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martes, 16 de septiembre de 2014

Corte IDH desestimó la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas


Este reporte fue realizado por Claudia Josi.

Mediante resolución del 28 de mayo de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos desestimó la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas por estimar que no existía una “situación de extrema gravedad y urgencia” prima facie.

La solicitud de otorgamiento de medidas provisionales a favor del señor Galindo Cárdenas se basaba en que el señor Galindo, en el marco de un proceso penal en que es parte agraviada “viene siendo víctima de atropellos, agravios y hechos denigrantes” y que, en el marco del mismo proceso penal, el señor Galindo habría sufrido “actos de limitación de su ejercicio profesional por una Jueza”. Sin embargo, según la resolución, la solicitud mencionaba únicamente “que la persona procesada en el proceso penal expresó que el señor Galindo Cárdenas ‘ha sido sentenciado por terrorismo’”(Vistos 1 y 2).

En la resolución la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó que en base a los hechos y circunstancias que fundamentaron la solicitud “no resulta[ba] posible […] apreciar prima facie que el señor Galindo Cárdenas se encuentre, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de ‘extrema gravedad y urgencia’ relacionada a la posibilidad de ‘daños irreparables’.” La Corte indicó que no se habían explicado las razones por las cuales los hechos en que se sustentaban el pedido de medidas provisionales tenían relación suficiente con aquellos sobre los que trata el caso contencioso sometido al conocimiento del Tribunal (cons 7).

Sin embrago, la Corte recordó que “el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares”. En este sentido, recalcó que el Estado se encontraba obligado a garantizar el derecho del señor Galindo a través de los mecanismos internos existentes para ello (cons. 8).

Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió no otorgar medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas.

El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí. Información relacionada con el caso presentado ante la Corte IDH puede encontrarse aquí.

martes, 10 de junio de 2014

Corte rechaza medida provisional en caso Artavia

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 31 de marzo de 2014, sobre medidas provisionales solicitadas en el caso Artavia Murillo y Otros vs. Costa Rica, ya resuelto.   En su momento este blog informó acerca de la sentencia del referido caso.  En la actualidad este caso se encuentra en estado de supervisión de cumplimiento de sentencia.

La presente resolución responde a un escrito presentado el 19 de marzo por Huberth May Cantillano, representante de algunas de las víctimas, quien alegó el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para solicitar medidas cautelares “en fase de ejecución de sentencia”.  También solicitó que se convocara a una audiencia de las partes para analizar el estado de incumplimiento de la sentencia y las causas de dicho estado.  Las medida cautelar solicitada sería una “orden directa dirigida al Ministerio de Salud” para que permita a las clínicas particulares “brindar, bajo su supervisión, el servicio de la FIV”, y que se ordene a la Caja Costarricense del Seguro Social que, según determinados criterios, otorgue el servicio en un plazo improrrogable de seis meses.  El referido representante habría realizado esta solicitud porque, no obstante lo dispuesto en la sentencia del caso Artavia, la prohibición de la FIV se encontraría vigente.

La Corte notó que la solicitud de medidas provisionales busca beneficiar a un conjunto indeterminado de personas que no son víctimas del caso, pero que estarían siendo afectadas por la falta de implementación del fallo del caso Artavia.  La Corte también observó que las medidas solicitadas por el representante están estrechamente vinculadas con las “garantías de no repetición” ordenadas en la sentencia del caso Artavia (“dejar sin efecto la prohibición de la FIV, regular su implementación, establecer sistemas de inspección y poner el tratamiento gradualmente a disposición a través del sistema de salud público”).  La Corte también recordó que ella ha desestimado solicitudes de medidas provisionales “que implicaban la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que esa información debía ser evaluada en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.”  Después de hacerlo, consideró que la solicitud presentada por May Cantillano se refiere a cuestiones que deben ser analizadas dentro de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, por lo que consideró improcedente la adopción de las medidas solicitadas en este caso.  Sin perjuicio de ello, recordó al Estado las obligaciones generales de cumplimiento de buena fe de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

sábado, 24 de mayo de 2014

Se rechaza solicitud de medidas provisionales en el caso Dos niñas Taromenane vs. Ecuador

