Mediante resolución
de 31 de marzo de 2014, la Corte desestimó la solicitud de
ampliación de medidas provisionales, manteniendo las medidas provisionales adoptadas
hasta la fecha en el caso
Wong
Ho Wing vs. Perú, relacionado
a la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.
En este caso, el
Presidente en ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una
serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de
extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de
que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo, de 1 de julio y de 10 de
octubre de 2011,
de 27 de
abril,
de 26 de
junio
y de 6 de
diciembre de 2012, y de 13 de
febrero,
de 22 de
mayo,
y de 22 de
agosto de 2013,
así como los reportes de 25 de julio y de 27 de octubre de 2011, y de 16 de mayo,
de 8 de agosto
y de 27 de diciembre de 2012, y de 20 de marzo, de 26 de junio,
y de 21 de septiembre de 2013 en este blog, ver todos aquí).
El 22 de noviembre la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos había comunicado que el 30 de octubre había
presentado el Caso 12.794 ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
(ver también el reporte en este blog).
En la resolución que ahora se reporta,
la Corte IDH desestimó la solicitud de ampliación de medidas provisionales
presentada por el representante del señor Wong Ho Wing, manteniendo las medidas
adoptadas hasta la fecha y reiterando al Estado que, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de 29 de enero de 2014, debe abstenerse de
extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente caso
de manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa.
La Corte tomó en cuenta que en el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 6 de febrero de 2014 en el
marco del procedimiento contencioso de este caso, el representante del señor
Wong Ho Wing además solicitó la ampliación de las medidas provisionales en el
sentido que se le ordenara al Estado “la inmediata libertad del señor Wong Ho
Wing en tanto no se decida sobre sus derechos por parte del Poder Ejecutivo del
Perú y ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (Visto
6).
El Tribunal recordó que “las presentes
medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez en mayo de 2010” y han
sido mantenidas a lo largo del procedimiento ante la Comisión hasta que el caso
fue presentado a la Corte en 2014. (cons. 5). Asimismo, el Tribunal señaló que
“extendió nuevamente la vigencia de las medidas el 29 de enero de 2014 ‘hasta
que este Tribunal resuelva el presente caso de manera definitiva en el marco de
su jurisdicción contenciosa’” debido a “la persistencia de la incertidumbre
sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing” (cons. 6). En la
presente resolución, la Corte reiteró que las medidas provisionales tienen dos
caracteres: uno cautelar y otro tutelar, y que “el objeto de las presentes
medidas ha sido evitar la extradición del señor Wong Ho Wing para, de forma
cautelar, impedir la frustración del cumplimiento de una eventual determinación
por parte de los órganos del sistema interamericano y, de forma tutelar,
proteger el derecho a la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing,
ante el riesgo de que sea extraditado y posteriormente procesado por un delito
que podría contemplar la pena de muerte”. (cons 11). El Tribunal recordó que
“los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables se han visto satisfechos en el marco de las presentes medidas”
(cons. 11). Sin embargo, recalcó que en el marco de las medidas provisionales “no
puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquéllos que se
relacionan directa y estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y
necesidad de evitar daños irreparables a personas” (cons. 14). En este sentido,
la Corte indicó que “la presunta ilegalidad y arbitrariedad de la detención del
señor Wong Ho Wing constituye uno de los alegatos principales de la Comisión y
del representante en cuanto al fondo del caso contencioso ante este Tribunal.
Asimismo, la revisión de la necesidad de dicha detención […] o su inmediata
liberación […] son pretensiones principales de ambos intervinientes”. Por lo
tanto, la Corte estimó que no resulta posible otorgar la ampliación solicitada
en el procedimiento de medidas provisionales “sin emitir un pronunciamiento
sobre el fondo del caso planteado” (cons.15).
Por último, el Tribunal advirtió que el
señor Wong se encontraba privado de libertad desde el 28 de octubre de 2008 en
un centro penitenciario, en virtud del procedimiento de extradición y que el procedimiento
de extradición se encontraba a la espera de la decisión definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, a quien corresponde la decisión final en dicho
procedimiento, sin que éste haya tomado una decisión “hasta la presente fecha”.
Por ende, la Corte reiteró que “el Estado [del Perú] deberá informar sobre […] la
situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing.” (cons. 17). Por
consiguiente, la Corte Interamericana resolvió “desestimar la solicitud de
ampliación de medidas provisionales presentada por el representante del señor
Wong Ho Wing” (resolutivo 1), “reiterar al Estado que se abstenga de extraditar
al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte resuelva el presente caso de manera
definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa” (resolutivo 2), y
“reiterar las solicitudes de información al Estado y de observaciones al
representante y a la Comisión sobre la situación de privación de libertad del
señor Wong Ho Wing” (resolutivo 3).
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