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viernes, 2 de agosto de 2019

“Systematic Review of the Causes of Latin American States' Compliance with International Human Rights Law”


Constanza Fernández Danceanu published the article “Systematic Review of the Causes of Latin American States' Compliance with International Human Rights Law” in the latest volume of the Human Rights Quarterly (Vol. 41, No. 3, 2019, pp. 553-577). This is the abstract: 

"Considering that the principle of non-intervention is a maxim in International Law, many scholars have studied why states are willing to commit to it and observe it, especially in the field of Human Rights. A systematic review of the causes is a helpful tool for those starting to revise the issue. As human rights are mostly accepted as universal, this article questions whether Western values have shaped Latin American states' compliance patterns, concluding that they owe it to their own history. Furthermore, the study asserts that human rights are associated with modernity rather than with "the West."

lunes, 1 de julio de 2019

Corte IDH comienza a publicar información sobre el cumplimiento de sus sentencias

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El 11 de junio de 2019, la Corte IDH emitió el Acuerdo 1/19, mediante el cual resolvió hacer públicos algunos aspectos relativos a los avances en el cumplimiento de sus sentencias. Puntualmente, la Corte acordó: 

"(1) La Corte publicará la información relativa al cumplimiento de las garantías de no repetición que sea presentada en la etapa de supervisión de cumplimiento de sus sentencias. En sus escritos, las partes y la Comisión deberán remitir al Tribunal esta información separada de aquella relativa a las otras medidas de reparación que hubieran sido ordenadas en la Sentencia del caso. 

(2) La información sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación en los expedientes de supervisión de cumplimiento no será publicada, salvo decisión en contrario del Tribunal o su Presidencia, a partir de una solicitud debidamente motivada y una vez escuchado el parecer de las partes en el procedimiento. 

(3) La Corte publicará los escritos que sean presentados en calidad de amicus curiae (artículo 44.4 del Reglamento de la Corte) dentro del procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia. 

(4) El Tribunal publicará la información sobre la ejecución de las garantías de no repetición que reciba de “otras fuentes” que no sean las partes o aportada mediante peritaje, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte. 

(5) Las referidas disposiciones para los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia surtirán efectos a partir de la publicación del presente Acuerdo, para lo cual se requiere que los informes estatales y escritos de observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana relativos a las garantías de no repetición sigan el formato indicado en el numeral 1 de este Acuerdo. 

(6) Respecto de los escritos presentados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, el Presidente podrá autorizar su publicación de conformidad con lo señalado en los numerales 1 a 4 del presente Acuerdo. 

(7) La Secretaría del Tribunal deberá comunicar estas disposiciones en todos los casos en etapa de supervisión de cumplimiento, así como a través de medios de comunicación social." 

La Corte comenzó a publicar la información mencionada en el Acuerdo 1/19 en el cuadro disponible aquí.  El cuadro se encuentra organizado por Estado en el orden cronológico en el que fueron emitidas las sentencias. 

lunes, 29 de abril de 2019

Latest volume Revista de Direito Internacional (Vol. 15, No. 3, 2018)


The latest volume of the Journal Revista de Direito Internacional (Vol. 15, No. 3, 2018) contains the following three articles on the Inter-American Human Rights System:   

Rafael Osvaldo Machado Moura

Resumo: "À luz de noções de políticas públicas, o vertente trabalho analisa o papel desempenhado pela Corte Interamericana de Direitos Humanos em relação ao Estado brasileiro. O Tribunal Interamericano tem competência para interpretar e aplicar por último as disposições da Convenção Americana de Direitos Humanos e de outros tratados regionais, a fim de evitar e/ou reparar violações a direitos e garantias previstos em âmbito regional, exercendo, assim, funções de controle de convencionalidade sobre a conduta das instituições públicas nacionais. O problema que este artigo se propõe a responder é: tem a Corte Interamericana interferido na criação e/ou modificação de políticas públicas a serem implementadas no Brasil? Em caso positivo, este trabalho classificará os mencionados julgados da Corte Interamericana, a partir de diretrizes conceituais, da tipologia e do ciclo das políticas públicas."

