Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó
sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 255/19 (10.10.19), Caso 13.069, Manuela y familia,
respecto de El Salvador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de julio de
2019. Según el comunicado, el caso “se
refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó
con la condena por el delito de homicidio agravado a la víctima del caso, en el
marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto. La
Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la
detención ilegal de la víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de
febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos
para ello, pues en el momento de la detención se encontraba recibiendo
asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera.
“Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el
derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, el principio de
presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial ya que la
decisión de prisión preventiva se impuso tomando en cuenta la gravedad del
delito, aplicando una disposición legal que establecía que no procedía la
sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito
de homicidio agravado.”
La CIDH también declaró la violación de derechos
procesales de la presunta víctima.
“Igualmente, la Comisión determinó que el Estado violó
el derecho a la vida privada y el derecho a la salud, tomando en cuenta que la
regulación del secreto profesional no cumplía con el requisito de legalidad de
una restricción, pues no establecía con claridad en que supuestos se configuraban
excepciones y en qué casos existía la obligación de denuncia por parte del
médico tratante. Además, cierta información proporcionada a las autoridades,
como los antecedentes sexuales de la víctima, no guardaba relación con los
fines que persigue el deber de denuncia.
“La CIDH también concluyó que el Estado violó el
derecho a la vida, el derecho a la salud, las garantías judiciales y protección
judicial, tomando en cuenta que la víctima no recibió un diagnóstico médico
integral cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico
oportuno y adecuado, el cual hubiera permitido prolongar la vida de Manuela,
quien falleció luego de padecer de una enfermedad cuyos indicios se
manifestaron desde 2007. La muerte de la víctima, bajo custodia del Estado, no
fue esclarecida mediante una investigación adecuada.
“Finalmente, la Comisión estableció la responsabilidad
internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción
de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta
la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal, que
tuvieron el impacto de cerrar ciertas líneas de investigación e impedir el
análisis exhaustivo de la prueba. Algunos estereotipos de género también se encuentran
presentes en la sentencia condenatoria, los cuales generaron que el tribunal de
conocimiento omitiera valorar con exhaustividad cierta prueba, y tuvieron un
impacto en la determinación de la responsabilidad penal.”
2. Comunicado 257/19 (11.10.19), Caso ‘Opario Lemoth Morris y
Otros (Buzos Miskito)’ respecto de Honduras.
Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de mayo de
2019. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la afectación de múltiples derechos en perjuicio de un grupo de
personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito que habitan en el
departamento de Gracias a Dios, Honduras. En su Informe de Fondo la Comisión
concluyó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 34 buzos
miskito que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que
realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión. Asimismo, la CIDH consideró que el Estado
violó el derecho a la vida de los doce buzos miskito que fallecieron momentos
después de dichos accidentes. Ello en tanto la omisión e indiferencia del
Estado frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas
pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a
dichos accidentes se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada.
“Adicionalmente, la CIDH consideró que el Estado
hondureño, a pesar de tener conocimiento de la situación de los buzos y la
situación perversa de las relaciones laborales en las que se encontraban, no
adoptó medidas deliberadas, concretas y orientadas a la realización del derecho
al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del mismo,
así como a la salud y a la seguridad social.
Además, tomando en cuenta los múltiples factores de vulnerabilidad de
las víctimas vinculados a su pertenencia a un pueblo indígena históricamente
excluido, en situación de pobreza extrema y siendo muchas víctimas personas con
discapacidad, la Comisión consideró que el Estado también es responsable por la
violación del principio de igualdad y no discriminación.”
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