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martes, 21 de octubre de 2014

Reincorporación y dichos del juez García Sayán

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Según se informó recientemente, el juez Diego García Sayán se excusó de participar de las actividades de la Corte IDH por mientras durara su candidatura a la Secretaría General de la OEA.  Este hecho, junto con la “constancia de disentimiento” elaborada por los jueces Vio Grossi y Ventura Robles, fue informado previamente en este blog.  


La suspensión en las funciones de García Sayán habría llegado a su fin, pues dicho juez depuso su candidatura, motivado por el escaso apoyo que recibió del Gobierno del Perú.  Esta reincorporación fue notificada en un comunicado de prensa emitido por la Corte Interamericana el día 15 de este mes.

Esta reincorporación, sin embargo, no estuvo exenta de polémicas, ya que García Sayán criticó frente a la prensa peruana a sus colegas Vio Grossi y Ventura Robles.  Él afirmó que estos jueces formaban “una minoría recalcitrante en éste y todos los demás aspectos sustantivos de la Corte”, y se quejó de que su disentimiento fuera hecho público.  Ello motivó que estos dos jueces emitieran una nueva declaración, fechada el 6 de octubre de 2014, en la que presentan sus descargos.



Los jueces Vio Grossi y Ventura Robles afirmaron que no es efectivo que ellos se opongan a todos los aspectos sustantivos de la Corte, pues ellos suelen coincidir con la mayoría en casi todos los asuntos que la Corte decide.  Por otra parte, las críticas que habían levantado estos jueces, si bien podrían ser discutibles, no carecían de fundamento.  En efecto, no es irrazonable plantear que la actividad política en la OEA sea incompatible con la de juez de la Corte (de hecho, el antiguo juez Carlos Roberto Reina renunció a su cargo por considerarlo incompatible con su candidatura a la Secretaría Ejecutiva de la OEA).  Además, Vio y Ventura recordaron que tenían un sustento jurídico para afirmar que esta posible causal de incompatibilidad debiera haber sido resuelta por la Corte en su conjunto, y no solo por su presidente (Art. 18.2 del Estatuto de la Corte). 

Las declaraciones de García Sayán ante la prensa fueron inadecuadas.  Por una parte, es paradójico sostener que los documentos referidos a opiniones sobre cuestiones procesales de la Corte deban ser secretos.  Ello, por cuanto la Corte exige estándares muy altos de transparencia a los Estados, por lo que sería razonable que ella actúe sobre la base de los mismos principios que ella exige.  Por otra parte, es muy inadecuado hacer críticas personales a los jueces que, de buena fe, manifiestan no estar de acuerdo con el modo como se hace algo en la Corte IDH.  Ello desconoce que la realidad es compleja, y que pueden existir distintos puntos de vista legítimos sobre el modo como debe procederse.  La actitud de García Sayán llama especialmente la atención, por cuanto la Corte IDH suele hacer referencia a la importancia de la diversidad social y al respeto a las minorías.  Actitudes como las de García Sayán podrían sembrar dudas sobre la autoridad de algunos jueces de la Corte para exigir transparencia y tolerancia. 

Afortunadamente, tanto las nuevas declaraciones de los jueces Vio Grossi y Ventura, así como el comunicado de prensa emitido por la Corte, dan por finalizada esta controversia, haciendo un llamado a continuar con las labores propias de la Corte.  En este sentido, el comunicado de la Corte afirma que "[l]os jueces de la Corte Interamericana de manera unida, solidaria y entusiasta continuarán con todo su empeño contribuyendo a la buena marcha de la justicia interamericana y reiteran su compromiso inquebrantable con la tarea de proteger los derechos humanos, fundamental misión encomendada a este Tribunal por la Convención Americana de Derechos Humanos."

martes, 9 de septiembre de 2014

Excusa del juez García Sayán de participar en actividades de la Corte y las objeciones que suscitó

Juez García Sayán
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

En un reciente comunicado de prensa se informó que el juez Diego García Sayán se excusó de participar de todas las actividades de la Corte mientras sea candidato a la Secretaría General de la OEA.  Estas escusas fueron aceptadas por el Presidente de la Corte, el juez Humberto Sierra Porto, quien valoró la iniciativa de García Sayán. 

