Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 17 de septiembre la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 100/14,
mediante el cual informó que el 5 de agosto presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.788, Miembros de la Aldea de
Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala.
La CIDH sostiene en su comunicado de prensa lo
siguiente: el caso se relaciona con “masacres,
ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y violaciones
sexuales en contra de los miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades
Vecinas del Municipio de Rabinal, en el marco de los operativos por parte del
Ejército y colaboradores durante el conflicto armado interno en Guatemala. Las
víctimas de este caso son 32 personas torturadas y masacradas el 8 de enero de
1982, y otras 39 personas torturadas y ejecutadas extrajudicialmente en
diversos operativos ejecutados en Chichupac y comunidades vecinas de Rabinal
entre 1981 y 1986. En todos los casos se trataba de civiles que se encontraban
en estado de indefensión al momento de su detención, tortura y ejecución.
Adicionalmente, ocho personas fueron desaparecidas entre 1981 y 1984; todas
fueron vistas por última vez bajo custodia de agentes estatales y hasta la
fecha no se conoce su paradero. Además, el 8 de enero de 1982 y el 22 de
noviembre de 1982, dos mujeres fueron víctimas de violación sexual, y entre
octubre de 1982 y junio de 1985, otra mujer fue víctima de múltiples
violaciones sexuales. Esta última persona también fue víctima de trabajo
forzado en la ‘aldea modelo Chichupac’ bajo órdenes de miembros del Ejército
Nacional. La Comisión también encontró que los sobrevivientes de la aldea de
Chichupac y comunidades vecinas fueron víctimas de desplazamiento forzado. De
manera conexa con este cúmulo de violaciones, la Comisión encontró que en el
caso se perpetraron violaciones del derecho a la honra y dignidad, a la
libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a la propiedad
y a los derechos políticos.”
La CIDH también afirmó que tales hechos “formaron
parte de una estrategia estatal destinada a destruir a un grupo étnico a través
de operativos militares, que significaron la masacre de miles de miembros del
pueblo indígena maya, la huida de los sobrevivientes, la destrucción de sus
economías de subsistencia y, finalmente, el sometimiento intencional de miles
de indígenas mayas a condiciones de existencia que implicaban la dependencia de
la estructura militar. Los hechos del caso constituyeron parte del genocidio
contra el pueblo indígena maya en Guatemala. Pasadas más de tres décadas de
ocurridos los hechos y más de dos décadas de la primera denuncia, los hechos se
encuentran en la más absoluta impunidad.”
Este comunicado de prensa también expone que el caso
fue enviado a la Corte porque el Estado no habría cumplido con las
recomendaciones contenidas en el informe de fondo. Por último, se refiere implícitamente a los
motivos por los cuales este caso afectaría el orden público interamericano.
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