lunes, 26 de septiembre de 2016

Nuevos casos contra Colombia y Nicaragua

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 138/16 (26.09.16), Caso 12.690 V.R.P y V.P.C, relacionado con Nicaragua.

“Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de agosto de 2016.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la violación sexual sufrida por la niña V.R.P, quien al momento de los hechos tenía nueve años de edad y quien desde el inicio de la investigación afirmó que el responsable de tales violaciones fue su padre. La Comisión determinó que las violaciones sexuales cometidas por un actor no estatal, constituyeron afectaciones a los derechos a la integridad personal, a la dignidad, vida privada y autonomía, a la igualdad y no discriminación y a la protección especial como niña, en perjuicio de V.R.P. La Comisión determinó que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por el incumplimiento del deber de garantía de tales derechos, particularmente, el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y de manera acorde con una perspectiva de género y los deberes estatales reforzados derivados de la condición de niña de la víctima. La Comisión consideró además que V.R.P fue gravemente revictimizada con un impacto severo en la integridad psíquica tanto de ella como de su madre y los otros hijos de ésta. La Comisión concluyó que la absolución del padre de V.R.P fue el resultado de un proceso violatorio de las obligaciones internacionales del Estado y, por lo tanto, al tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Comisión recomendó la continuidad de la investigación a nivel interno, entre otras medidas de reparación.

“En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P.  La CIDH tomó nota que se declaró en firme la sentencia absolutoria del proceso penal seguido contra la única persona indicada por la víctima como presunto responsable. En este sentido, la Comisión reiteró que el proceso penal de los hechos que derivó en la violación sexual de V.R.P no fue sustanciado de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Nicaragua bajo la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. Por ello, la CIDH considera que en el presente caso, las diligencias judiciales no se ajustaron, en realidad, a las garantías del “debido proceso” previstas en el artículo 8 de la Convención Americana y, por ende, tampoco se produjo la “sentencia en firme” aludida en el numeral 4 de dicha disposición. La Comisión resalta que esta situación se agrava tomando en particular consideración la naturaleza del delito, así como la situación de doble vulnerabilidad de V.R.P como mujer y como niña. En vista de esto, la CIDH considera que, en el presente caso, la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo crimen (ne bis in ídem) no puede ser utilizada por el Estado a fin de no dar cumplimiento de la presente recomendación de investigación.”


2.  Comunicado 101/16 (25.07.16), Caso 11.482 Noel Emiro Omeara Carrascal y otros, respecto de Colombia. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de mayo de 2016.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con una secuencia de graves violaciones de derechos humanos cometidas en contra de tres miembros de una misma familia. Específicamente, el atentado sufrido por Noel Emiro Omeara Carrascal el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, hijo del primero, desde el 27 de agosto de 1994; y el atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sánchez, suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994. La Comisión analizó los hechos del caso a la luz de un contexto de coordinación y aquiescencia entre miembros de la Fuerza Pública y un grupo armado ilegal, no desvirtuado por el Estado mediante una investigación diligente.

“En cuanto a lo sucedido a Noel Emiro Omeara Carrascal, la Comisión concluyó que el Estado incumplió su deber de protección, lo cual favoreció el atentado, y que además existen suficientes elementos para concluir que existió colaboración de agentes estatales. En cuanto a la desaparición y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, la Comisión determinó que fue privado de libertad por personas pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en la zona y encontró múltiples indicios de participación estatal en los hechos, por lo que determinó que lo sucedido a esta persona resultó atribuible al Estado. La Comisión también determinó que lo sucedido entre la desaparición y la ejecución, alcanzó el grado de tortura. Respecto del atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sanchez, la Comisión determinó que el Estado no le brindó la protección que requería, lo que permitió que miembros de un grupo paramilitar le dispararan, dejándolo parapléjico e imposibilitado para hablar, falleciendo posteriormente. El Estado no logró desvirtuar los múltiples indicios sobre su responsabilidad por los vínculos con los grupos armados ilegales que cometieron estos hechos.
      
“No obstante los serios indicios de responsabilidad de agentes estatales y miembros de grupos paramilitares, el Estado no logró acreditar que hubiese investigado de manera seria, oportuna y exhaustiva tales indicios. La Comisión también determinó que las demoras en que ha incurrido el Estado han tenido como consecuencia que algunos de los presuntos autores ya hayan fallecido y que, a más de 21 años de ocurridos los hechos, no exista a la fecha conocimiento de la verdad sobre los hechos.”


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