Grossi y Ventura Robles, fue informado previamente en este blog.  


La suspensión en las funciones de García Sayán habría llegado a su fin, pues dicho juez depuso su candidatura, motivado por el escaso apoyo que recibió del Gobierno del Perú.  Esta reincorporación fue notificada en un comunicado de prensa emitido por la Corte Interamericana el día 15 de este mes.

Esta reincorporación, sin embargo, no estuvo exenta de polémicas, ya que García Sayán criticó frente a la prensa peruana a sus colegas Vio Grossi y Ventura Robles.  Él afirmó que estos jueces formaban “una minoría recalcitrante en éste y todos los demás aspectos sustantivos de la Corte”, y se quejó de que su disentimiento fuera hecho público.  Ello motivó que estos dos jueces emitieran una nueva declaración, fechada el 6 de octubre de 2014, en la que presentan sus descargos.



Los jueces Vio Grossi y Ventura Robles afirmaron que no es efectivo que ellos se opongan a todos los aspectos sustantivos de la Corte, pues ellos suelen coincidir con la mayoría en casi todos los asuntos que la Corte decide.  Por otra parte, las críticas que habían levantado estos jueces, si bien podrían ser discutibles, no carecían de fundamento.  En efecto, no es irrazonable plantear que la actividad política en la OEA sea incompatible con la de juez de la Corte (de hecho, el antiguo juez Carlos Roberto Reina renunció a su cargo por considerarlo incompatible con su candidatura a la Secretaría Ejecutiva de la OEA).  Además, Vio y Ventura recordaron que tenían un sustento jurídico para afirmar que esta posible causal de incompatibilidad debiera haber sido resuelta por la Corte en su conjunto, y no solo por su presidente (Art. 18.2 del Estatuto de la Corte). 

Las declaraciones de García Sayán ante la prensa fueron inadecuadas.  Por una parte, es paradójico sostener que los documentos referidos a opiniones sobre cuestiones procesales de la Corte deban ser secretos.  Ello, por cuanto la Corte exige estándares muy altos de transparencia a los Estados, por lo que sería razonable que ella actúe sobre la base de los mismos principios que ella exige.  Por otra parte, es muy inadecuado hacer críticas personales a los jueces que, de buena fe, manifiestan no estar de acuerdo con el modo como se hace algo en la Corte IDH.  Ello desconoce que la realidad es compleja, y que pueden existir distintos puntos de vista legítimos sobre el modo como debe procederse.  La actitud de García Sayán llama especialmente la atención, por cuanto la Corte IDH suele hacer referencia a la importancia de la diversidad social y al respeto a las minorías.  Actitudes como las de García Sayán podrían sembrar dudas sobre la autoridad de algunos jueces de la Corte para exigir transparencia y tolerancia. 

Afortunadamente, tanto las nuevas declaraciones de los jueces Vio Grossi y Ventura, así como el comunicado de prensa emitido por la Corte, dan por finalizada esta controversia, haciendo un llamado a continuar con las labores propias de la Corte.  En este sentido, el comunicado de la Corte afirma que "[l]os jueces de la Corte Interamericana de manera unida, solidaria y entusiasta continuarán con todo su empeño contribuyendo a la buena marcha de la justicia interamericana y reiteran su compromiso inquebrantable con la tarea de proteger los derechos humanos, fundamental misión encomendada a este Tribunal por la Convención Americana de Derechos Humanos."

martes, 9 de septiembre de 2014

Excusa del juez García Sayán de participar en actividades de la Corte y las objeciones que suscitó

Juez García Sayán
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

En un reciente comunicado de prensa se informó que el juez Diego García Sayán se excusó de participar de todas las actividades de la Corte mientras sea candidato a la Secretaría General de la OEA.  Estas escusas fueron aceptadas por el Presidente de la Corte, el juez Humberto Sierra Porto, quien valoró la iniciativa de García Sayán. 

Una posición distinta tuvieron los jueces Vio Grossi y Ventura Robles, quienes presentaron un documento (cuya descripción puede observarse en el siguiente link) que afirma que dicha acción sería improcedente:  sostienen que debiera haberse discutido la incompatibilidad entre el cargo de juez y la candidatura a Secretario General de la OEA. 

