Rosa Franco, madre de María Isabel Véliz Franco |
Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.
Mediante Resolución de su Presidente de 8 de enero de
2013, la Corte Interamericana concedió la
solicitud de las presuntas víctimas en el caso Véliz Franco vs. Guatemala de acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte. La solicitud fue presentada para cubrir algunos costos
relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte,
específicamente para la presentación de cuatro declaraciones y cuatro
peritajes, ya sea en audiencia pública o por medio de affidávits.
El Presidente de la
Corte, luego de comprobar la carencia de recursos económicos de las presuntas
víctimas y de establecer como procedente su solicitud de acogerse al Fondo de
Asistencia Legal, dispuso que, “[a]tendiendo a los recursos actualmente disponibles
en el Fondo”, se otorgara la ayuda económica necesaria para la presentación con
cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en
audiencia pública. Asimismo, el Presidente estimó conveniente “postergar la
determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que
será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva
sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida,
y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las
declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los
cuales éstas serán evacuadas” (cons. 12).
Según el escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión ante la Corte el 3 de mayo
de 2012, los hechos de este caso se refieren a la falta de respuesta eficaz del
Estado guatemalteco en relación con la denuncia interpuesta el 17 de diciembre
de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval ante el Ministerio Público para
denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Véliz Franco, de 15 años de
edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. En
consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la
responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por las violaciones de
los derechos de María Isabel Véliz Franco a la vida, integridad personal y los
derechos del niño, consagrados en los artículos 4, 5 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en conexión con la obligación que le
imponen al Estado el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión también
concluyó que el Estado menoscabó los derechos de María Isabel Véliz Franco bajo
el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención
Americana en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar
los derechos previstos en el artículo 1.1. La Comisión además solicitó a la
Corte que concluya y declare que el Estado guatemalteco violó el derecho a la
integridad personal consagrado en el
artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con la obligación que le
impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de los familiares
de María Isabel Véliz Franco, así como el derecho a las garantías y protección
judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en
relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la
obligación que le impone al Estado el artículo 1.1.
En el marco del proceso ante la
Comisión, el Estado aceptó su responsabilidad por la falta de debida diligencia
en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel Véliz
Franco.
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