Ismael Francisco Souza, Luciana Rocha Leme, Erick da Luz Scherf

Abstract: Human rights were traditionally approached in International Relations by the Schools of Realism and Liberalism. However, these two theoretical approaches to the analysis of these rights have proved to be insufficient, requiring a different reading of the reality of human rights in international society. This work considers the constructivist approach to analyze the effects of the Inter-American Human Rights System on disputes involving the Brazilian State, in order to identify why Brazil accepts or not the directions/standards formulated by the System in relation to the promotion and protection of human rights in the country. The theoretical basis of this work was the Constructivist Theory of International Relations, from Wendt and Hillebrecht. The method used was the inductive one, with bibliographical research. It was possible to recognize that Brazil did not comply with the determinations established by the Inter-American System in the case of "Gomes Lund v. Brazil", but it followed the precepts of the American Convention by precluding the arrest of the unfaithful depositary. Therefore, it was identified that through theoretical constructivism it is possible to use more complex tools to analyze the way in which the States respond to the norms of human rights coming from the international society. 

Emilio Peluso Meyer, Jessica Holl 

Resumo: Em 2017, a Suprema Corte de Justiça da Nação Argentina publicou a decisão referente ao caso Luis Muiña, que havia sido condenado pela prática de crimes contra a humanidade durante a ditadura argentina e pleiteava a aplicação da chamada “regra 2x1”. Essa regra consiste em um benefício processual que assegurava a contagem em dobro do período em que o detido ficasse em prisão cautelar, a partir do momento em que fossem completados dois anos de prisão. A Suprema Corte decidiu, em apertada maioria, pela aplicação do benefício. Contudo, nove dias após a publicação da decisão, foi aprovada pelo Congresso Nacional a Lei n. 27.362, que impede a aplicação da “regra 2x1” nos casos de crimes contra a humanidade. A partir desses fatos, o presente artigo objetiva discutir a inaplicabilidade de benefícios processuais, como a “regra 2x1”, em casos de crimes contra a humanidade, com base no entendimento da Corte Interamericana de Direitos Humanos e da Comissão Interamericana de Direitos Humanos. Para tanto, inicialmente são apresentados os principais aspectos do caso Luis Muiña; na sequência é traçado um panorama sobre o entendimento trazido pela Corte e pela Comissão Interamericana e, por fim, é trabalhada a importância de override e backlash no caso, para a efetivação da proteção aos direitos humanos. 

viernes, 16 de noviembre de 2018

¿Dónde están los desaparecidos?


Este entrada fue elaborada por Clara Sandoval y Luke Moffett.



Clara Sandoval es Profesora de derechos humanos en la Escuela de Derecho y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex en el Reino Unido y Directora de la Red de Justicia Transicional de Essex. Luke Moffett es Director del Centro de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Queen’s en Belfast (Irlanda del Norte). Ambos han publicado extensivamente sobre justicia transicional y reparaciones.

Donde están los desaparecidos?
Desafiando el pacto de silencio y buscando soluciones

Más de 20 años han pasado desde la firma de los acuerdos de paz en Guatemala (1996) y más de 15 desde la creación del Programa Nacional de Resarcimiento (2003). Sin embargo, los cuerpos de las más de 45,000 personas desaparecidas (entre ellos 5,000 niños), que han sido recuperados, identificados y entregados a sus familiares sigue siendo mínimo. Esto a pesar del gran esfuerzo realizado por organizaciones de la sociedad civil y sus familias por recuperarlos. La falta de respuesta del Estado de Guatemala y sus diversas instituciones a esta problemática es realmente preocupante.

Después de realizar trabajo de campo en Guatemala entre el 2016 y el 2018, como parte de los proyectos de investigación financiados por el AHRC en el Reino Unido sobre ‘Reparación, responsabilidad y Victimas en Sociedades en Transición’, y el ESRC sobre ‘Implementación del Derecho de los Derechos Humanos,’ nos pareció muy importante poner el tema sobre la mesa y explorar posibles soluciones para encontrar a los desaparecidos.

Encontrar a los desaparecidos no es tarea fácil

Los perpetradores guardan silencio. En Guatemala, adicionalmente, existen otros factores que impiden encontrarlos. Por ejemplo, no existe un registro oficial de personas desaparecidas (pero sí varios creados por ONGs), no se ha creado una comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas, no existe un banco oficial genético y han pasado bastantes años desde que las desapariciones tuvieron lugar. Adicionalmente, no existe voluntad ni apoyo institucional para llevar a cabo las excavaciones e identificaciones de los cuerpos. Igualmente, la geografía de los sitios ha cambiado y los recuerdos de los posibles testigos comienzan a desvanecer.

