jueves, 27 de octubre de 2011

Corte IDH levanta medidas provisionales en caso de extradición peruano

Anteriormente habíamos reportado en este blog (ver aquí), que la Corte IDH requirió a la República del Perú que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le impusiera la pena de muerte.

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2011 (hecha pública esta semana), el Tribunal resolvió la solicitud del Estado peruano de levantamiento de estas medidas provisionales, dado que, a criterio del Estado, la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables había dejado de existir, pues el Tribunal Constitucional peruano resolvió que el Estado debía abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing y proceder a juzgarlo “por representación en Perú”.

El representante del señor Wong, por su parte, solicitó el mantenimiento de las medidas provisionales, indicando, entre otros argumentos, que el señor Wong continuaría privado de su libertad; que no habrían desaparecido las razones para que en cualquier momento sea expulsado del Perú para que una vez fuera del país sea capturado por la Interpol; y que no existiría todavía un pronunciamiento en cuanto al fondo de la petición en trámite ante la Comisión Interamericana.

El Tribunal observó que los argumentos expresados por el representante se referían a cuestiones relacionadas con el fondo del asunto en trámite ante la Comisión Interamericana, así como a otros aspectos “ajenos al objeto del presente procedimiento provisional”. En consecuencia, teniendo en cuenta, inter alia, las decisiones del Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana consideró que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida del beneficiario “han dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales”.

La Corte Interamericana finalizó su Resolución valorando “positivamente” el control de convencionalidad realizado por el Tribunal Constitucional del Perú “en el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente procedimiento provisional”.

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