miércoles, 18 de septiembre de 2019

Nuevos casos contra Ecuador y Perú


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 223/19 (12.09.19), Caso 11.587, César Gustavo Garzón Guzmán, respecto de Ecuador.

Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de julio de 2019.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán a partir del 9 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador por parte de miembros de la Policía Nacional. El hecho se dio en un contexto general de desapariciones forzadas por parte de agentes estatales en contra de personas identificadas como subversivas, en particular de los grupos ‘Alfaro Vive Carajo’ y ‘Montoneras Patria Libre’. El caso fue documentado por el informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador como una desaparición forzada cometida por la Policía Nacional. La CIDH determinó que existen elementos suficientes para concluir que César Gustavo Garzón Guzmán fue privado de libertad por agentes estatales. Asimismo, concluyó que la negativa de las autoridades a reconocer la detención, en el contexto de la época y tomando en cuenta la prueba obrante en el expediente, constituyó un encubrimiento de los hechos.

“Por otra parte, la Comisión estimó que la hipótesis manejada por el Estado en el marco de la investigación, según la cual la víctima fue sustraída por miembros del grupo subversivo al que pertenecía o que huyó a otro país, coincide con el modus operandi para casos de desapariciones forzadas en el momento de los hechos.

“En particular, respecto de la investigación judicial, la CIDH refirió que todas las investigaciones se reducen a tres partes policiales sin que conste que el Estado haya iniciado e impulsado formalmente una investigación penal transcurridos más de 26 años desde los hechos, por lo que concluyó que el Estado ecuatoriano no ha investigado los hechos del presente caso con la debida diligencia ni en un plazo razonable.

“En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en la Convención Americana, así como los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.”

2.  Comunicado 229/19 (16.09.19), Caso 12.975, Julio Casa Nina, respecto de Perú. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de agosto de 2019.  Según el comunicado, el caso “”se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que culminó con la separación de Julio Casa Nina de su cargo de Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga Ayacucho, Perú. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a ser oído, el derecho de defensa y el principio de legalidad, tomando en cuenta que el nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición, limitada a una invocación genérica de las necesidades de servicio resultó incompatible con las garantías de estabilidad reforzada que deben proteger a fiscales para ser separados de sus cargos únicamente por incurrir en graves causales disciplinarias o por cumplirse el plazo o condición establecido en su designación. Por otra parte, por la forma en que fue cesada de su cargo, la víctima no contó con un procedimiento que cumpliera con las garantías mínimas que se desprenden del derecho de defensa.

“Adicionalmente, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de presunción de inocencia. Al respecto, la Comisión destacó que la decisión que cesó a la víctima de su cargo carece de motivación, y no permite comprender las razones que dieron lugar al cese. Además, en dicha decisión se indica que la misma es “sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y la denuncia que se encuentran en trámite”. Tal referencia también fue invocada en la decisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración planteado por la víctima, lo cual afectó el principio de presunción de inocencia.

“La CIDH también concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que la víctima hizo uso de un recurso de reconsideración en la vía administrativa, el cual se declaró sin lugar el 14 de febrero de 2003 por la Fiscal de la Nación, indicando que el nombramiento de la víctima era de carácter provisional, asimismo, planteó un amparo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, y una apelación contra la decisión que denegó su amparo, sin embargo ninguna de las vías intentadas por la víctima fueron efectivas para impugnar la decisión que lo cesó en su cargo. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, los cuales protegen el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, tomando en cuenta que la víctima fue separada de su cargo en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas.”


No hay comentarios:

Publicar un comentario