Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 26 de noviembre la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 252/18,
mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el Caso N° 12.315, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro
Tumbeiro, respecto de Argentina.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se
relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos
Alberto Fernández Prieto en mayo de 1992 y Carlos Alejandro Tumbeiro en enero
de 1998, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Comisión
Interamericana concluyó que las detenciones se realizaron sin una orden
judicial y sin estado de flagrancia. Además, en ninguno de los dos casos se
estableció en la documentación policial cuáles fueron los elementos objetivos
que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.
“La Comisión indicó que en el caso Carlos Alberto
Fernández Prieto, existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el
caso de Carlos Alejandro Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un
supuesto ‘estado de nerviosismo’ e ‘inconsistencia’ entre la vestimenta y los
objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos
que no son suficientes para justificar la sospecha del delito.
“Asimismo, la CIDH concluyó que la justificación de
las detenciones revela contenido discriminatorio con base en prejuicios sobre
la apariencia. En consecuencia, estableció que las detenciones y requisas
realizadas incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que
las autoridades no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación pues
no sólo continuaron con la omisión con base en sospecha, sino que validaron
como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales. La Comisión
consideró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la
libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección
judicial, establecidos en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana,
en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.”
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