Una posición distinta tuvieron los jueces Vio Grossi y Ventura Robles, quienes presentaron un documento (cuya descripción puede observarse en el siguiente link) que afirma que dicha acción sería improcedente:  sostienen que debiera haberse discutido la incompatibilidad entre el cargo de juez y la candidatura a Secretario General de la OEA. 

Estos jueces afirman lo anterior en virtud del artículo 71 de la Convención Americana, que dispone que son incompatibles los cargos de juez de la Corte y otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad.  Los jueces Vio Grossi y Ventura Robles alegaron que, al aceptar la excusa de García Sayán, el Presidente habría coartado la potestad del Tribunal de referirse a la eventual incompatibilidad de esta candidatura con el cargo de juez de la Corte. 

Por otra parte, Vio Grossi y Ventura Robles notaron que la excusa de García Sayán limitaría sólo la participación de García Sayán “en la deliberación de las sentencias u otras decisiones relativas a casos contenciosos, supervisión de cumplimiento de sentencias o medidas provisionales”, pero permitiría otras actuaciones, tales como la eventual participación en opiniones consultivas y actos protocolares.  Además, García Sayán mantendría todas las “prerrogativas, inmunidades y privilegios inherentes al cargo”, así como su capacidad para usar oficinas y otros recursos de la Corte.  Por esto, tales jueces consideraron que la actitud más apropiada que debiera haber adoptado García Sayán habría sido “la renuncia al cargo de juez de la Corte en virtud de la candidatura a la Secretaría General de la OEA”.

Por último, señalaron que esta acción constituía un mal precedente, pues podría pensarse que es posible que los jueces, “por intereses ajenos a los de la Corte, dejen de ejercer temporalmente sus funciones para posteriormente reintegrarse a ella”, cuestión que acarrearía una percepción de fragilidad institucional.
 

miércoles, 18 de enero de 2012

Radiografía política al Sistema Interamericano


El centro de estudios e investigación privado “Libertad y Desarrollo” publicó un artículo de José Francisco García G. y Sergio Verdugo R., titulado “Radiografía Política al Sistema Interamericano de DD.HH.” A continuación se transcribe el resumen ejecutivo de esta investigación:

“El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis crítico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tomando en consideración aspectos como el accountability y la independencia de los jueces, examinaremos  –basados fundamentalmente en las actuaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana de DD.HH.–,  si el diseño y la integración de los actores más relevantes del sistema interamericano, son convenientes para nuestra comunidad política democrática. 

lunes, 10 de octubre de 2011

Artículo sobre la independencia de los jueces de la Corte IDH

En el portal Social Science Research Network (SSRN) publiqué un artículo de mi autoría dedicado a las garantías para la independencia de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El artículo lleva por título “The Independence of the Inter-American Judge.  Este es el resumen:

“This piece describes and analyzes several safeguards for the independence of the Inter-American judge.  It concludes that the system enshrined in the American Convention on Human Rights, the Statute of the Inter-American Court of Human Rights and the Court’s practice are not enough to guarantee the appearance of independence of the Court’s judges.  The mayor problem is the process of nomination and election of judges.  At both national and international level the process is not clear, transparent, or accountable.  Women and ethnical and cultural groups are underrepresented.  Judges’ terms of office and the re-election possibilities should be revised.  Lastly, some guidelines should be adopted in order to regulate judges’ outside activities, incompatibilities, and disqualifications.  All these issues should be addressed by the Organization of American States, States Parties in the Convention, and the Court itself, and this article gives some recommendations in this respect.”