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sábado, 30 de mayo de 2020

Nuevos casos contra Haití y Uruguay


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 121/20 (27.05.20), Caso Baptiste Willer y familiares, respecto de Haití.

Según el comunicado, el “caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de protección a los derechos del señor Baptiste Willer y su familia frente a las múltiples amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto entre los años 2007 y 2009, la falta de debida diligencia en la investigación, y la impunidad en que se encuentran la muerte de su hermano Frédo Guirant (o Guirand), de 16 años de edad, así como las amenazas y atentados antes referidos.

“Los hechos del presente caso ocurrieron en el contexto de continuas amenazas y hostigamientos a Baptiste Willer y su familia por parte de miembros de una pandilla que actuaban con impunidad. El 4 de febrero de 2007, Frédo Guirant (o Guirand) fue asesinado por los mismos sujetos que habían atentado contra la vida de su hermano Baptiste Willer unas horas antes. El señor Willer alertó a las autoridades que su vida y la de su familia corrían peligro y solicitó ayuda judicial mediante una carta dirigida a diversas autoridades, aportando información sobre la identidad de los sospechosos y el tipo de amenazas y hostigamientos de los que era víctima. También les informó que, temiendo por su seguridad y la de su familia, se había visto forzado a abandonar su residencia habitual. Luego de haber informado a las autoridades de lo ocurrido, y sin recibir ningún tipo de protección, asistencia o respuesta por parte del Estado, Baptiste Willer, su esposa e hijos menores de edad, continuaron en una situación de desplazamiento, experimentando una permanente sensación de inseguridad y fueron víctimas de continuas amenazas telefónicas y en persona, así como de atentados.”

2.  Comunicado 122/20 (28.05.20), caso Diana Maidanik y otros, respecto de Uruguay.

Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, así como la falta de una adecuada investigación.

“Los hechos del caso se dieron en el marco de la dictadura cívico militar en Uruguay, en cuyo período se cometieron graves violaciones a los derechos humanos por parte de agentes estatales. En la madrugada del 21 de abril de 1974 Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, de entre 19 y 21 años de edad, fueron asesinadas en la casa donde se encontraban por varias ráfagas de balas en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía. Por otra parte, en la madrugada del 13 de diciembre de 1974, dos miembros de las fuerzas conjuntas vestidos de particular, junto con un grupo de soldados armados con metralletas, irrumpieron en el domicilio de Luis Eduardo González, estudiante de medicina y militante del Partido Comunista y Revolucionario del Uruguay. Luis Eduardo González y su esposa, quien se encontraba embarazada, fueron detenidos y trasladados al 6to Regimiento de Caballería dependiente de la División del Ejercito No 1. El señor González fue visto por última vez en dicho recinto militar el 24 de diciembre de 1974 con signos de tortura, momento desde el cual se encuentra desaparecido. Por último, Oscar Tassino Asteazu, dirigente sindical y militante del Partido Comunista del Uruguay fue detenido el 19 de julio de 1977 por tres personas armadas vestidas de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas. Al día siguiente fue llevado a los golpes y con el rostro cubierto a un establecimiento clandestino de reclusión, donde fue visto con signos de tortura. Desde ese momento se desconoce su paradero.”


martes, 26 de febrero de 2019

Nuevo juez asume funciones


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Durante el reciente período 129, culminado el 8 de febrero, se tomó juramento al nuevo juez, don Ricardo Pérez Manrique (el juramento puede verse aquí, en el minuto 4:20).  Pérez tuvo una carrera judicial en Uruguay, y llegó a ser Presidente de la Corte Suprema de Justicia de dicho país.  Él viene a reemplazar al juez Roberto F. Caldas, quien renunció a su cargo en la Corte en mayo de2018.



martes, 24 de marzo de 2015

Algo más que una cuestión técnica: sobre la declaración de nulidad de normas internas por la Corte Interamericana


Este post fue elaborado por nuestro bloguero invitado Asier Garrido Muñoz, Letrado de la Corte Internacional de Justicia.


El extenso e intenso debate sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de leyes de amnistía adquirió, después de la sentencia Gelmán c. Uruguay, un cariz específico al condenarse al Estado demandado por una ley de caducidad apoyada mediante refrendo popular. Son muchos los ríos de tinta que han corrido en relación con la autoridad de un Tribunal Internacional para cuestionar una norma que, si bien impide la persecución y sanción de crímenes tan graves como los habidos durante la dictadura uruguaya, ha recibido el respaldo de la voluntad de un pueblo que se ha expresado de manera democrática. Por ejemplo, este fue uno de los grandes puntos de debate durante unas recientes jornadas celebradas los días 2, 3 y 4 de febrero en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, en conmemoración del 35 aniversario de la Corte (por cierto, enormemente interesantes y magníficamente organizadas).