El caso de Creompaz en Cobán, Alta Verapaz (Guatemala), nos muestra esta realidad. Las fosas de este caso se encontraron en la zona militar 21, donde operó un centro ilegal y de tortura de líderes comunitarios, campesinos e indígenas de la región y un cementerio clandestino entre 1981 y 1988. El cementerio  contiene restos mortales de varios casos y desapariciones que ocurrieron en diferentes momentos del conflicto en Guatemala. Al menos desde el 2000 existían importantes indicios de que en CREOMPAZ habían fosas, sin embargo no se pudo realizar la exhumación sino entre 2012 y 2015, es decir décadas después de ocurridos los hechos. Esto ocurrió gracias a los testimonios dados en 2012 durante el juicio penal en el caso de la masacre de Plan de Sánchez en Guatemala.
  
FAFG, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, encontró aproximadamente 558 cuerpos en 4 fosas. De estos, 90 cuerpos pertenecen a niños. Este caso finalmente se judicializó y hay varios militares involucrados en la investigación y varios prófugos de la justicia. Entre los militares investigados esta Manuel Benedicto Lucas García, quien fuese condenado recientemente en el caso Molina Theissen. Sin embargo se han enfrentado grandes desafíos. Por ejemplo, que no se acepten como piezas de evidencia los planes operativos de Victoria 82 y Firmeza 83 o el Manual de Guerra Contrasubversiva, esto apelando a la teoría del secreto militar que debe ser respetado. Esto junto a la negación de los hechos por parte de los militares no ayuda a identificar a los desaparecidos o a determinar que paso.

Sin embargo, es claro que aquellos que cometieron las desapariciones saben mejor que cualquier otra persona donde se pueden encontrar a quienes ellos desaparecieron y conocen los planes que se organizaron para tal efecto. La aparición del Diario Militar en 1999 es evidencia de esto.

Los familiares de los desaparecidos son también cruciales en la búsqueda de sus seres queridos, como lo corroboró en el caso CREOMPAZ, la ONG FAMDEGUA (Organización de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala). Sin quererlo los familiares se convierten en grandes investigadores de las desapariciones de sus seres queridos.

Por que debería romperse el pacto de silencio?

Aunque la impunidad en Guatemala ha sido rampante a pesar de las atrocidades que fueron cometidas durante el conflicto armado, en años recientes hemos visto que la justicia, entendiendo por esta la investigación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de dichas atrocidades, se demora pero llega. Si los perpetradores de tantas atrocidades creyeron que nunca habría justicia, ahora tienen motivos para sentir que llegó el momento de rendir cuentas pendientes. El juicio a Efraín Ríos Montt, exjefe de Estado, por el genocidio Ixil, en el que fuese condenado en 2013 muestra que hasta alguien de su poder puede ser llevado ante la justicia a pesar de que la sentencia allá sido anulada unos días después. Igualmente la sentencia condenatoria contra cuatro de los acusados en el caso Molina Theissen en mayo de 2018 es también una muestra de que la justicia llega inclusive para personas como Lucas García, exjefe del Estado Mayor del Ejército. Otros casos se unen a estos como el de Zepur Zarco, Plan de Sánchez y las Dos Erres. Otros casos siguen bajo investigación o juicio.

Igualmente, aunque varias décadas han pasado desde que las desapariciones tuvieron lugar, los perpetradores están envejeciendo y muriendo al igual que los familiares de las víctimas pero hay una nueva generación tanto de familiares de desaparecidos como de familiares de los perpetradores, queriendo entender que pasó en Guatemala y donde esta la verdad de lo sucedido. Darle a la nueva generación guatemalteca una lección de verdad y de arrepentimiento sería una garantía de no repetición muy valiosa por parte de quienes cometieron dichas atrocidades. Que sean ellos quienes hablen ayudaría no solo en la búsqueda de los desaparecidos sino a sus propias familias que han tenido que dar una pelea que no fue la suya sin tener claridad de que paso. Igualmente, ayudaría a la construcción de un Estado fuerte donde se acepta la imperatividad de la ley y de la justicia y se protegen los derechos humanos de todos sin distinción alguna.  

Recuperar los cuerpos de las víctimas desaparecidas es una forma esencial de reparar a sus familiares. Esto fue específicamente contemplado como una de las medidas de reparación incluidas en el Plan Nacional de Resarcimiento en Guatemala. El PNR afronta grandes retos debido a su incapacidad para reparar a las víctimas.  Aunque todas las medidas de reparación son de suma importancia y deben ser dadas a sus beneficiarios, es claro que el PNR podría jugar un papel protagónico, junto a otras instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil, en la coordinación de una agenda nacional de búsqueda e identificación de restos de personas desaparecidas con el fin de resarcir a sus victimas.

Qué se puede hacer para que el pacto de silencio se rompa?

