miércoles, 20 de marzo de 2013

Se extiende la vigencia de las medidas provisionales en el Asunto Wong Ho Wing vs. Perú


Este reporte fue realizado por Claudia Josi.

Mediante resolución del 13 de febrero de 2013, la Corte IDH extendió nuevamente la vigencia de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, en el sentido de requerir a la República del Perú que se abstenga extraditar al señor Wong Ho Wing.

En este asunto la Presidencia y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, de 26 de junio de 2012, y de 6 de diciembre de 2012, así como los reportes 25 de julio de 2011, y de 16 de mayo y 8 de agosto y de 27 de diciembre de 2012 en este blog).

La presente resolución confirma la resolución de 6 de diciembre de 2012 del Presidente en ejercicio de la Corte, mediante la cual resolvió extender las medidas provisionales en el presente asunto para su consideración por el pleno de la Corte durante su 98° Período Ordinario de Sesiones que se celebró del 4 al 16 de febrero de 2013.  

En la resolución que ahora se reporta, el pleno de la Corte indicó que “las presentes medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 […] ante el peligro prima facie de un riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano”.

Además, la Corte señaló que mediante la resolución de 6 de diciembre de 2012 la Presidencia concluyó que no se han modificado las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales (cons. 8) por lo que el Presidente en ejercicio consideró pertinente extender la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 1 de marzo de 2013, con el objeto de, inter alia, “permitir a la Comisión Interamericana cumplir con su mandato convencional y proceder al examen del caso No. 12.794” (cons. 8).

Adicionalmente, en dicha Resolución el Presidente en ejercicio requirió al Estado y a la Comisión Interamericana que presentaran información actualizada que permitiera a la Corte contar con todos los elementos necesarios para evaluar adecuadamente la implementación y vigencia de las presentes medidas, en tanto dispuso que el pleno de la Corte considere y delibere sobre la necesidad de mantener las presentes medidas, durante su 98° Período Ordinario de Sesiones (cons. 8). En particular, el Presidente en ejercicio requirió a la Comisión presentar información detallada y completa sobre: (i) la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio del señor Wong Ho Wing que pudiera generar daños irreparables a sus derechos; (ii) el estado actual del caso No. 12.794 ante la Comisión, y de ser el caso, (iii) la fecha aproximada en la cual estima podrá arribar a una decisión sobre el fondo de dicho cas, así como al Estado información actualizada sobre el estado actual del proceso de extradición del beneficiario (cons. 9).

Respecto de la información presentada por la Comisión la Corte observó que el caso No. 12.794 continúa en etapa de fondo ante la Comisión y, “en principio, será sometido a consideración de dicho órgano en su próximo período ordinario de sesiones a celebrarse entre el 7 y 22 de marzo de este año” (cons. 14). Además, el Tribunal tomó nota que el Estado informó que habría intentado un “recurso de agravio constitucional sobre la interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing, con la finalidad de obtener una interpretación del Tribunal Constitucional sobre su propia decisión, en cuanto a la posibilidad de extraditar al beneficiario a la República Popular China” (cons. 14).

En virtud de lo anterior, la Corte observó que se mantiene la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing que motivó el otorgamiento de las presentes medidas provisionales. El Tribunal señaló que de la información aportada por las partes, “no surge ningún elemento que modifique las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales” (cons. 14).

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal concluyó que las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales se mantienen vigentes y extendió la vigencia de las medidas hasta el 1 de junio de 2013, “con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794” (cons. 16).

Finalmente, la Corte señaló que “el trámite del presente caso ante la Comisión no parece haber avanzado desde hace siete meses” por lo que reiteró lo resaltado por el Presidente en ejercicio en su Resolución de 6 de diciembre de 2012, en el sentido que “la petición relativa a este asunto lleva más de tres años y nueve meses bajo análisis de la Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años desde que el caso se encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la Comisión se hubiera pronunciado sobre el mismo”. Por lo mismo, el Tribunal destacó que “la demora en la adopción de una decisión por parte de la Comisión, por un lado, atrasaría el trámite de extradición, el cual se ha prolongado por más de cuatro años y, por el otro, dilataría la indefinición en cuanto a la situación jurídica del señor Wong Ho Wing, quien se encuentra privado de libertad” (cons. 17).

Por otra parte, el Tribunal reiteró lo señalado en resoluciones anteriores sobre la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia en el sentido que “es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia [por lo que] las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad” (cons. 18).

El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.

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