Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre
la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 139/16 (27.09.16), Caso N°. 12.695, Vinicio Antonio Poblete Vilches y
familiares, respecto de Chile.
Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de agosto de 2016. Según el comunicado, el caso “se relaciona
con las acciones y omisiones que tuvieron lugar entre el 17 de enero y el 7 de
febrero de 2001, fechas en las cuales Vinicio Antonio Poblete Vilches ingresó
en dos oportunidades al hospital público Sótero del Río, donde falleció en la
última fecha. La Comisión estableció que en dos momentos el personal médico del
hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de
decisiones en materia de salud. Específicamente, en el marco de un
procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al
hospital, así como en la decisión de mantenerlo en “tratamiento intermedio” en
las horas anteriores a su muerte en el segundo ingreso al hospital. Por otra
parte, la Comisión concluyó que existen suficientes elementos para considerar
que la decisión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete Vilches y la manera en
que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que
sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su
posterior muerte cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo,
la Comisión determinó la responsabilidad estatal por la falta de provisión del
tratamiento intensivo que requería en su segundo al hospital. Finalmente, la
Comisión consideró que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas
con la debida diligencia y en un plazo razonable.”
2. Comunicado 140/16 (27.09.16),
Caso No. 12.846, Mariana Selvas Gómez y otras, respecto de México.
Este asunto fue enviado a la Corte el 17 de septiembre
de 2016. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de Mariana
Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero
Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara
Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina
Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo,
en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operativos
policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador
Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente, en el contexto del
conflicto y las protestas de floricultores y otros grupos.
“La Comisión estableció que la detención de las once
mujeres los días 3 y 4 de mayo de 2006 fue ilegal, arbitraria y sin ser informadas sobre las
razones de su detención, ni sobre los cargos respectivos. Asimismo, la Comisión
determinó que las once mujeres acudieron a rendir su primera declaración sin
contar con información mínima ni defensa técnica.
“Tras analizar la prueba disponible, la Comisión
consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y
psicológica, incluyendo diversas formas de violencia sexual en contra de las
once mujeres, y de violación sexual en el caso de siete de ellas. La CIDH
consideró acreditado que estos actos fueron cometidos por agentes estatales,
calificó estos hechos como tortura y determinó que las once mujeres fueron
víctima de diversas formas de tortura física, psicológica y sexual en el marco
de su detención, traslados y llegada al centro de detención.
“La Comisión también estableció que el Estado mexicano
incumplió con su obligación de investigar estos hechos con la debida diligencia
y en un plazo razonable. Finalmente, la Comisión determinó que hubo
afectaciones a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de
las víctimas.”
3. Comunicado 142/16 (28.09.16),
Caso No. 11.550 Maurilia Coc Max y otros (Masacre de Xaman), respecto de
Guatemala.
Este asunto fue enviado a la Corte el 21 de septiembre
de 2016. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la masacre perpetrada por miembros de las Fuerzas Armadas de
Guatemala el 5 de octubre de 1995 en contra de once personas, incluyendo tres
niños, que formaban parte de la población indígena q’eqchi’, mam, q’anjob’al y
ixil y k’iche que ocupaba la finca Xaman. Las personas habían estado refugiadas
en México como consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno. En los mismos hechos, 29
personas resultaron heridas, tres de las cuales fallecieron posteriormente
debido a las heridas causadas. En cuanto a las investigaciones realizadas, la
Comisión determinó que mientras el caso estuvo bajo conocimiento de la justicia
penal militar, el Estado incumplió con su obligación de investigar de manera
independiente e imparcial. Asimismo, la Comisión determinó que si bien las
autoridades judiciales de Guatemala condenaron a catorce miembros de las
Fuerzas Armadas por estos hechos, a lo largo del proceso hubo deficiencias e
irregularidades que constituyeron violaciones del deber de investigar con la
debida diligencia y en un plazo razonable. La Comisión también concluyó que el
Estado incumplió su obligación de remover los obstáculos generados por las
amenazas y hostigamientos en contra de diversos actores en el proceso.
Finalmente, la Comisión determinó que los hechos constituyeron una expresión de
la discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto
armado en Guatemala.”
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