Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió cinco comunicados de prensa, mediante los cuales informó
sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 125/15 (06.11.15), Caso N° 12.349, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández
y familia vs. Guatemala.
Este asunto fue enviado a la Corte el 15 de julio de
2015. Su informe de fondo puede verse aquí. El comunicado describe los hechos del siguiente modo: “El caso se relaciona con la desaparición de
Mayra Angelina Gutiérrez Hernández desde el 7 de abril de 2000 y la falta de
una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido. La Comisión
estimó que aunque no cuenta con los elementos suficientes para calificar lo
sucedido a la víctima como una desaparición forzada, el Estado de Guatemala
incurrió en responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de
proteger la vida e integridad personal de la víctima desde que tomó
conocimiento de su desaparición. La Comisión entiende que desde ese momento
debió ser explícita para las autoridades la situación de riesgo extremo en que
se encontraba la víctima. Sin embargo, durante las primeras 48 horas tras la
denuncia el Estado no adoptó medidas de búsqueda, mientras que las semanas
siguientes las diligencias realizadas fueron mínimas y no estuvieron
relacionadas con los elementos e indicios que surgieron desde el momento de la
denuncia.”
“La Comisión también declaró la responsabilidad
internacional del Estado de Guatemala por la forma en que se condujeron las
investigaciones. Específicamente, la Comisión determinó el incumplimiento de la
garantía de plazo razonable y la falta de debida diligencia desde el inicio y a
lo largo de todas las investigaciones. Asimismo, estableció la omisión en
diseñar e investigar exhaustivamente las líneas lógicas de investigación,
incluyendo las relativas a las actividades que llevaba a cabo Mayra Angelina
Gutiérrez Hernández sobre las adopciones irregulares en Guatemala, así como
múltiples elementos vinculados al conflicto armado. La Comisión también concluyó
que la investigación no fue conducida con perspectiva de género y que en la
misma estuvieron presentes estereotipos discriminatorios sobre el rol y
comportamiento social de las mujeres.”
2. Comunicado 126/15 (09.11.15),
Caso N°. 12.792, María Luisa Acosta y otros vs. Nicaragua.
Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de julio de
2015. Su informe de fondo puede verse aquí. El comunicado describe los hechos del
siguiente modo: “El caso se relaciona
con la falta de investigación diligente y en un plazo razonable del asesinato
de Francisco García Valle, esposo de la defensora de derechos humanos María
Luisa Acosta, el 8 de abril de 2002 en Nicaragua. Además, el caso se relaciona
con las violaciones al debido proceso y la criminalización sufrida por María
Luisa Acosta en el marco de los procesos que se le abrieron posteriormente. La
Comisión determinó que el Estado no investigó diligentemente el móvil del
asesinato. Específicamente, estableció que del contexto, de los antecedentes
sobre las labores de María Luisa Acosta y de la información obrante en el
expediente interno, resultaba claramente la hipótesis relativa a que el
asesinato pudo deberse a la intensa actividad que realizaba María Luisa Acosta
en defensa de los derechos de los pueblos indígenas.”
Asimismo, señala que, “[a] pesar de que desde el
inicio de la investigación surgieron indicios sobre la autoría intelectual de
dos personas cuyos intereses se vieron directamente afectados como consecuencia
de la labor de María Luisa Acosta, esta línea de investigación no fue asumida
de manera seria y exhaustiva, sino que por el contrario, se emitió un
sobreseimiento en incumplimiento de los requisitos legales, de manera
apresurada y sin que se hubieran practicado pruebas esenciales al respecto.
Posteriormente, aunque surgieron pruebas que apoyaban esta hipótesis sobre la
autoría intelectual, las autoridades internas se negaron a reabrir las
investigaciones. La Comisión consideró que estas acciones y omisiones, sumadas
a otros indicios, fueron de tal entidad que podrían considerarse como un
supuesto de encubrimiento deliberado. Asimismo, la Comisión consideró que el
rechazo del recurso de apelación interpuesto por María Luisa Acosta debido a
que no aportó el papel para emitir las copias respectivas, constituyó una
formalidad irrazonable y una barrera en el acceso a la justicia. La CIDH
encontró que el Estado violó el deber de debida diligencia con relación a la
búsqueda, identificación y eventual sanción de un autor material del asesinato.
