Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó
sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 223/19 (12.09.19), Caso 11.587, César Gustavo Garzón
Guzmán, respecto de Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de julio de
2019. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán a partir
del 9 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador por parte de miembros de la
Policía Nacional. El hecho se dio en un contexto general de desapariciones
forzadas por parte de agentes estatales en contra de personas identificadas
como subversivas, en particular de los grupos ‘Alfaro Vive Carajo’ y ‘Montoneras
Patria Libre’. El caso fue documentado por el informe de la Comisión de la
Verdad de Ecuador como una desaparición forzada cometida por la Policía
Nacional. La CIDH determinó que existen elementos suficientes para concluir que
César Gustavo Garzón Guzmán fue privado de libertad por agentes estatales.
Asimismo, concluyó que la negativa de las autoridades a reconocer la detención,
en el contexto de la época y tomando en cuenta la prueba obrante en el
expediente, constituyó un encubrimiento de los hechos.
“Por otra parte, la Comisión estimó que la hipótesis
manejada por el Estado en el marco de la investigación, según la cual la
víctima fue sustraída por miembros del grupo subversivo al que pertenecía o que
huyó a otro país, coincide con el modus operandi para casos de desapariciones
forzadas en el momento de los hechos.
“En particular, respecto de la investigación judicial,
la CIDH refirió que todas las investigaciones se reducen a tres partes
policiales sin que conste que el Estado haya iniciado e impulsado formalmente
una investigación penal transcurridos más de 26 años desde los hechos, por lo
que concluyó que el Estado ecuatoriano no ha investigado los hechos del
presente caso con la debida diligencia ni en un plazo razonable.
“En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el
Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en la
Convención Americana, así como los artículos I a) y b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.”
2. Comunicado 229/19 (16.09.19), Caso 12.975, Julio Casa Nina,
respecto de Perú.
Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de agosto de
2019. Según el comunicado, el caso “”se
refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso disciplinario que
culminó con la separación de Julio Casa Nina de su cargo de Fiscal Adjunto
Provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga Ayacucho,
Perú. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a ser oído, el
derecho de defensa y el principio de legalidad, tomando en cuenta que el
nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición, limitada a una
invocación genérica de las necesidades de servicio resultó incompatible con las
garantías de estabilidad reforzada que deben proteger a fiscales para ser
separados de sus cargos únicamente por incurrir en graves causales
disciplinarias o por cumplirse el plazo o condición establecido en su
designación. Por otra parte, por la forma en que fue cesada de su cargo, la
víctima no contó con un procedimiento que cumpliera con las garantías mínimas
que se desprenden del derecho de defensa.
“Adicionalmente, la Comisión consideró que el Estado
violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio
de presunción de inocencia. Al respecto, la Comisión destacó que la decisión
que cesó a la víctima de su cargo carece de motivación, y no permite comprender
las razones que dieron lugar al cese. Además, en dicha decisión se indica que la
misma es “sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes
por la queja y la denuncia que se encuentran en trámite”. Tal referencia
también fue invocada en la decisión que declaró sin lugar el recurso de
reconsideración planteado por la víctima, lo cual afectó el principio de
presunción de inocencia.
“La CIDH también concluyó que el Estado violó el
derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que la víctima hizo uso de
un recurso de reconsideración en la vía administrativa, el cual se declaró sin
lugar el 14 de febrero de 2003 por la Fiscal de la Nación, indicando que el
nombramiento de la víctima era de carácter provisional, asimismo, planteó un
amparo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, y una
apelación contra la decisión que denegó su amparo, sin embargo ninguna de las
vías intentadas por la víctima fueron efectivas para impugnar la decisión que
lo cesó en su cargo. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó los
derechos políticos de la víctima, los cuales protegen el derecho de acceso y
permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, tomando
en cuenta que la víctima fue separada de su cargo en un procedimiento en el
cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas.”
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