Ahora bien, dentro del contexto concreto de este debate sobre la autoridad de la Corte para adoptar decisiones semejantes, hay un detalle que a mi conocimiento ha recibido una atención menor, quizás debido a su apariencia aparentemente técnico-jurídica, pero que revista una importancia primordial para la correcta calibración de sus implicaciones democráticas. Me refiero en concreto al hecho de que la jurisprudencia de la Corte declara sistemáticamente nulas las leyes de amnistía en cuanto que “carecen de efectos jurídicos”. Se trata, otra vez a mi conocimiento, de una conclusión inédita en la jurisprudencia de cualquier tribunal internacional (al menos si dejamos al margen de la jurisprudencia Simmenthal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, posteriormente abandonada en el asunto IN.CO.GE) que asume una relación claramente jerarquizada y radicalmente monista entre el sistema interamericano y los ordenamientos de los Estados del sistema, y que no se corresponde con la actitud mucho más dialogante y pluralista de la Corte en otros ámbitos de su competencia.

Sobra explicar aquí la teoría kelseniana sobre la grundnorm como fuente de validez de las normas del sistema. Válganos sugerir que la audaz jurisprudencia de la Corte en la materia parece optar por esta vía “clásica” de concepción de relaciones entre ordenamientos internos y el ordenamiento internacional. Pero lo que realmente me interesa resaltar en este post es que, al declarar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) carece de efectos jurídicos (par. 232), la controvertida sentencia Gelmán pretende privar al ordenamiento jurídico uruguayo de la posibilidad de determinar las condiciones en las que se relaciona con el sistema interamericano en esta materia. En otras palabras, la citada decisión asume que, al adherirse al Pacto de San José, Uruguay ha atribuido a la Corte la competencia (irrevocable hasta que no se retire del mismo) para determinar cuándo una norma jurídica interna despliega efectos jurídicos. Y el criterio que se sigue para ello es de la gravedad de la violación originada por una norma que priva al individuo de derechos esenciales para la protección de la dignidad del individuo.

Las implicaciones de esta afirmación se entienden mejor si imaginamos por un momento que la Corte se hubiera limitado a declarar la ilegalidad de la ley uruguaya a la luz de la Convención Americana. Con una tal conclusión la Corte, siendo fiel a su jurisprudencia previa, no habría sin embargo borrado la delgada línea que separa el Derecho internacional del derecho interno, pues habría permanecido dentro de los márgenes conocidos de los límites a la competencia de los tribunales internacionales en tanto que órganos de Derecho internacional (y ello lo afirmamos sin querer adentrarnos en la discusión sobre la naturaleza internacional o constitucional de la Corte y otros tribunales análogos).

Desde una perspectiva pluralista de las relaciones entre ordenamientos -que es la que suscribe este autor- esta conclusión de la Corte menoscaba la autoridad de su jurisprudencia en materia de amnistías al atribuirse un nivel de legitimación del que carece. La autoridad de la Corte no procede únicamente de los fines que persigue el sistema en el que opera, ni tampoco, en una visión formalista, del acto inicial de atribución de competencias por parte de los Estados parte. Por el contrario, una concepción más sustancial de la legitimidad implica la necesidad de articular unas relaciones dialécticas con otros tribunales nacionales e internacionales, en un contexto en el que además el control democrático del nombramiento de los jueces de la Corte es más bien escaso (véase Von Bogdandy y Venzke, aquí).

Es decir, que ninguno de los actores judiciales relevantes puede disponer de la última palabra en dicho proceso pluralista-deliberativo. Al contrario, en cada uno de los niveles el órgano judicial superior debe disponer de la facultad de proteger los valores esenciales del sistema democrático al que pertenece, como tantos tribunales constitucionales nacionales han declarado respecto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pues bien, es esta facultad la que se vio menoscabada muy seriamente por la sentencia Gelmán, que ataca al núcleo duro de la interconexión entre ordenamientos jurídicos (la norma de recepción) para subordinarlos al sistema interamericano.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (2013)


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer publicó en Volumen 19 de su Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (2013), el cual contiene varios artículos de interés sobre el Sistema Interamericano.

Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela
Carlos Ayala Corao

RESUMEN
La decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), además de afectar la protección colectiva de los derechos de las víctimas ante el sistema regional interamericano, viola su propia Constitución en virtud de que esta (i) le otorgo jerarquía y supremacía constitucional a los tratados relativos a los derechos humanos; (ii) incorporó a la CADH expresamente en su normativa dentro de los requisitos internos que cumplir en los estados de excepción; (iii) consagró el derecho de protección internacional de los derechos humanos mediante el sistema de peticiones individuales previsto en los tratados sobre la materia; (iv) consagró en el derecho interno el principio de progresividad de los derechos humanos conforme a los tratados sobre la materia; y (v) estableció a los derechos humanos como un principio rector de las relaciones internacionales del Estado. La denuncia de la CADH afecta a la democracia, al estado constitucional y a los derechos humanos en Venezuela, y debilita al sistema interamericano de derechos humanos.

domingo, 21 de abril de 2013

Corte IDH declara que sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay es un obstáculo para el caso Gelman


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 20 de marzo de 2013, relativa a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay.

