La Corte IDH hizo pública su Resolución de 1 de julio de 2011, en relación con las medidas provisionales ordenadas en el caso Wong Ho Wing vs. Perú.
En este caso el Presidente en ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, y de 4 de marzo de 2011).
Conforme a la última información remitida por el Estado peruano a la Corte, se habría producido un cambio normativo en la República Popular China que habría derogado la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes, que supuestamente sería el delito que el beneficiario de las medidas provisionales habría cometido. Sin embargo, la Corte señaló que no contaba con un texto oficial que reflejara tal derogación. El Tribunal no recibió una copia oficial de la enmienda al Código Penal chino, sino una copia, en chino y en español, de los artículos de dicho código penal con la redacción previa a la reforma, y con los fragmentos de las partes supuestamente derogadas subrayadas en el texto con la indicación “el contenido subrayado ha sido derogado en la nueva Enmienda del Código Penal de China” entre paréntesis. Además, la Corte no recibió suficiente información sobre la entrada en vigencia de dicha reforma, si la misma sería aplicable al presente caso o los eventuales efectos particulares respecto del señor Wong Ho Wing. Asimismo, el Tribunal consideró que, de la información remitida por las partes, no surgía que se modificaran las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las medidas provisionales.
Por tales motivos y considerando que la petición del señor Wong Ho Wing se encuentra en la etapa de fondo ante la Comisión y que ésta prevé emitir el informe correspondiente durante este año, el Tribunal estimó pertinente disponer que las medidas provisionales se mantengan vigentes hasta el 15 de diciembre de 2011. La Corte reiteró que, “si al vencimiento del plazo otorgado la Comisión no ha arribado a una decisión sobre el fondo del caso, se podría presumir que la urgencia alegada habría dejado de tener vigencia.”
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