sábado, 27 de agosto de 2011

Corte IDH dicta sentencias en contra de Venezuela y Ecuador


La Corte IDH hizo públicas dos sentencias que emitió en su anterior período de sesiones, relativas a Venezuela y Ecuador.

La primera se refiere al caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela (Sentencia de 1 de julio de 2011).  La Corte IDH declaró que la víctima, señora Mercedes Chocrón Chocrón, fue destituida arbitrariamente del cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ausencia de garantías mínimas de debido proceso, sin una adecuada motivación, sin la posibilidad de ser oída y de ejercer su derecho de defensa, y sin haber contado con un recurso judicial efectivo, todo como consecuencia de la falta de garantías en el proceso de reestructuración del Poder Judicial venezolano.

El Tribunal, luego de desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado (falta de agotamiento de los recursos internos), declaró por unanimidad que Venezuela violó los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (garantías judiciales), 1.1 (deber de respeto y garantía) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la víctima, y dispuso las siguientes medidas de reparación:

1.             reincorporación a la señora Chocrón Chocrón, en el plazo máximo de un año, a un cargo similar al que desempeñaba, con la remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le corresponderían el día de hoy si hubiera sido reincorporada en su oportunidad.  En caso contrario, deberá pagarle US$ 30.000,00 (treinta mil dólares estadounidenses);

2.             adecuación de la legislación nacional a la Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces temporales y provisorios;

3.             publicación del resumen oficial de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como la totalidad de la sentencia en una página web estatal,

4.             pago de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares estadounidenses) a la víctima por concepto de daño material; US$ 10.000,00 (diez mil dólares estadounidenses), por concepto de daño inmaterial, y US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares estadounidenses), por concepto de reembolso de costas y gastos.

La segunda sentencia fue emitida en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador (Sentencia de 5 de julio de 2011), relativo al incumplimiento por parte del Estado de un fallo dictado por el Tribunal Constitucional ecuatoriano que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se decretó la disponibilidad y baja del Ejército del coronel José Alfredo Mejía Idrovo y dispuso la reparación de los daños causados.

La Corte IDH, luego de desestimar las dos excepciones preliminares interpuestas por el Ecuador (cuarta instancia y falta de agotamiento de los recursos internos), declaró por unanimidad que el Estado era responsable por la violación del derecho a la protección judicial establecido en los artículos 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de José Alfredo Mejía Idrovo.

En cuanto a las reparaciones, el Tribunal tomó nota de que el Estado había reincorporado al coronel Mejía Idrovo a su cargo, restituyendo con ello sus derechos.  Además, en atención a la coincidencia entre las partes con el monto establecido por el propio Estado para reparar los daños materiales e inmateriales sufridos por la víctima hasta junio de 2009, la Corte estimó pertinente acoger el monto de US$ 358.033,59 (trescientos cincuenta y ocho mil treinta y tres dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos).  Adicionalmente, teniendo en cuenta los parámetros del cálculo remitidos por el Estado que incluían lo que correspondería al período comprendido entre junio de 2009 a septiembre de 2010 (fecha de reincorporación del señor Mejía Idrovo a las fuerzas armadas), el Tribunal fijó, en equidad, la cantidad de US$26,000.00 (veintiséis mil dólares estadounidenses, que se adicionaron al monto antes indicado.  Por lo tanto, el Estado debe pagar al señor Mejía Idrovo la suma total de US$384,033.59 (trescientos ochenta y cuatro mil treinta y tres dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos) a título de indemnización compensatoria por los daños materiales e inmateriales.  Además, la Corte fijó la cantidad de US$15,000.00 (quince mil dólares estadounidenses) por concepto de reembolso de costas y gastos.

Por último, el Estado debe publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como la totalidad de la misma en un sitio web oficial.

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