martes, 16 de septiembre de 2014

Corte IDH desestimó la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas


Este reporte fue realizado por Claudia Josi.

Mediante resolución del 28 de mayo de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos desestimó la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas por estimar que no existía una “situación de extrema gravedad y urgencia” prima facie.

La solicitud de otorgamiento de medidas provisionales a favor del señor Galindo Cárdenas se basaba en que el señor Galindo, en el marco de un proceso penal en que es parte agraviada “viene siendo víctima de atropellos, agravios y hechos denigrantes” y que, en el marco del mismo proceso penal, el señor Galindo habría sufrido “actos de limitación de su ejercicio profesional por una Jueza”. Sin embargo, según la resolución, la solicitud mencionaba únicamente “que la persona procesada en el proceso penal expresó que el señor Galindo Cárdenas ‘ha sido sentenciado por terrorismo’”(Vistos 1 y 2).

En la resolución la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó que en base a los hechos y circunstancias que fundamentaron la solicitud “no resulta[ba] posible […] apreciar prima facie que el señor Galindo Cárdenas se encuentre, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de ‘extrema gravedad y urgencia’ relacionada a la posibilidad de ‘daños irreparables’.” La Corte indicó que no se habían explicado las razones por las cuales los hechos en que se sustentaban el pedido de medidas provisionales tenían relación suficiente con aquellos sobre los que trata el caso contencioso sometido al conocimiento del Tribunal (cons 7).

Sin embrago, la Corte recordó que “el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares”. En este sentido, recalcó que el Estado se encontraba obligado a garantizar el derecho del señor Galindo a través de los mecanismos internos existentes para ello (cons. 8).

Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió no otorgar medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas.

El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí. Información relacionada con el caso presentado ante la Corte IDH puede encontrarse aquí.

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