Antecedentes

Una descripción de los principales puntos de la Sentencia puede encontrarse en un anterior reporte de este blog (ver aquí).  Las medidas de reparación que la Corte IDH dictó fueron las siguientes:

- En un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;

- El Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación;

- El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos; 

viernes, 27 de julio de 2012

Corte IDH rechaza solicitud de interpretación de sentencia en Barbani Duarte y otros vs. Uruguay


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El 26 de junio de 2012, la Corte IDH dictó una Sentencia, mediante la cual rechazó la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas interpuesta por las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, víctimas y representantes de una parte de las víctimas en el caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay, relativo a la transferencia de fondos a otras instituciones financieras sin el consentimiento de ahorristas durante la crisis bancaria que se generó en Uruguay a partir del año 2002 y la falta de protección judicial respecto de los reclamos de algunos de ellos.  Para más información sobre la Sentencia de fondo puede visitarse el anterior reporte que este blog realizó en este caso (ver aquí). 

viernes, 20 de julio de 2012

Anuario de Derechos Humanos de la Universidad de Chile 2012


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen (No. 8, 2012) del Anuario de Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile se publicaron dos artículos sobre la Corte IDH.  El primero de ellos, escrito por Juana María Ibáñez Rivas, consultora en temas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional, lleva por título “Control de convencionalidad: precisiones para su aplicación desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  Este es el resumen:

“El ‘control de convencionalidad’ establecido a partir de 2006 en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido objeto de importantes precisiones.  En sus sentencias de finales de 2010 y principios de 2011, el Tribunal ha puntualizado cuáles son los actores estatales obligados a su aplicación, la necesidad de su ejercicio sobre las decisiones mayoritarias en contextos democráticos y la verificación que la Corte puede realizar sobre el control de convencionalidad que alegan haber ejercido los Estados a nivel interno.  En este sentido, el presente artículo hace un recorrido por el origen, evolución y aplicación del denominado ‘control de convencionalidad’, como medida orientada al cumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, garantía y adecuación contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” 

martes, 24 de enero de 2012

Revista Internacional de Derechos Humanos

El Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) y el Grupo Consolidado de Investigación sobre Migraciones Internacionales y Derechos Humanos de Zaragoza presentaron el número inaugural de la Revista Internacional de Derechos Humanos (Vol. 1, 2011), que incluye varios artículos sobre el Sistema Interamericano. A continuación se presentan los resúmenes de cada trabajo investigativo:

Fernando Arlettaz, La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (pp. 39-58).

“El presente trabajo analiza la libertad religiosa en el sistema interamericano de derechos humanos, a partir de lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comienza con la exposición de los preceptos jurídicos relativos a la materia y de sus relaciones recíprocas, así como del contexto general de su adopción. Analiza la interpretación que de esos preceptos han realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dedica luego dos apartados al estudio de problemáticas específicas: la igualdad religiosa y las restricciones legítimas a la libertad religiosa. El artículo aborda finalmente un ámbito particular de aplicación del derecho, como es el de los grupos indígenas”.

Andrés Javier Rousset Siri, El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (pp. 59-79).

lunes, 5 de diciembre de 2011

Sentencia en el caso Barbani Duarte vs. Uruguay

Este reporte fue elaborado por  Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 13 de octubre de 2011, dictada en el caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Es la segunda sentencia que ha emitido la Corte IDH en relación con Uruguay. A continuación se presenta una reseña de esta sentencia.

Introducción

El 16 de marzo de 2010 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra la República Oriental del Uruguay por “la falta en proporcionar a un grupo de ahorristas del Banco de Montevideo una audiencia imparcial para sus reclamos ante la Comisión Asesora creada en virtud de la Ley 17.613 de Reforma del Sistema Financiero o ante el Tribunal [de lo] Contencioso Administrativo en relación con la transferencia de sus fondos del Banco de Montevideo […] al Trade and Commerce Bank [en las Islas Caimán] sin consultarles, [así como] la falta en proporcionar a las víctimas un recurso sencillo y rápido para examinar todas las cuestiones de hecho y de derecho relacionadas con la disputa ante sí”. (párrs. 1-2)

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Plazo para observaciones sobre la nueva solicitud de Opinión Consultiva

Anteriormente reporté en este blog (ver aquí) que el pasado 7 de julio de 2011 los Estados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay presentaron en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva.  Tal solicitud acaba de ser hecha pública por el Tribunal en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (español, inglés, portugués y francés).