Diversas herramientas han sido útiles a nivel internacional para encontrar a personas desaparecidas. En Colombia, por ejemplo, durante la implementación de la Ley de Justicia y Paz a través de la cual se desmovilizaron especialmente grupos paramilitares, se lograron encontrar muchos cuerpos de desaparecidos. Esto fue posible, entre otras razones, gracias a los beneficios que la Ley de Justicia y Paz concedió a los desmovilizados. A ellos se les privó de la libertad entre 5 y 8 años, siempre que confesaran toda la verdad en versiones libres y dieran los bienes obtenidos de manera ilegal para dar reparación a las víctimas. Esto constituyó un incentivo importante para que los perpetradores hablaran sobre los desaparecidos. De hecho, la Fiscalía en Colombia indica que de los 9,000 cuerpos localizados y exhumados gracias a la información dada en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, 4,296 han sido identificados.

La búsqueda de desaparecidos en Colombia, sin embargo, continua. El acuerdo de paz entre las FARC y el gobierno alcanzado en 2016 incluyó la creación de una Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el mandato claro de buscar y encontrar a los desaparecidos, no solo de colaborar a las autoridades competentes en su búsqueda, como lo hizo por varios años la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada en el 2000. El Acuerdo también contiene incentivos importantes para que se rompa el silencio y se diga la verdad, incluida la relacionada a los desaparecidos.

La creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas es de suma importancia y constituye una avance en la dirección correcta en Colombia. En cambio, en Guatemala, a pesar de los miles de desaparecidos no existe una institución con este mandato legal. Inclusive, desde el 2007 se presentó en el Congreso un proyecto de Ley (el 3590) para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición producto de importantes discusiones de la Sociedad Civil. Este proyecto de ley continua sin ser aprobado después de más de una década. El mismo contempla, entre otras cosas, la creación de un registro único de victimas a cargo de la Comisión y la creación de un banco de datos genético. La importancia de tomar medidas para la búsqueda de los desaparecidos en Guatemala, no puede verse simplemente como un gesto de buena voluntad. Por el contrario, es el resultado de obligaciones derivadas de varios tratados internacionales que obligan a Guatemala y de varias sentencias internacionales, como la de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos en el caso Molina Theissen.

En el caso de Irlanda del Norte existe también una experiencia interesante para lograr que los perpetradores rompieran el silencio. Allí se optó por la creación de la Comisión Independiente de Localización de Cuerpos - The Independent Commission of the Location of Victim’s Remains - (ICLVR), la cual fue creada después del Acuerdo de Viernes Santo en 1998 para encontrar a los desaparecidos. Básicamente, tanto el público como los perpetradores pueden aportar información confidencial a la Comisión, la cual no puede ser usada en investigaciones penales. Los responsables de las desapariciones, como el IRA, tienen a un portavoz que está en comunicación con la Comisión para aportar información y mapas sobre los sitios donde están los desaparecidos. Esto minimiza el riesgo existente para los perpetradores. Gracias al trabajo de la Comisión, 13 de los 16 cuerpos de los desaparecidos han sido encontrados.

Conclusiones:

Existen otras experiencias importantes en el mundo creadas con el fin de encontrar a los desaparecidos y de promover la verdad y que los perpetradores hablen. Guatemala y los guatemaltecos tienen una deuda inmensa con los desaparecidos, con sus familiares y con la nueva generación de guatemaltecos. Solucionar este problema no da espera. Hay que cerrar el capitulo sangriento del conflicto armado y de la transición encontrando la verdad y los cuerpos de los desaparecidos. Hay que pensar en incentivos de materia penal y de otro tipo que promuevan esto. La justicia debe hacer su curso, pero la idea de dar ciertos beneficios en materia penal, como en el caso de Colombia, puede ayudar mucho a que haya la justicia. Estos incentivos deben estar condicionados a aportes reales y claros a la verdad y a la localización de cuerpos.

La aprobación de la Ley 3590 creando la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas es de crucial importancia. Igualmente lo es la creación de un Registro Único de Victimas que se construya sobre el trabajo de la Comisión de la Verdad (tanto el de la Comisión REHMI como el de la CEH), y los registros hechos por diversas ONGs en Guatemala. El Banco genético o un sistema de información genético también son claves. Finalmente, no debe perderse de vista que el PNR puede y debe jugar un papel coordinador muy importante en esta temática en Guatemala, dando apoyo a las victimas y sus organizaciones (como FANDEGUA) y ayudando, en la medida de lo posible a que instituciones claves como FAFG, CAFCA, el INACIF y el CICR puedan continuar con su desafiante labor de localización e identificación de cuerpos con el fin de reparar a las víctimas.