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lunes, 5 de mayo de 2014

Manual: Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Red de Derechos Humanos y Educación Superior publicó un manual titulado “Derechos Humanos de los Grupos Vulnerables” (2014), totalmente disponible en línea.  El índice del manual es el siguiente:

I. Derechos humanos de los niños y adolescentes

La Convención sobre los Derechos del Niño y la protección de la infancia en la normativa internacional de derechos humanos
Alejandro Morlachetti

La protección de los derechos humanos de niñas y niños en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Karlos Castilla

II. Derechos humanos de las personas con discapacidad

Asegurando el goce de los derechos en condiciones de igualdad: derechos humanos de las personas con discapacidad – contexto general
José Claudio Monteiro de Brito Filho

Entre mantenimiento y cambio: un análisis de los primeros años de la Convención de las Naciones Unidas sobre personas con discapacidad
George Rodrigo Bandeira Galindo

La incorporación de la discapacidad en el sistema interamericano. Principales regulaciones y estándares post-convención
Renata Bregaglio

domingo, 19 de enero de 2014

Corte emite sentencia en el caso Operación Génesis vs. Colombia

Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez.

El 26 de diciembre de 2013, (ver comunicado de prensa) la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, emitida el 20 de noviembre de 2013. El caso fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de julio de 2011. (ver informe de fondo de la CIDH) En su Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal y a no ser desplazados forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica y/o que se encontraban presentes al momento de las incursiones paramilitares; la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal, en perjuicio del señor Marino López Mena, por el incumplimiento de sus obligaciones de prevención, protección e investigación, así como por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus familiares; incumplido sus obligaciones de garantizar la asistencia humanitaria y un retorno seguro, en violación del derecho de circulación y residencia y del derecho a la integridad personal; la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los niños y niñas desplazados de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, así como de aquellos que nacieron en situación de desplazamiento; la violación del derecho a la propiedad colectiva, y la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los familiares de Marino López, de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica y del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica.

I.              Hechos
Los hechos del caso tuvieron lugar durante la segunda mitad de los años 90, en el Urabá Chocoano y se enmarcan en un contexto en el cual la presencia de los grupos armados ilegales y la situación de violencia en la región por parte de “bloques” o “grupos” paramilitares y guerrilleros se había ido extendiendo y agudizando. La población afrocolombiana de la región tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley, acompañada de amenazas, asesinatos y desapariciones, que originaron su desplazamiento forzado a gran escala.

En lo que se refiere a los hechos del caso, los mismos tuvieron lugar en el marco de una operación militar llamada “Génesis” que se llevó a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó para capturar y/o destruir integrantes del grupo guerrillero FARC. Asimismo, simultáneamente a la operación “Génesis”, grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), en el desarrollo de la llamada “operación Cacarica”, emprendieron un avance de norte a sur desde el Parque Nacional de los Katios a lo largo del río Cacarica, pasando por Bijao y otras comunidades ubicadas en la ribera de ese río, para finalmente llegar a las riberas de los ríos Salaquí y Truandó, donde desarrollaron operaciones conjuntas con el Ejército. En el marco de la “Operación Cacarica”, los paramilitares ejecutaron a Marino López en Bijao y desmembraron su cuerpo. Posteriormente, varios centenares de pobladores de la cuenca del río Cacarica se vieron forzados a desplazarse a Turbo, Bocas de Atrato y Panamá, donde permanecieron en diferentes asentamientos por varios períodos durante los cuatro años posteriores. En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se caracterizaron por falta de atención por parte del gobierno, hacinamiento, malas condiciones y falta de privacidad. Posteriormente, muchas de las personas desplazadas retornaron a otras comunidades de paz en territorios del Cacarica. Con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados siguieron siendo objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia por parte de grupos paramilitares.