Estos jueces afirman lo anterior en virtud del artículo 71 de la Convención Americana, que dispone que son incompatibles los cargos de juez de la Corte y otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad.  Los jueces Vio Grossi y Ventura Robles alegaron que, al aceptar la excusa de García Sayán, el Presidente habría coartado la potestad del Tribunal de referirse a la eventual incompatibilidad de esta candidatura con el cargo de juez de la Corte. 

Por otra parte, Vio Grossi y Ventura Robles notaron que la excusa de García Sayán limitaría sólo la participación de García Sayán “en la deliberación de las sentencias u otras decisiones relativas a casos contenciosos, supervisión de cumplimiento de sentencias o medidas provisionales”, pero permitiría otras actuaciones, tales como la eventual participación en opiniones consultivas y actos protocolares.  Además, García Sayán mantendría todas las “prerrogativas, inmunidades y privilegios inherentes al cargo”, así como su capacidad para usar oficinas y otros recursos de la Corte.  Por esto, tales jueces consideraron que la actitud más apropiada que debiera haber adoptado García Sayán habría sido “la renuncia al cargo de juez de la Corte en virtud de la candidatura a la Secretaría General de la OEA”.

Por último, señalaron que esta acción constituía un mal precedente, pues podría pensarse que es posible que los jueces, “por intereses ajenos a los de la Corte, dejen de ejercer temporalmente sus funciones para posteriormente reintegrarse a ella”, cuestión que acarrearía una percepción de fragilidad institucional.
 

sábado, 2 de agosto de 2014

Revista del CLADH (Vol. 4, 2014)

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Centro Latinoamericano de Derechos Humanos publicó el último volumen de su Revista Internacional de Derechos Humanos (Vol. 4, 2014), que contiene los siguientes artículos relativos al Sistema Interamericano:
  
Treinta años de democracia argentina. La respuesta estatal frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos por la última dictadura militar
Diego Jorge Lavado

Aspectos a considerar para un eficaz acceso a instancias internacionales de protección de derechos humanos
Marcelo Trucco

Importación, exportación y consentimiento regional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Gerald L. Neuman

Análisis ético jurídico del caso Fornerón e hija vs. Argentina, a la luz del derecho a la identidad biológica y al vínculo paterno filial y familiar adoptivo pleno
María Milagros Berti García y Fernando J. Nasazzi Ruano

El texto completo de la revista puede encontrarse aquí.

martes, 10 de junio de 2014

Corte rechaza medida provisional en caso Artavia

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 31 de marzo de 2014, sobre medidas provisionales solicitadas en el caso Artavia Murillo y Otros vs. Costa Rica, ya resuelto En su momento este blog informó acerca de la sentencia del referido caso.  En la actualidad este caso se encuentra en estado de supervisión de cumplimiento de sentencia.

La presente resolución responde a un escrito presentado el 19 de marzo por Huberth May Cantillano, representante de algunas de las víctimas, quien alegó el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para solicitar medidas cautelares “en fase de ejecución de sentencia”.  También solicitó que se convocara a una audiencia de las partes para analizar el estado de incumplimiento de la sentencia y las causas de dicho estado.  Las medida cautelar solicitada sería una “orden directa dirigida al Ministerio de Salud” para que permita a las clínicas particulares “brindar, bajo su supervisión, el servicio de la FIV”, y que se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social que, según determinados criterios, otorgue el servicio en un plazo improrrogable de seis meses.  El referido representante habría realizado esta solicitud porque, no obstante lo dispuesto en la sentencia del caso Artavia, la prohibición de la FIV se encontraría vigente.

La Corte notó que la solicitud de medidas provisionales busca beneficiar a un conjunto indeterminado de personas que no son víctimas del caso, pero que estarían siendo afectadas por la falta de implementación del fallo del caso Artavia.  La Corte también observó que las medidas solicitadas por el representante están estrechamente vinculadas con las “garantías de no repetición” ordenadas en la sentencia del caso Artavia (“dejar sin efecto la prohibición de la FIV, regular su implementación, establecer sistemas de inspección y poner el tratamiento gradualmente a disposición a través del sistema de salud público”).  La Corte también recordó que ella ha desestimado solicitudes de medidas provisionales “que implicaban la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que esa información debía ser evaluada en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.”  Después de hacerlo, consideró que la solicitud presentada por May Cantillano se refiere a cuestiones que deben ser analizadas dentro de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, por lo que consideró improcedente la adopción de las medidas solicitadas en este caso.  Sin perjuicio de ello, recordó al Estado las obligaciones generales de cumplimiento de buena fe de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.