El 28 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 77/11, mediante el cual informó que el 8 de julio “presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.416, Masacre de Santo Domingo, respecto de Colombia.”
Según el comunicado, el caso se relaciona “con un bombardeo perpetrado el 13 de diciembre de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, municipio de Tame, departamento de Arauca. Específicamente, en dicho bombardeo, el lanzamiento de un dispositivo cluster resultó en la muerte de 17 civiles, entre ellos cuatro niños y dos niñas, y en que 27 civiles fueran heridos, entre ellos cuatro niños y cinco niñas. Asimismo, tras la explosión del dispositivo la Fuerza Pública continuó el bombardeo, desde el aire, sobre los civiles que trataban de auxiliar a los heridos y los que intentaban escapar de la vereda. Tras los hechos, la población de Santo Domingo se desplazó en su integridad y en enero de 1999 retornó a fin de reconstruir sus viviendas. En el informe de fondo del caso, la CIDH concluyó que estos hechos permanecen en la impunidad pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás responsables materiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondieran.”
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