Este reporte fue realizado por
Claudia Josi.
El 25 de octubre de 2012 la Corte Interamericana emitió una Resolución rechazando una nueva
solicitud de medidas provisionales presentado por la representante de la
víctima en el caso De la Cruz Flores vs. Perú.
Los antecedentes de esta solicitud
de medidas provisionales se refieren a otra solicitud de adopción de medidas,
presentada en 2010, pero luego retirada por la representante de la víctima. Frente
al desistimiento de la solicitud, ésta fue archivada por la Corte el 25 de febrero de 2011 (ver también el reporte de 14 de marzo de 2011 en este blog).
La presente Resolución se refiere a
una nueva solicitud de medidas provisionales presentada por la representante de
la víctima el 30 de diciembre de 2011, con el propósito de que el Estado “se
abstuviera de dictar órdenes de impedimento de salida del país y de captura en
contra de la señora María Teresa De La Cruz, en tanto su delicado estado de
salud le impida comparecer ante los Tribunales peruanos que pretenden llevar a
cabo un nuevo juicio oral, luego de dieciséis años de haberse iniciado
investigación judicial en su contra” (cons. 3). Mediante Resolución de 29 de febrero de 2012 el Tribunal había solicitado información adicional a las partes en
relación con la nueva solicitud de medidas provisionales (cons. 4).
La Corte estimó conveniente observar
que en la presente solicitud de medidas provisionales el requerimiento de la
representante se centra en que el Estado peruano tome medidas para que: i) el
tratamiento de salud que la señora De La Cruz recibe en Chile no sea
interrumpido al tener que volver al Perú para enfrentar el juicio penal que se
lleva a cabo en su contra, y ii) el proceso penal cumpla con las debidas
garantías judiciales, aún bajo el supuesto de que la señora De La Cruz no
comparezca a dicho juicio. Por ello, el Tribunal consideró que en caso de que
la solicitud de medidas provisionales fuera accedida, el Estado podría cumplir
con dichas medidas sin perjuicio de que la señora De La Cruz no se encuentre
residiendo actualmente en dicho país (cons. 26).
Además, la Corte consideró
pertinente recordar que el mecanismo de medidas provisionales requiere que se
demuestren los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e
irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la
Convención y que la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante (cons. 27).
En relación al estado actual de
salud de la señora De La Cruz, el Tribunal constató que ésta encuentra en una
situación de considerable gravedad y que la médica tratante de la señora De La
Cruz recomendó “dar continuidad al tratamiento durante el año en curso, ya que
un eventual abandono podría causar daños irreparables en su salud mental”.
Asimismo, la Corte tomó nota que el diagnóstico médico de la señora De La Cruz
certificó que “para su mejoría es necesario mantener tratamiento indicado y
propiciar un control ambiental adecuado que disminuya el estrés mantenido” (cons.
28).
Al mismo tiempo, la Corte hizo
constar que el Estado peruano manifestó que: i) el tratamiento de la señora De
La Cruz podría ser continuado y sería asumido por el Estado en caso de que ella
regresará al Perú, y ii) que en caso de regresar al Perú sería posible que ella
solicitara a la Sala Penal Nacional autorización para salir del país,
acreditando la necesidad del viaje y el período de tiempo del mismo. La Corte
también tomó nota que al respecto, la representante respondió que “no
consideraba pertinente que médicos del Estado que ha sido declarado responsable
de violar sus derecho humanos, asuman su tratamiento” (cons. 29).
Al respecto, la Corte estimó que “teniendo
en cuenta la información brindada por el Estado y debido a que la representante
no ha demostrado que lo indicado por el Perú no sea una opción viable”, no se
ha probado la urgencia de adoptar medidas diferentes a las propuestas por el
Estado en el presente caso (cons. 29).
Además, el Tribunal tomó nota que la
Sala Penal Nacional ordenó que se lleve a cabo a la señora De La Cruz un
“reconocimiento médico legal”, con el fin de examinarla tanto física como
psicológicamente, e indicar si la misma se encuentra en condiciones de acudir a
juicio oral (cons. 30).
Por otra parte, la Corte constató
que la solicitud de medidas provisionales alude a presuntas amenazas respecto a
decisiones relacionadas con el respeto del debido proceso legal en el proceso
penal que se lleva en contra de la víctima. Al respecto, la Corte reiteró que en
su Sentencia de 2004 ordenó que en el nuevo proceso penal a la señora De La
Cruz se respeten el principio de legalidad y de irretroactividad y las
exigencias del debido proceso legal (cons. 31).
El Tribunal consideró que, con base
en los alegatos de la representante y el Estado, la Corte no cuenta con los
necesarios elementos de los cuales se desprendería que existe una situación de
extrema gravedad y urgencia que amerite la adopción de medidas provisionales.
Asimismo, el Tribunal estimó que el análisis de si eventuales decisiones
judiciales internas respetarían el debido proceso legal o la adecuada atención
médica que la señora De La Cruz requiere, es materia de análisis bajo la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia en el presente caso (cons. 32).
Finalmente, la Corte recordó que los
Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones
generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de
respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. Asimismo, el
Tribunal reiteró que el Estado deberá seguir adoptando las medidas necesarias
para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la
Sentencia de fondo en el presente caso, consistentes en “observar el principio
de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención
Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se
le sigue a la señora María Teresa De La Cruz Flores” y “proporcionar atención
médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo
la provisión gratuita de medicinas” (cons. 33).
Por lo anterior, la Corte resolvió desestimar
la solicitud de adopción de medidas provisionales interpuesta por la
representante de la víctima a favor de la señora De La Cruz Flores (resolutivo
1), así como incorporar al expediente de supervisión de cumplimiento la
información remitida por la representante de la víctima en el marco de la
presente solicitud de medidas provisionales (resolutivo 2).
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