miércoles, 6 de noviembre de 2013

Dos sentencias sobre independencia judicial


Izquierda: Lucio Gutiérrez. Derecha: Abdalá Bucaram
Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo públicas dos sentencias en contra de la República del Ecuador, relacionadas con la independencia judicial. 

Hechos

Los hechos de ambos casos se remontan al año 2004, cuando entonces era Presidente de la República del Ecuador el Coronel (r) Lucio Gutiérrez Borbúa.

Conforme lo recogen las sentencias de la Corte IDH, el 9 de noviembre de 2004 los partidos de oposición al gobierno de Gutiérrez preparaban en el Congreso Nacional un enjuiciamiento político en su contra por el delito de peculado. En ese momento, el Partido Sociedad Patriótica (PSP) al que pertenecía Gutiérrea no tenía una mayoría en el Congreso. Para impedir el mencionado enjuiciamiento, el Gobierno logró construir una mayoría parlamentaria e hizo acuerdos políticos, entre otros, con el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) para cesar a los magistrados y conformar una “nueva” Corte. El líder del PRE, el ex Presidente de la República, Abdalá Bucaram, buscaba la anulación de varios juicios penales, que se tramitaban en la Corte Suprema, en los que tenía orden de privación de libertad y por los que se encontraba prófugo en Panamá. Bucaram todavía permanece en el mencionado país centroamericano en calidad de “asilado político”.

El 23 de noviembre del 2004, el Presidente Gutiérrez anunció el propósito de impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, así como de la Corte Suprema de Justicia. El 25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional resolvió que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional habían sido designados en forma ilegal en 2003 y cesó en sus funciones a todos sus vocales principales y suplentes, algunos de los cuales fueron posteriormente enjuiciados políticamente por el propio Congreso. Asimismo, se declaró cesantes en sus cargos a los vocales del Tribunal Supremo Electoral. Ese mismo día, el Congreso Nacional designó por ternas enviadas por el Presidente de la República y por otras instituciones públicas a los nuevos vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional designó a 7 vocales principales y 7 vocales suplentes del Tribunal Supremo Electoral.

El 5 de diciembre de 2004, el Presidente Gutiérrez convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria, la cual se llevó a cabo el 8 de diciembre de 2004. En dicha sesión se resolvió cesar a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y se nombró a nuevos magistrados en su remplazo.

El cese de los cargos del Tribunal Supremo Electoral, del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, desencadenó una crisis política y social. Desde el mes de enero de 2005 comenzaron las movilizaciones en contra del gobierno de Gutiérrez por considerar que estaba violando la Constitución y el Estado de Derecho.

Una vez instalada, la nueva Corte Suprema de Justicia adoptó una serie de decisiones de trascendencia política. Entre dichas decisiones se destacó la declaratoria de nulidad de las causas penales seguidas contra los ex Presidentes de la República Abdalá Bucaram y Gustavo Noboa, así como contra el ex Vicepresidente Alberto Dahik. El 2 de abril de 2005 regresó a Ecuador el ex Presidente Bucaram, que estaba siendo enjuiciado penalmente, acusado de enriquecimiento ilícito y mal manejo de fondos públicos, hecho que aumentó la protesta ciudadana popular en contra del Gobierno de Gutiérrez.

En este contexto, el 15 de abril de 2005 el Presidente Lucio Gutiérrez, emitió un decreto, mediante el cual destituyó a la Corte Suprema de Justicia designada el 8 de diciembre de 2004. Entre las consideraciones del decreto se incluyó que el Congreso Nacional hasta esa fecha no había resuelto la cesación de la Corte Suprema de Justicia designada el 8 de diciembre de 2004, lo cual estaba generando una grave conmoción nacional. Al mismo tiempo, el Congreso Nacional, el 17 de abril de 2005 dejó sin efecto la Resolución de 8 de diciembre de 2004, en lo relativo al nombramiento de la nueva Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los magistrados que habían sido separados del cargo.

