Este reporte fue
elaborado por Claudia Josi.
Mediante resolución
de 27 de abril de 2012, la
Corte evaluó nuevamente la información presentada por las partes respecto de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho
Wing vs. Perú, relacionado a la
extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.
En este asunto el
Presidente en ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una
serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de
extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de
que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24
de marzo, 28
de mayo y 26
de noviembre de 2010, de 4
de marzo y 1
de julio de 2011, ver también el reporte de 25 de julio de 2011
en este blog). Sin embargo, mediante Resolución de 10 de octubre de 2011, el Tribunal resolvió
el levantamiento
de estas medidas provisionales. La Corte
indicó que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir
daños irreparables a la integridad y a la vida del beneficiario habían dejado
de concurrir dado que el Tribunal Constitucional peruano había
resuelto que el Estado debía abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing y
proceder a juzgarlo “por representación en Perú” (ver reporte de 27 de octubre de 2011).
La presente
resolución se refiere a una nueva solicitud de medidas
provisionales presentada por la Comisión a favor del señor Wong Ho Wing el 2 de
marzo de 2012. La Comisión fundamentó su solicitud en el hecho que, con
posterioridad al levantamiento de las medidas provisionales, recibió información
indicando la existencia de hechos nuevos que ponen en riesgo de extradición a
este último.
Los argumentos de la
Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, se refieren a
que desde que el Tribunal Constitucional peruano emitió las decisiones
ordenando al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing,
esas decisiones aún no han surtido el efecto de finalizar dicho proceso con una
resolución negativa en los términos ordenados por el tribunal, sino que por el
contrario “sigue pendiente de decisión la procedencia o no de la extradición y
que [el Estado] explicó de manera categórica que, según su criterio, no existe
riesgo de aplicación de la pena de muerte en este caso” (visto 4).
Así mismo, la Comisión
Interamericana informó que el Ministerio de Justicia habría continuado
insistiendo en la solicitud de una “resolución consultiva complementaria” por
parte de la Corte Suprema de Justicia (visto 6), lo cual demostraba la posición
favorable del Poder Ejecutivo a la extradición (visto 12). Finalmente, la
Comisión expresó su preocupación por el cambio de posición del Estado ante los
órganos del sistema interamericano y recordó que, cuando el Estado solicitó a
la Corte el levantamiento de las medidas provisionales lo hizo bajo el
compromiso de cumplir las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenaban
no extraditar al señor Wong Ho Wing (reporte en este blog). La
Comisión indicó que en ausencia del compromiso de acatamiento por parte del
Estado de la decisión del Tribunal Constitucional, el sustento del
levantamiento de las medidas provisionales dejó de existir (visto 10).
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos señaló que mediante nota de 18 de abril de
2012, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente en
ejercicio, solicitó al Perú que, a más tardar el 23 de abril de 2012, se
refiriera a los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, así como el
procedimiento de extradición en este caso (visto 13). Sin embargo, dicho plazo
venció sin que la Corte haya recibido dichas observaciones, ni una solicitud de
prórroga de parte del Estado para cumplir con la remisión de la información
pedida por el Tribunal (cons. 4).
En la presente
resolución, la Corte indicó que “de acuerdo a su decisión de 14 de marzo de
2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró “sin
objeto, por sustracción de la materia la emisión de [una] nueva decisión
consultiva o ‘decisión consultiva complementaria’ como lo pretende el
Ministerio de Justicia, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la decisión que en
derecho corresponde”, y que ha “fenecido el trámite en la jurisdicción de la
Corte Suprema de la República del Perú”, relacionado a la presente solicitud de
extradición (cons. 5).
La Corte tomó nota que
esta decisión y señaló lo siguiente:
a) en el presente procedimiento de extradición dos
jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional, ya han emitido pronunciamientos
definitivos;
b) el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda
de habeas corpus y ordenó al Estado peruano que se abstenga de extraditar al
señor Wong Ho Wing;
c) mediante Resolución Aclaratoria, el Tribunal
Constitucional aclaró el fallo de su sentencia señalando que el Estado Peruano
debía actuar de conformidad con lo establecido en el artículo tres del Código
Penal;
d) la Sala Suprema ya emitió el pronunciamiento
respectivo que equivale a una sentencia inmutable y no resulta viable
modificarla en vía de una denominada “resolución consultiva complementaria”, y
e) “existen […] dos pronunciamientos finales, uno de
carácter consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatorio (del
Tribunal Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en
cuenta lo prescrito en la ley” (cons. 5).
En este sentido, la
Corte concluyó que “la decisión del Tribunal Constitucional que ordena a las
autoridades internas no extraditar al señor Wong Ho Wing y su aclaratoria, no
han sido modificadas por un pronunciamiento judicial posterior y que aquellas
resultan vinculantes para el Poder Ejecutivo” (cons. 6).
Sin embargo, y “a fin
de contar con todos los elementos necesarios para resolver la solicitud de medidas
provisionales presentada por la Comisión Interamericana”, en la presente
resolución el Tribunal requirió que el Estado presente, a más tardar el 25 de
mayo de 2012, información relacionada a los siguientes puntos:
a) los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de
2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia respecto del
procedimiento de extradición y si luego de esta decisión, de acuerdo con el
derecho interno, el único requisito pendiente sería la decisión del Poder
Ejecutivo;
b) los efectos jurídicos de dicha decisión en relación
con las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al
señor Wong Ho Wing, y
c) si de conformidad al derecho interno la decisión del
Tribunal Constitucional y su aclaratoria, que ordenan no extraditar al señor
Wong Ho Wing resultan jurídicamente vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás
poderes del Estado” (cons. 7 y punto resolutivo 1).
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