Este reporte fue realizado por
Claudia Josi.
Mediante Resolución del 6 de diciembre de 2012 el Presidente en ejercicio de la Corte IDH extendió la
vigencia de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, en el sentido de requerir a la República del
Perú que se abstenga extraditar al señor Wong Ho Wing.
La Presidencia y el pleno del Tribunal han emitido una
serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de
extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de
que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo,
28 de mayo
y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y
1 de julio de 2011,
y de 26 de junio de 2012, así como los reportes 25 de julio de 2011, y de 16 de mayo y 8 de agosto de 2012 en este blog).
En la resolución que ahora se
reporta, el Presidente en ejercicio de la Corte recordó que “las presentes
medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 […]
ante el peligro prima facie de un
riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el
debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la
pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano” (cons. 4).
Además, señaló que mediante su
última Resolución de 26 de junio de 2012 “el Tribunal otorgó nuevamente las
presentes medidas provisionales considerando que ante la incertidumbre del
Estado en cuanto a la posibilidad de extradición la Corte estimaba que las
consideraciones realizadas en su Resolución de 28 de mayo de 2010, respecto a
la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de
evitar daños irreparables eran aplicables a la situación del propuesto beneficiario
en ese momento”, por lo que dispuso la adopción de las medidas provisiones a
efectos de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine
y se pronuncie sobre el fondo del caso No. 12.794 (cons. 4).
Asimismo, la Presidencia en ejercicio
indicó que, en la Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012 “consideró oportuno que la Comisión
Interamericana resuelva, prontamente, el caso No. 12.794” (cons. 7), pero que en
el transcurso de los casi seis meses que han pasado desde la adopción de dichas
medidas, la Comisión no ha informado al Tribunal sobre la adopción del referido
informe de fondo, ni ha remitido información alguna sobre el estado actual del
referido caso ante dicho órgano (cons. 8). Sin embargo, dado que el Estado
tampoco ha remitido información alguna a la Corte ni ha objetado el
mantenimiento de las medidas otorgadas, la Presidencia concluyó que no se han
modificado las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de
las presentes medidas provisionales (cons. 8).
Por lo tanto, la Presidencia del
Tribunal consideró pertinente extender la vigencia de las presentes medidas
provisionales hasta el 1 de marzo de 2013, “de manera de permitir a dicho
órgano el examen del caso No. 12.794, así como que el pleno de la Corte
considere y delibere sobre la necesidad de mantener las presentes medidas,
durante su 98° Período Ordinario de Sesiones que se celebrará en la sede del
Tribunal desde el 4 al 16 de febrero de 2013”. En este sentido, el Presidente
en ejercicio de la Corte precisó que durante dicha extensión de la vigencia de
las medidas, el Estado deberá abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing
(cons. 9).
Por otro lado, la Presidencia en
ejercicio indicó que la petición relacionada al presente caso “lleva más de
tres años y ocho meses bajo análisis de la Comisión Interamericana y han
transcurrido más de dos años desde que el caso se encuentra en la etapa de
fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la Comisión se hubiera pronunciado
sobre el mismo, a pesar del trámite expedito que le fue otorgado” (cons. 10). La
Presidencia recordó que “la demora en la adopción de una decisión por parte de
la Comisión, por un lado, atrasaría el trámite de extradición, el cual se ha
prolongado por más de cuatro años y, por el otro, dilataría la indefinición en
cuanto a la situación jurídica del señor Wong Ho Wing” (cons. 10).
Por consiguiente, el Presidente en
ejercicio consideró oportuno requerir al Estado y a la Comisión Interamericana la
presentación de información actualizada hasta a más tardar el 15 de enero de
2013, a fin que la Corte cuente con todos los elementos necesarios para evaluar
adecuadamente la implementación y vigencia de las presentes medidas
provisionales (cons. 11).
Por lo anterior, la Corte resolvió requerir
al Estado que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de
marzo de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794 (punto resolutivo 1),
así como disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno de la Corte
IDH durante su 98° Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en la sede
del Tribunal del 4 al 16 de febrero de 2013 (punto resolutivo 2).
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