Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 18 de julio la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 91/12,
mediante el cual informó que el 12 de julio presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.271, Benito Tide Méndez y otros vs. República
Dominicana.
Según el comunicado, los hechos de este caso se
refieren a la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de
República Dominicana hacia Haití de diez adultos y 17 menores. Según la CIDH, las “expulsiones sumarias se
produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que
afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados,
quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones
laborales y familiares con la República Dominicana.” La CIDH también afirmó: “Las características
fenotípicas y el color más oscuro de la piel fueron elementos determinantes al
momento de seleccionar a las personas que iban a ser expulsadas, lo que
demuestra un patrón de discriminación. Todas las víctimas del caso fueron
expulsadas a Haití.”
Asimismo, la CIDH afirmó que el “procedimiento de
repatriación vigente al momento de los hechos no se aplicó, sino que se trató
de expulsiones de facto, fundadas en prejuicios raciales, sin ningún sustento
legal ni revisión administrativa o judicial posterior. No existió orden de
arresto de autoridad competente ni proceso administrativo o judicial abierto en
relación con estas personas. Las víctimas no contaron con asistencia jurídica,
ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden
de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera su
deportación.”
El comunicado de la Comisión afirmó también que varias
“de las víctimas expulsadas eran nacionales dominicanos y poseían la
documentación pertinente para acreditar tal calidad. Sin embargo, durante su
detención arbitraria y expulsión, no tuvieron oportunidad formal para presentar
esa documentación. En los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por
los oficiales dominicanos. La existencia de impedimentos para que los migrantes
haitianos regularizaran su situación legal en el país y para que inscribieran a
sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano constituyó una privación arbitraria
de la nacionalidad que derivó en la expulsión de nacionales, y colocó a las
víctimas en una situación de extremo riesgo y vulnerabilidad.”
En el informe de fondo, la CIDH “recomendó al Estado
permitir que todas las víctimas que todavía se encuentran en Haití puedan
regresar a República Dominicana; reconocer la nacionalidad dominicana, o
entregar la documentación necesaria para acreditar su nacimiento en territorio
dominicano, o garantizar que los nacionales haitianos puedan permanecer en
territorio dominicano con sus familias, según el caso; pagar una indemnización
integral a las víctimas o sus causahabientes; reconocer públicamente las
violaciones a los derechos humanos declaradas en el caso; erradicar la práctica
de redadas u operativos de control migratorio basados en perfiles raciales;
garantizar formación intensiva en derechos humanos para las autoridades que
realizan funciones migratorias; investigar los hechos del caso, determinar los
responsables de las violaciones y establecer las sanciones pertinentes; y
establecer recursos judiciales efectivos para casos de violación de derechos
humanos en el marco de procedimientos de expulsión o deportación. Asimismo, la
CIDH recomendó a República Dominicana la adopción de medidas de no repetición a
fin de cesar las expulsiones colectivas, adecuar los procesos de repatriación a
los estándares internacionales de derechos humanos, revisar la legislación
interna sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad de personas de
ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y derogar aquellas
disposiciones que tengan un impacto discriminatorio basado en las
características raciales o el origen nacional.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario