Este reporte fue realizado por Claudia Josi.
Mediante resolución del 28 de mayo de 2014
la Corte Interamericana de Derechos Humanos desestimó la solicitud de medidas
provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas por estimar que no
existía una “situación de extrema gravedad y urgencia” prima facie.
La solicitud de otorgamiento de
medidas provisionales a favor del señor Galindo Cárdenas se basaba en que el
señor Galindo, en el marco de un proceso penal en que es parte agraviada “viene
siendo víctima de atropellos, agravios y hechos denigrantes” y que, en el marco
del mismo proceso penal, el señor Galindo habría sufrido “actos de limitación
de su ejercicio profesional por una Jueza”. Sin embargo, según la resolución,
la solicitud mencionaba únicamente “que la persona procesada en el proceso
penal expresó que el señor Galindo Cárdenas ‘ha sido sentenciado por
terrorismo’”(Vistos 1 y 2).
En la resolución la Corte
Interamericana de Derechos Humanos estimó que en base a los hechos y
circunstancias que fundamentaron la solicitud “no resulta[ba] posible […] apreciar
prima facie que el señor Galindo
Cárdenas se encuentre, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la
Convención Americana, en una situación de ‘extrema gravedad y urgencia’
relacionada a la posibilidad de ‘daños irreparables’.” La Corte indicó que no
se habían explicado las razones por las cuales los hechos en que se sustentaban
el pedido de medidas provisionales tenían relación suficiente con aquellos
sobre los que trata el caso contencioso sometido al conocimiento del Tribunal
(cons 7).
Sin embrago, la Corte recordó que “el
artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales
que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el
poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros
particulares”. En este sentido, recalcó que el Estado se encontraba obligado a
garantizar el derecho del señor Galindo a través de los mecanismos internos
existentes para ello (cons. 8).
Por lo tanto, la Corte
Interamericana decidió no otorgar medidas provisionales a favor de Luis Antonio
Galindo Cárdenas.
El texto completo de la Resolución
puede encontrarse aquí. Información relacionada con el caso presentado ante la
Corte IDH puede encontrarse aquí.
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