lunes, 21 de octubre de 2013

La Corte mantiene las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

Mediante resolución de 22 de agosto de 2013, la Corte resolvió mantener las medidas provisionales adoptadas en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, relacionado a la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.

En este asunto el Presidente en ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo, de 1 de julio y de 10 de octubre de 2011, de 27 de abril, de 26 de junio y de 6 de diciembre de 2012, y de 13 de febrero, y de 22 de mayo de 2013, así como los reportes 25 de julio y de 27 de octubre de 2011, y de 16 de mayo, de 8 de agosto y de 27 de diciembre de 2012, y de 20 de marzo y  de 26 de junio de 2013 en este blog, ver todos aquí).

En la resolución que ahora se reporta, la Corte IDH recordó que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas el 28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión, “ante el peligro prima facie de un riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano”.

El Tribunal advirtió que “de la información presentada por las partes no se desprende que se haya modificado la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing” (cons. 11). Además, la Corte notó que “para evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y teniendo en cuenta […] la falta de objeción del Estado a la extensión de la vigencia de estas medidas” estimaba procedente renovar la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2014 (cons. 11).

Por último, el Tribunal reiteró que mientras el asunto es resuelto por los órganos del Sistema Interamericano, Perú debía seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, “para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente” (cons. 13).

Por consiguiente, la Corte Interamericana resolvió “requerir al Estado que […] se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2014” (resolutivo 1).