Como consecuencia de los desplazamientos forzados se produjeron afectaciones tanto a los bienes individuales como a los bienes colectivos de las comunidades del Cacarica por las destrucciones y saqueos que se produjeron en el transcurso de la operación “Cacarica”, así como por los daños que se habrían producido por el desuso de los mismos, en particular sus territorios comunitarios. Esas mismas comunidades fueron desposeídas de sus territorios ancestrales, los cuales fueron objeto de explotación ilegal por parte de empresas madereras con permiso o tolerancia del Estado.

lunes, 14 de octubre de 2013

Nuevo caso sobre comunidad Garífuna

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 11 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 75/13, mediante el cual informó que el 1 de octubre presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso No. 12.761 Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras.

Según el comunicado: los “hechos de este caso se refieren a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía frente a la invasión por parte de personas no indígenas en las tierras y territorios que le pertenecen a la Comunidad y que posteriormente fueron reconocidos por el Estado mediante el otorgamiento de títulos de dominio pleno. Dicha titulación fue efectuada sin un proceso de saneamiento adecuado, no obstante el conocimiento de la ocupación por parte de un grupo de pobladores en diversas partes de las tierras y territorios de la Comunidad, especialmente en Río Miel y el área de bosques. Esta situación ha generado que la Comunidad Garífuna Punta Piedra pueda ejercer la tenencia efectiva únicamente de la mitad del territorio titulado por el Estado, con las consecuentes afectaciones a su forma de vida, medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales. Además, la continuidad de la ocupación por parte de personas no indígenas ha generado una situación de conflictividad que ha redundado en amenazas, hostigamientos e incluso la muerte de un miembro de la Comunidad Garífuna Punta Piedra.”

La CIDH agrega: “El Estado de Honduras no ha dado respuesta efectiva a esta situación. Hasta el momento las iniciativas han fracasado y el Estado ha incumplido los acuerdos realizados para lograr el saneamiento efectivo de las tierras y territorios de la Comunidad Garífuna Punta Piedra. Esta situación ha profundizado y exacerbado la situación de conflictividad en la zona. La Comunidad tampoco ha contado con un recurso efectivo para lograr la tenencia pacífica de sus tierras y territorios.”

En el informe de fondo la CIDH hizo diversas recomendaciones relativas al derecho de propiedad comunal, a determinadas medidas que debieran ser adoptadas para evitar que continúen las ocupaciones, a la necesidad de contar con un recurso efectivo y eficaz para que los indígenas puedan tutelar sus derechos, así como a la toma de medidas para evitar actos de discriminación y violencia en contra de la Comunidad de Punta Piedra.  Asimismo, exigió la investigación y sanción de los responsables de actos de violencia, amenazas y hostigamientos en contra de los miembros de la comunidad. 

lunes, 8 de abril de 2013

Comisión presenta caso sobre comunidad Garífuna en Honduras


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 4 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 21/13, mediante el cual informó que el 21 de febrero presentó ante la Corte IDH el Caso No. 12.548, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras.

Según el comunicado, los hechos del caso “refieren a la omisión de protección del territorio ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz frente a la ocupación y despojo por parte de terceros, lo que ha provocado y mantenido a la comunidad en una situación de conflicto permanente por las acciones de terceros, tanto personas privadas como autoridades públicas, en su territorio. Además de lo anterior, la venta de tierras comunitarias por parte de autoridades estatales constituyó una afectación del territorio ancestral y dio lugar a presiones, amenazas, e incluso el asesinato y detención de líderes, lideresas y autoridades comunitarias. Asimismo, la comunidad no cuenta con un título de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y culturalmente adecuado y el acceso a algunas áreas del territorio ancestral ha sido restringido por la creación de áreas protegidas, todo lo cual ha generado obstáculos en el mantenimiento de su modo tradicional de vida.”

viernes, 20 de julio de 2012

CIDH presenta caso sobre discriminación racial contra República Dominicana

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 18 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 91/12, mediante el cual informó que el 12 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.271, Benito Tide Méndez y otros vs. República Dominicana.