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2014, la Corte IDH resolvió la solicitud de medidas provisionales elevada por la Comisión Interamericana en el asunto Dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario vs. Ecuador. La Comisión solicitó a la Corte se requiera a la República del Ecuador “proteger la vida, la integridad personal, el derecho a la familia y el derecho a la identidad de dos niñas de aproximadamente 2 y 6 años de edad, pertenecientes al pueblo indígena Taromenane, en situación de aislamiento voluntario en la selva amazónica ecuatoriana” (visto 1).

HECHOS QUE ORIGINARON LA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES

El 30 de marzo de 2013 ocurrió un enfrentamiento entre los pueblos indígenas Waorani y Taromenane, en el cual habrían muerto todos los miembros del clan Taromenane de las dos niñas incluyendo sus padres. Las niñas habrían presenciado el asesinato de su madre. Dicha masacre habría sido planificada con anticipación y habría tenido lugar con lanzas y armas de fuego por parte de aproximadamente 12 miembros pertenecientes a comunidades del pueblo indígena Waorani, en supuesta venganza por el asesinato con lanzas de Ompore y Buganey, una pareja de adultos del pueblo indígena Waorani, de manos de miembros del pueblo indígena Taromenane el 5 de marzo de 2013. El mismo día de la masacre, las dos niñas fueron separadas de su comunidad y llevadas a la comunidad más cercana al lugar donde presuntamente ocurrió la masacre. Las primeras semanas habrían sido muy difíciles para ellas. Una psicóloga que visitó a las niñas en el mes de septiembre de 2013 reportó que la niña mayor presentaría síntomas de “estrés pos-traumático” tales como “embotamiento emocional, aplanamiento en la expresión facial, falta de capacidad de respuesta al medio, anhedonia, abulia, evitación, no busca refugio en su cuidadora, temor al contacto corporal, movimientos repetitivos de manos, mutismo (no contesta a preguntas de su cuidadora, no habla con nadie), hipervigilancia, hiperactividad vegetativa (frecuencia respiratoria 28/minuto, piel fría, reflejo pilomotor al contacto, contracción muscular)”. El 26 de noviembre de 2013, miembros de la Policía y de la Fiscalía realizaron un operativo en el cual ingresaron a la comunidad donde se encontraban las dos niñas, habrían ingresado a la escuela donde se encontraba la niña mayor y la habrían trasladado, posteriormente, en helicóptero a un hospital cercano a la zona (cons. 8). Esta era la totalidad de la información con la cual contaba la Comisión Interamericana al momento de presentar la solicitud de medidas provisionales, pues a pesar de haber requerido en varias oportunidades al Estado información específica sobre la situación de las dos niñas, éste no la proporcionó (cons. 9). 

lunes, 25 de noviembre de 2013

Corte IDH desestima solicitudes de medidas provisionales respecto del Pueblo Saramaka

Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.  

Mediante resolución del 4 de septiembre de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desestimó dos solicitudes de medidas provisionales presentadas a favor de los líderes del Pueblo Saramaka, sus representantes y territorio, respecto del Estado de Surinam.

Los representantes de las víctimas del caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam remitieron a la Corte IDH dos solicitudes de medidas provisionales. La primera se relaciona con supuestos actos de intimidación y coacción por parte de agentes del Estado de Surinam, quienes presuntamente presionaron a líderes del Pueblo Saramaka “a renunciar a sus representantes [legales] en relación con la implementación de la Sentencia [dictada por la Corte en Pueblo Saramaka Vs. Surinam]. Específicamente, indicaron que en varias oportunidades el Gaama (Jefe) Belfon Aboikoni fue amenazado de que el Estado no pagaría más su salario si no renunciaba a la representación del pueblo Saramaka ante la Corte” (Vistos 6 y 13, y cons. 9-13).

