En el caso De la Cruz Flores vs. Perú, la representante de la víctima solicitó a la Corte IDH la adopción de medidas provisionales, a raíz de que la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia del Perú dispuso la ubicación y captura de la señora De La Cruz Flores. Según la representante, esta orden se habría producido luego que la Corte IDH, en su resolución de 1 de septiembre de 2010, declaró que el Estado no había observado en el proceso seguido contra la señora De La Cruz las exigencias del principio de legalidad, irretroactividad y debido proceso, y dispuso que el Estado garantizara que las consecuencias jurídicas de dicho incumplimiento no generaran ninguna carga a la víctima.
La República del Perú solicitó que se declarara improcedente la solicitud de medidas provisionales, pues el 24 de enero de 2011 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró sin efecto la orden de ubicación y captura de la señora De La Cruz Flores, en cumplimiento de la resolución emitida por la Corte IDH el 1 de septiembre de 2010.
Frente a la información remitida por el Estado, la representante desistió de la solicitud de medidas provisionales.
Como consecuencia de lo anterior, el 25 de febrero de 2011, la Corte IDH decidió “archivar” la solicitud “por carecer de objeto frente al desistimiento de la misma por parte de la representante de la víctima”.
El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.
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