Según el comunicado, los hechos de este caso se refieren a la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana hacia Haití de diez adultos y 17 menores.  Según la CIDH, las “expulsiones sumarias se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con la República Dominicana.”  La CIDH también afirmó: “Las características fenotípicas y el color más oscuro de la piel fueron elementos determinantes al momento de seleccionar a las personas que iban a ser expulsadas, lo que demuestra un patrón de discriminación. Todas las víctimas del caso fueron expulsadas a Haití.”

martes, 10 de abril de 2012

Artículo sobre afrodescendientes y pueblos indígenas


Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen (No. 15) de la revista UCLA Journal of International Law and Foreign Affairs, Ariel Dulitzky, professor de la University of Texas School of Law, publicó el artículo titulado “When Afro-DescendantsBecame ‘Tribal Peoples’: The Inter-American Human Rights System And Rural Black Communities”.  Este es el resumen:

“The inter-American human rights system has established itself as a permanent and prominent actor in the discussion on the protection of indigenous and Afro-descendant collective territorial rights.  It has done so by demonstrating receptivity to the territorial demands of indigenous and Afro-descendant peoples.  The inter-American jurisprudence, in order to recognize collective rights to property, assumes and requires that indigenous and certain Afro-descendant peoples have a unique cultural relationship with their lands and qualify as “tribal peoples.”  While there are benefits and opportunities from the use of an international judicial mechanism to protect these collective rights, there are also limits to employing a litigation strategy based on the cultural approach to territory. 

sábado, 17 de diciembre de 2011

Se rechaza ampliación de Medidas Provisionales en el Asunto Juguamiandó y Curbaradó vs. Colombia


Este reporte fue realizado por Santiago Medina

Desde el año 2003 la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano adoptar medidas provisionales, a fin de proteger colectivamente a personas que se encuentran agrupadas en Consejos Comunitarios y Zonas Humanitarias de Biodiversidad, en regiones donde los miembros de dichas comunidades han enfrentado riesgos para su vida e integridad, debido a las reclamaciones sobre el territorio que han hecho en el pacífico chocoano colombiano.

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011 la Corte analizó la solicitud de ampliación de medidas provisionales, presentada por la Comisión Interamericana en abril de 2011. Como argumentación para dicha solicitud, la Comisión sostuvo que se mantenían condiciones de riesgo específico para la vida de otras personas que integraban los Consejos Comunitarios, situaciones que habían acontecido por la presencia de grupos paramilitares en la zona y la ausencia de la fuerza pública para protegerles (sobre los hechos más relevantes ver cons. 10 a 13). Además, la Comisión justificó su solicitud en lo siguiente: a) la existencia de nuevos beneficiarios para ampliar las medidas provisionales; b) la existencia de otras zonas humanitarias de biodiversidad en la región, y c) la grave situación de amenazas contra los líderes de las Comunidades agrupadas en zonas humanitarias (cons. 14). La Comisión presentó pruebas sobre la ubicación de las zonas mediante mapas interactivos (cons. 15). 

lunes, 12 de diciembre de 2011

Libro sobre los afrodescendientes en el Sistema Interamericano


El Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos publicó el libro titulado “Estándares de protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano. Una breve introducción”.  A continuación se transcribe la presentación del libro realizada por Dante Negro, Director del Departamento de Derecho Internacional:

“Desde hace algunos años, el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos viene impulsando un Proyecto para la Incorporación de la Temática Afrodescendiente en las Políticas y Programas de la OEA, el cual incluye diversas actividades para dar una mayor visibilidad a los problemas y necesidades de este colectivo en el ámbito del Sistema Interamericano. Según algunas estimaciones, existen de alrededor de 200 millones de habitantes afrodescendientes a lo largo y ancho de las Américas, que según lo han reconocido los órganos del Sistema Interamericano, continúan siendo víctimas del racismo, de la discriminación, y además, siguen siendo privados de algunos de sus derechos y necesidades básicas.