La Corte IDH desestimó esta solicitud por considerar que “no se puede desprender una situación de extrema gravedad que involucre de manera objetiva el derecho a la vida o a la integridad personal de los líderes Saramaka y de sus representantes[,] no se desprende la concurrencia de una situación de extrema urgencia[, y] el requisito de irreparabilidad del daño tampoco se encuentra acreditado, en su dimensión tutelar, pues el supuesto riesgo de una suspensión en sus salarios no es suficiente para justificar la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte” (Cons. 14-15, y Resolutivo 1) 

jueves, 30 de mayo de 2013

Libro sobre las medidas provisionales


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La casa editorial Porrúa publicó el libro “Medidas Provisionales en Situaciones de Vida o Muerte” (México, 2012), de mi colega Clara Burbano-Herrera, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante. Este es el resumen de la obra:

“Hoy en día, las medidas provisionales juegan un papel clave en muchos de los casos que se presentan ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Seguramente, ni los jueces, ni la academia, ni la comunidad internacional en general había imaginado las dimensiones que esta institución adquiriría en la jurisprudencia en los últimos años. El libro realiza un estudio crítico de trabajo desarrollado por la Corte Interamericana con respecto a las medidas provisionales durante el periodo comprendido entre 1987 y marzo 2011. La investigación aborda entre otros temas el de la competencia, las condiciones necesarias para su adopción y mantenimiento, el carácter vinculante y la responsabilidad internacional.

Este libro tiene una utilidad práctica, una visibilidad social. Es una invitación para conocer el poder que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha dado a la figura de las medidas provisionales”.

El índice del libro es el siguiente:

  • -Presentación. Eduardo Ferrer Mac-Gregor.
  • -Prólogo. Diego Rodríguez Pinzón.
  • -Introducción.
  • -1. Competencia.
  • -1.1. Competencia Ratione Personae.
  • -2. Admisibilidad.
  • -2.1. Requisitos Formales de Admisibilidad.
  • -2.2. Condiciones Sustantivas de Admisibilidad.
  • -3. La prueba.
  • -3.1. Medios Probatorios.
  • -3.2. Síntesis.
  • -4. Procedimiento.
  • -4.1. Generalidades.
  • -4.2. Procedimiento 1: Trámite más Frecuente.
  • -4.3. Procedimiento 2: Trámite más Sencillo.
  • -4.4. Procedimiento 3: Trámite con Celebración de Audiencia Pública.
  • -4.5. Procedimiento 4: Trámite con Observaciones de las Partes.
  • -4.6. Procedimiento 5: Trámite con Cumplimiento anticipado del Estado.
  • -4.7. Otros Procedimientos: Trámite poco Frecuentes.
  • -4.8. Síntesis.
  • -5. Decisión de la Corte.
  • -5.1. Generalidades.
  • -5.2. Votos razonados, concurrentes y disidentes.
  • -5.3. Imposibilidad de recurrir la decisión de la Corte.
  • -5.4. Adopción de las medidas provisionales.
  • -5.5. Deber de informar.
  • -6. Duración.
  • -6.1. Mantenimiento.
  • -6.2. Ampliación.
  • -6.3. Levantamiento.
  • -6.4. Restablecimiento.
  • -7. Cumplimiento.
  • -7.1. Medios utilizados para proteger a los beneficiarios.
  • -7.2. Efectos del cumplimiento.
  • -7.3. Incumplimiento.
  • -7.4. Dificultades para cumplir.
  • -7.5. Incumplimiento y Asamblea General de la OEA.
  • -7.6. Mecanismos de Supervisión y Control.
  • -8. Carácter vinculante y responsabilidad internacional.
  • -8.1. Generalidades.
  • -8.2. Posición de la Corte Interamericana.
  • -8.3. Desobediencia intencional por parte de algunos Estados.
  • -Bibliografía.