Los Estados que activaron la jurisdicción consultiva de la Corte (conforme al artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), pretenden que el Tribunal “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Comentario sobre el caso Gelman vs. Uruguay

En Accountability, el boletín de noticias del International Criminal Law Interest Group de la American Society of Internacional Law (ASIL), fue publicado un comentario relativo a la Sentencia de 24 de febrero de 2011 de la Corte IDH dictada en el caso Gelman vs. Uruguay.  El comentario fue elaborado por Lisl Brunner, y lleva por título "Is Uruguay Foundering on the Path to Accountability? The Aftermath of the Gelman decision of the Inter-American Court".  Este es el párrafo inicial:


“In the wake of the Inter-American Court of Human Rights' first judgment regarding Uruguay, the quest for accountability in that country has been set back by the faltering resolve of the governing party and the Supreme Court. As a result of political maneuvering, the status of mechanisms to prosecute and punish perpetrators of crimes against humanity in Uruguay now appears less certain than it had been prior to the historic judgment.”

sábado, 21 de mayo de 2011

CEJIL denuncia incumplimiento de sentencias de la Corte IDH por parte de Uruguay y México

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), ONG internacional dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos en el continente americano, emitió dos comunicados de prensa, mediante los cuales lamentó la falta de cumplimiento por parte de Uruguay y México de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La situación uruguaya se refiere al incumplimiento de la sentencia emitida en el caso Gelman, en la que se ordenó al Estado dejar sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. CEJIL informó que “[e]l proyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad que dejaba sin efecto la mayoría de sus disposiciones no pudo ser aprobado hoy [20 de mayo de 2011] en la Cámara de Diputados ya que la mayoría parlamentaria del partido de gobierno no contó con los votos necesarios después que el Poder Ejecutivo diera mensajes que sembraban dudas sobre los efectos de una votación a favor de la ley. Los demás partidos votaron en contra” (el comunicado completo de CEJIL puede encontrarse aquí).

En cuanto a la situación mexicana, la Corte IDH había declarado en los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, Rosendo Cantú y otra, y Cabrera García y Montiel Flores, que el fuero militar debía tener carácter excepcional y estar vinculado únicamente a funciones propias de las fuerzas armadas. CEJIL informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que era “facultad de los tribunales castrenses juzgar a un militar que haya cometido un crimen contra una persona civil, incluso cuando al militar se le hubiere dado de baja del Ejército”, lo cual, a criterio de CEJIL, “contradice abiertamente” lo ordenado por la Corte IDH (el comunicado completo se puede encontrar aquí).

viernes, 25 de marzo de 2011

Corte IDH condena a Uruguay por desaparición forzada y sustitución de identidad

Esta semana la Corte IDH hizo pública su Sentencia de fondo y reparaciones de 24 de febrero de 2011 en el caso Gelman vs. Uruguay.
Los hechos del caso se refieren a la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman desde finales del año 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo, por agentes estatales uruguayos y argentinos en el marco de la “Operación Cóndor”.  Posteriormente fue trasladada al Uruguay donde habría dado a luz a su hija, María Macarena Gelman García Iruretagoyena, quien fue entregada a una familia uruguaya.  El paradero de María Claudia García y las circunstancias en que su desaparición tuvo lugar, todavía no han sido esclarecidos.  Los responsables de estos hechos no han sido investigados, juzgados ni sancionados, en virtud de la Ley No. 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986 por el gobierno democrático del Uruguay.  El señor Juan Gelman, suegro de María Claudia García Iruretagoyena y abuelo de María Macarena Gelman García, y su esposa, realizaron por su cuenta averiguaciones para conocer lo ocurrido.  El 31 de marzo de 2000, Juan Gelman logró contactar a María Macarena, cuando ésta tenía 23 años de edad.  En esa fecha María Macarena se enteró de los hechos descritos anteriormente y de su verdadera identidad.
La Corte IDH consideró que el Uruguay era responsable por:
a) la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, y por ello violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal;
b) la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su verdadera identidad, y expresada como una forma de desaparición forzada, por lo cual, en ese período, violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los niños y niñas y a la nacionalidad;
c) la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio del señor Juan Gelman, y
d) la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, por la falta de investigación efectiva de los hechos del caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio del señor Juan Gelman y de María Macarena Gelman García.
Asimismo, el Tribunal indicó que el Estado había incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en relación con los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma y con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechos humanos.
Finalmente, dispuso las siguientes medidas de reparación:
a) en un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;
b) el Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación;
c) el Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos;
d) el Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
e) el Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de Defensa (SID) con acceso al público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar;
f) el Estado debe publicar la Sentencia emitida por la Corte IDH y un resumen oficial de ésta en el Diario Oficial, un diario de amplia circulación nacional y en u sitio web oficial;
g) el Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay;
h) el Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales, y
i) el Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
El texto íntegro de la Sentencia puede encontrarse aquí.