Juez García Sayán |
Este reporte
fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
En un
reciente comunicado de prensa se informó que el juez Diego García Sayán se excusó de participar de todas las
actividades de la Corte mientras sea candidato a la Secretaría General de la
OEA. Estas escusas fueron aceptadas por
el Presidente de la Corte, el juez Humberto Sierra Porto, quien valoró la
iniciativa de García Sayán.
Una
posición distinta tuvieron los jueces Vio Grossi y Ventura Robles, quienes presentaron
un documento (cuya descripción puede observarse en el siguiente link) que
afirma que dicha acción sería improcedente: sostienen que debiera haberse discutido la incompatibilidad entre el cargo de juez y la
candidatura a Secretario General de la OEA.
Estos
jueces afirman lo anterior en virtud del artículo 71 de la Convención Americana,
que dispone que son incompatibles los cargos de juez de la Corte y otras
actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad. Los jueces Vio Grossi y Ventura Robles alegaron
que, al aceptar la excusa de García Sayán, el Presidente habría coartado la
potestad del Tribunal de referirse a la eventual incompatibilidad de esta
candidatura con el cargo de juez de la Corte.
Por otra
parte, Vio Grossi y Ventura Robles notaron que la excusa de García Sayán limitaría
sólo la participación de García Sayán “en la deliberación de las sentencias u
otras decisiones relativas a casos contenciosos, supervisión de cumplimiento de
sentencias o medidas provisionales”, pero permitiría otras actuaciones, tales como la eventual participación en opiniones consultivas y actos protocolares. Además, García Sayán
mantendría todas las “prerrogativas, inmunidades y privilegios inherentes al
cargo”, así como su capacidad para usar oficinas y otros recursos de la Corte. Por esto, tales jueces consideraron que la
actitud más apropiada que debiera haber adoptado García Sayán habría sido “la
renuncia al cargo de juez de la Corte en virtud de la candidatura a la
Secretaría General de la OEA”.
Por último,
señalaron que esta acción constituía un mal precedente, pues podría pensarse
que es posible que los jueces, “por intereses ajenos a los de la Corte, dejen de
ejercer temporalmente sus funciones para posteriormente reintegrarse a ella”,
cuestión que acarrearía una percepción de fragilidad institucional.
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