Este reporte fue realizado por
Claudia Josi.
Mediante resolución del 22 de mayo de 2013, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos extendió nuevamente la vigencia de las medidas
provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, en el sentido de requerir a
la República del Perú que se abstenga extraditar al señor Wong Ho Wing.
En este asunto la Presidencia y
el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la
República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la
República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la
pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo,
28 de mayo
y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y
1 de julio de 2011,
de 26 de junio de 2012, de 6 de diciembre de 2012, y de 13 de febrero de 2013, así como los reportes 25 de julio de 2011, y de 16 de mayo
y 8 de agosto,
de 27 de diciembre de 2012 y de 20 de marzo de 2013 en este blog).
En la resolución anterior, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos indicó que “las presentes medidas
provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 […] ante
el peligro prima facie de un riesgo inherente a extraditar a una persona que
alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición podía
llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema
Interamericano”.
En la presente resolución, la Corte
nota que las garantías señaladas por el Estado peruano “son, en esencia, las
mismas ya analizadas por el Tribunal en su Resolución de 26 de junio de 2012”.
En esa ocasión, la Corte consideró que la traducción oficial del artículo 12
del Código Penal Chino no le permitía conocer con claridad la aplicabilidad del
principio de retroactividad sobre la ley penal más benigna, en relación con la
enmienda que derogaría la pena de muerte para el delito de contrabando de
mercancías y objetos, el cual constituye uno de los delitos por los cuales se
solicita la extradición del señor Wong Ho Wing. En la presente resolución, el
Tribunal notó que a pesar que el Estado remitió el Octavo Segmento del Código
Penal que aclara el significado de una oración del artículo 12 del Código
Penal, “sigue siendo confusa la aplicabilidad del principio de retroactividad
sobre la ley penal más benigna respecto de dicha enmienda al caso del señor
Wong Ho Wing” (cons. 14).
Además, el Tribunal recordó que ya
estableció que “la determinación exacta y la explicación sobre si la reforma
penal indicada sería aplicable en el eventual proceso que se siga en el Estado
requirente al señor Wong Ho Wing constituye un análisis que resulta ajeno al
procedimiento de medidas provisionales” que debe ser analizado en el examen de
la controversia pendiente ante la Comisión (cons. 15).
En este sentido, la Corte reiteró
que “ante una solicitud de medidas provisionales corresponde al Tribunal
considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como
parte de la Convención Americana, por lo cual el Tribunal no es competente para
pronunciarse sobre la compatibilidad del proceso de extradición con la
Convención o las alegadas violaciones de las garantías y protección judiciales
del señor Wong Ho Wing”. El Tribunal indicó que “tales aspectos, incluido el
análisis de las garantías con las que cuenta Perú de no aplicación de la pena
de muerte en caso de extradición del señor Wong Ho Wing a China, se vinculan
con el cumplimiento del deber de proteger y garantizar la vida [y] podrían ser
debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana”
(cons. 17).
Por otro lado, la Corte recordó que “al
adoptar nuevamente las presentes medidas en su Resolución de 26 de junio de
2012, el Tribunal estimó que ‘ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la
posibilidad de extradición del señor Wong Ho Wing’, eran aplicables a la actual
situación del beneficiario, las consideraciones de la Corte en su Resolución de
28 de mayo de 2010, respecto a la existencia de una situación de extrema
gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables”. En este
sentido, el Tribunal resaltó que en febrero de 2012 el Estado señaló que “se
expedirá la Resolución Suprema por parte del Poder Ejecutivo, pronunciándose
por la procedencia o improcedencia de la extradición” luego de la emisión de la
Resolución Consultiva Complementaria por parte de la Corte Suprema de la
República. Al respecto, la Corte notó que “el 14 de marzo de 2012 la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró sin objeto la emisión de una
nueva decisión consultiva, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la decisión que corresponde”.
Sin embargo, la Corte indicó que, “a pesar de la emisión de dicha decisión, el
Poder Ejecutivo se ha abstenido de tomar una decisión definitiva sobre la extradición
del señor Wong Ho Wing” (cons. 19).
Adicionalmente, la Corte indicó que “el
Estado se ha abstenido de indicar claramente que no extraditará al señor Wong
Ho Wing”. Además, el Tribunal consideró que “teniendo en cuenta los
antecedentes de las presentes medidas (donde el Estado ya en una oportunidad
afirmó el carácter vinculante de la decisión del Tribunal Constitucional para
luego cuestionar su carácter obligatorio por medio de múltiples recursos
judiciales) y que según el propio Estado es el Poder Ejecutivo quien toma la
decisión definitiva en el marco de un proceso de extradición (lo que no ha
ocurrido en el presente caso) […] continúa una situación de incertidumbre sobre
la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, que justifica el
mantenimiento de las presentes medidas provisionales” (cons. 20).
Sin perjuicio de lo anterior, la
Corte reiteró que “resultaba oportuno que la Comisión Interamericana resolviera
prontamente el caso No. 12.794 ante dicho órgano” y que en “el trámite del
presente caso ante la Comisión ya se ha diferido la decisión sobre el fondo del
caso en al menos dos oportunidades”. Al respecto estimó pertinente reiterar “que
la petición relativa a este asunto lleva más de cuatro años y dos meses bajo
análisis de la Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años y
seis meses desde que el caso se encuentra en la etapa de fondo del proceso ante
dicho órgano, sin que la Comisión se hubiera pronunciado sobre el mismo”. El
Tribunal destacó que “la demora en la adopción de una decisión por parte de la
Comisión, por un lado, podría atrasar el trámite de extradición, el cual se ha
prolongado por más de cuatro años y, por el otro, afectaría la indefinición en
cuanto a la situación jurídica del señor Wong Ho Wing, quien se encuentra
privado de libertad” (cons. 21).
Teniendo en cuenta las consideraciones
anteriores, el Tribunal concluyó que las circunstancias que motivaron el
otorgamiento de las presentes medidas provisionales se mantienen vigentes y
extendió la vigencia de las medidas provisionales hasta el 30 de agosto de
2013, “con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su
mandato convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794”. No
obstante, el Tribunal advirtió que, “si al vencimiento del plazo de vigencia de
las presentes medidas la Comisión no ha arribado a una decisión sobre el fondo
del caso, se podría presumir que la urgencia alegada habría dejado de tener
vigencia” (cons. 22).
Por otra parte, la Corte recuerda lo
dicho en el presente asunto sobre la importancia de la figura de la extradición
y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es el interés de
la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de
determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las
obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y
los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de
extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada
como una vía para la impunidad (cons. 24).
Por lo anterior, la Corte resolvió requerir
al Estado que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 30 de
agosto de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794 (punto
resolutivo 1), así como disponer que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos mantenga informado al Tribunal sobre el estado del caso No. 12.794 ante
dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos un informe a más tardar el 31 de julio de 2013 (punto
resolutivo 2).