La “ola de tensión y violencia que arreciaba especialmente en la capital” aumentó, lo que generó que el 20 de abril de 2005 el Congreso Nacional declarara el abandono del cargo del Presidente de la República Lucio Gutiérrez. En aplicación del mecanismo de sucesión constitucional, el Vicepresidente Alfredo Palacio asumió la Presidencia de la República.

SENTENCIA SOBRE EL CESE DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CAMBA CAMPOS Y OTROS VS. ECUADOR

Mediante Sentencia de 28 de agosto de 2013, la Corte IDH decidió que el Congreso ecuatoriano no tenía competencia para el cese de los vocales del Tribunal Constitucional. Respecto al juicio político y la reapertura de la votación de varias mociones de censura contra los vocales en una segunda sesión del Congreso realizada el 8 de diciembre de 2004, la Corte decidió que tal votación implicó un nuevo enjuiciamiento y que con ello se vulneró la garantía del principio de “ne bis in idem”. Además, los vocales sancionados no fueron notificados de la celebración de la sesión en la que el Congreso los separó de sus cargos y no contaron con la posibilidad de responder y controvertir los argumentos por los cuales fueron destituidos. Esto violó los artículos 8.1, 8.2 y 8.4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

Asimismo, la Corte enfatizó sobre ciertos principios en materia de independencia judicial: i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) la independencia judicial se traduce en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término de su mandato, y iii) cuando se afecta de forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con lo establecido en el artículo 23.1.c., y el artículo 1.1 de la misma Convención, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad.

En relación con el derecho a la protección judicial, la Corte consideró que los magistrados se encontraban impedidos para hacer uso del recurso de amparo y que el recurso de inconstitucionalidad no resultaba idóneo y efectivo para proteger los derechos vulnerados, lo cual resultó en una violación del artículo 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana.  Por otra parte, la Corte estimó que el Estado no era responsable de las alegadas violaciones al artículo 24 de la Convención Americana (igualdad ante la ley) y que no procedía emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación al principio de irretroactividad establecido en el artículo 9 del mencionado tratado.

En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar el resumen oficial elaborado por la Corte en el diario oficial y en un periódico de amplia circulación nacional, y tener la Sentencia en su integridad disponible por un período de un año en un sitio web del poder judicial; ii) pagar a las víctimas una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como vocales del Tribunal Constitucional, y iii) pagar las indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial a las víctimas, así como el reintegro de costas y gastos.

SENTENCIA EN EL CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUINTANA COELLO Y OTROS VS. ECUADOR

Mediante Sentencia 23 de agosto de 2013, la Corte IDH declaró la vulneración del derecho a las garantías judiciales, previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, por el cese en sus funciones de los 27 magistrados de la Corte Suprema, por parte del Congreso Nacional. Asimismo, la Corte estableció que el Congreso era incompetente para dicha actuación y que no se había concedido a los magistrados la oportunidad de ser oídos antes de su cese. Por ello, se consideró violado el artículo 8.1 de la Convención.

Asimismo, la Corte determinó que el Estado era responsable de la violación del artículo 8.1, en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial. Además, la Corte consideró que el Estado era responsable de la violación del artículo 25.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la imposibilidad de acceder a un recurso judicial efectivo. Por otra parte, la Corte estimó que el Estado no era responsable de las alegadas violaciones al artículo 24 de la Convención Americana sobre igualdad ante la ley y que no procedía emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación al principio de irretroactividad establecido en el artículo 9 del mencionado tratado.

En cuanto a las reparaciones ordenadas, la Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: i) publicar el resumen oficial elaborado por la Corte en el diario oficial, en un periódico de amplia circulación nacional, y tener la Sentencia en su integridad disponible por un período de un año en un sitio web del poder judicial; ii) pagar a las víctimas una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y iii) pagar las indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial a las víctimas, así como el reintegro de costas y gastos.

Fuentes de las fotografías aquí y aquí.