Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó
sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 138/16 (26.09.16), Caso 12.690 V.R.P y V.P.C, relacionado con
Nicaragua.
“Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de agosto de
2016. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la violación sexual sufrida por la niña V.R.P, quien al momento
de los hechos tenía nueve años de edad y quien desde el inicio de la
investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre. La
Comisión determinó que las violaciones sexuales cometidas por un actor no
estatal, constituyeron afectaciones a los derechos a la integridad personal, a
la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la
protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. La Comisión determinó que
el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento
del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del
deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera
acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados
derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró además
que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad
psíquica tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión
concluyó que la absolución del padre de V.R.P fue el resultado de un proceso
violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por lo tanto, al
tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión recomendó la
continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de
reparación.
“En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al
Estado llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las
investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de
individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona
responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P. La CIDH tomó nota que se declaró en firme la
sentencia absolutoria del proceso penal seguido contra la única persona
indicada por la víctima como presunto responsable. En este sentido, la Comisión
reiteró que el proceso penal de los hechos que derivó en la violación sexual de
V.R.P no fue sustanciado de conformidad con las obligaciones internacionales
del Estado de Nicaragua bajo la Convención Americana y la Convención de Belém
do Pará. Por ello, la CIDH considera que en el presente caso, las diligencias
judiciales no se ajustaron, en realidad, a las garantías del “debido proceso”
previstas en el artículo 8 de la Convención Americana y, por ende, tampoco se
produjo la “sentencia en firme” aludida en el numeral 4 de dicha disposición. La
Comisión resalta que esta situación se agrava tomando en particular
consideración la naturaleza del delito, así como la situación de doble
vulnerabilidad de V.R.P como mujer y como niña. En vista de esto, la CIDH
considera que, en el presente caso, la garantía de no ser juzgado dos veces por
el mismo crimen (ne bis in ídem) no
puede ser utilizada por el Estado a fin de no dar cumplimiento de la presente
recomendación de investigación.”
2. Comunicado 101/16 (25.07.16), Caso 11.482 Noel Emiro Omeara Carrascal y otros,
respecto de Colombia.
Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de mayo de
2016. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con una secuencia de graves violaciones de derechos humanos cometidas
en contra de tres miembros de una misma familia. Específicamente, el atentado
sufrido por Noel Emiro Omeara Carrascal el 28 de enero de 1994 y su posterior
muerte; la desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, hijo
del primero, desde el 27 de agosto de 1994; y el atentado y posterior muerte de
Héctor Álvarez Sánchez, suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994. La
Comisión analizó los hechos del caso a la luz de un contexto de coordinación y
aquiescencia entre miembros de la Fuerza Pública y un grupo armado ilegal, no
desvirtuado por el Estado mediante una investigación diligente.
“En cuanto a lo sucedido a Noel Emiro Omeara
Carrascal, la Comisión concluyó que el Estado incumplió su deber de protección,
lo cual favoreció el atentado, y que además existen suficientes elementos para
concluir que existió colaboración de agentes estatales. En cuanto a la
desaparición y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, la
Comisión determinó que fue privado de libertad por personas pertenecientes a un
grupo paramilitar que operaba en la zona y encontró múltiples indicios de
participación estatal en los hechos, por lo que determinó que lo sucedido a
esta persona resultó atribuible al Estado. La Comisión también determinó que lo
sucedido entre la desaparición y la ejecución, alcanzó el grado de tortura.
Respecto del atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sanchez, la Comisión
determinó que el Estado no le brindó la protección que requería, lo que
permitió que miembros de un grupo paramilitar le dispararan, dejándolo
parapléjico e imposibilitado para hablar, falleciendo posteriormente. El Estado
no logró desvirtuar los múltiples indicios sobre su responsabilidad por los
vínculos con los grupos armados ilegales que cometieron estos hechos.
“No obstante los serios indicios de responsabilidad de
agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró
acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales
indicios. La Comisión también determinó que las demoras en que ha incurrido el
Estado han tenido como consecuencia que algunos de los presuntos autores ya
hayan fallecido y que, a más de 21 años de ocurridos los hechos, no exista a la
fecha conocimiento de la verdad sobre los hechos.”
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