Finalmente, la Comisión determinó que el tiempo que duró la investigación y
proceso penal no cumplió con la garantía de plazo razonable.”
3. Comunicado 127/15 (10.11.15),
Casos acumulados N°s. 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 - Trabajadores Cesados de
Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas,
y de la Empresa Nacional de Puertos vs. Perú.
Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de agosto de
2015. Su informe de fondo no se
encuentra aún disponible. El comunicado describe
los hechos del siguiente modo: “Los casos se relacionan con la violación del
derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84
trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación, 15
trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, y 25 trabajadores de la
Empresa Nacional de Puertos, como consecuencia de la falta de respuesta
judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos en el marco de los
procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las
cuales pertenecían en la década de los noventa. Los hechos del asunto comparten
las características esenciales del caso conocido por la Corte Interamericana,
Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú. La CIDH encontró responsable al
Estado peruano puesto que los trabajadores fueron víctimas de la ineficacia,
falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que
caracterizaban al Poder Judicial en la época de los hechos. Estas
características se vieron reflejadas en la indefensión en que quedaron las
víctimas tras acudir al Poder Judicial para obtener protección frente a sus
respectivos ceses.”
4. Comunicado 129/15 (11.11.15),
Caso N°. 12.462, Nelson Carvajal Carvajal vs. Colombia.
Este asunto fue enviado a la Corte el 22 de octubre de
2015. Su informe de fondo no se
encuentra aún disponible. El comunicado describe
los hechos del siguiente modo: “El caso
se relaciona con el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal por
motivos relacionados con el ejercicio su profesión. El caso también se refiere
a la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido,
en un contexto de graves amenazas y hostigamiento a sus familiares, contexto
que provocó su salida de Colombia. La Comisión estimó que las reiteradas
amenazas y hostigamientos a testigos y familiares de la víctima, sumadas a la
falta de medidas de protección y de garantías de investigación independiente,
tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que los familiares de Nelson
Carvajal desistieran de participar como querellantes en el proceso y
configuraron obstrucciones en las investigaciones y en los procesos penales
llevados a cabo. Al respecto, la Comisión determinó que estos hechos afectaron
la integridad psíquica y moral de los familiares, quienes a más dieciséis años
de los hechos, no han podido conocer la verdad sobre lo ocurrido y no han
encontrado justicia. La CIDH estimó que la salida del país de los familiares de
Nelson Carvajal Carvajal fue consecuencia de las amenazas sufridas, la falta de
protección estatal y la impunidad que ha caracterizado este caso, imputables al
Estado.”
5. Comunicado 131/15 (17.11.15),
Caso N°. 12.585, Angel Pacheco León y familia vs. Honduras.
Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de noviembre de
2015. Su informe de fondo no se
encuentra aún disponible. El comunicado describe
los hechos del siguiente modo: “El caso se
relaciona con el asesinato de Ángel Pacheco León el 23 de noviembre de 2001, en
el marco de su campaña a diputado del Congreso Nacional de Honduras por el
Partido Nacional. Asimismo, el caso se relaciona con la situación de impunidad
en que se encuentra dicho asesinato. Específicamente, la Comisión determinó que
el Estado hondureño incumplió su obligación de investigar con la debida
diligencia debido a que se cometieron serias irregularidades en las etapas
iniciales de la investigación; no se siguieron líneas lógicas y oportunas de
investigación, incluyendo las relativas a los indicios de participación de
agentes estatales; y existieron otros obstáculos como represalias y presiones
que no fueron debidamente investigadas. Asimismo, la Comisión consideró que el
Estado incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable. En
cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado por la muerte del Angel
Pacheco León, la Comisión destacó la existencia de múltiples indicios de
participación de agentes estatales, los cuales, como se indicó, no fueron
debidamente investigados ni, por lo tanto, desvirtuados por el Estado. Al
respecto, la Comisión consideró que el Estado no puede valerse del
incumplimiento del deber de investigar y que, en el presente caso, los
referidos indicios permiten determinar la responsabilidad del Estado hondureño
por lo sucedido a la víctima. En consecuencia, la CIDH concluyó que se violaron
los derechos a la vida y a los derechos políticos de Angel Pacheco León, y los
derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial
de sus familiares.”
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