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jueves, 7 de octubre de 2021

Condena a Ecuador por destituir a un funcionario naval

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino  

El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: (i) la violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable, y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 

La contienda judicial surgió en virtud de un proceso administrativo de destitución y un proceso penal militar en contra de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, un miembro de la Fuerza Naval del Ecuador. Destacó la sentencia que, en el ejericicio de su cargo, el señor Grijalva tuvo conocimiento de torturas, detenciones ilegales, desapariciones forzadas y el asesinato de tres personas por parte de miembros activos de la marina. 

 

El proceso de destitución comenzó el año 1992, y se relacionaba con contrabandos, extorsiones y diversas conductas similares que supuestamente ocurrieron bajo la supervisión de Grijalva, quien en ese entonces era capitán de un puerto. En mayo del año 93, Grijalva Bueno fue dado de baja de forma definitiva de la Fuerza Naval ecuatoriana. Ante esto, presentó un recurso de inconstitucionalidad que finalmente fue acojido, ordenándose así su reintegro a las fuerzas armadas. 

 

En paralelo al sumario administrativo, se inició un proceso penal militar por los mismos hechos. Grijalva fue condenado a 200 días de prisión correccional, pena que fue confirmada por un tribunal militar de rango superior. Pese a lo anterior, Grijalva Bueno no cumplió dicha sanción y el año 2007 se declaró prescrita. 

 

Tras desechar las excepciones preliminares, la Corte pasó a examinar argumentos de fondo relacionados con el derecho a interrogar testigos. Afirmó que, dado que la defensa del señor Grijalva no pudo ejercer su derecho de contrainterrogar a los testigos, el Estado violó el artículo 8.2.f) de la CADH. 

 

La Corte IDH sostuvo además que el Estado había cometido una violación a las normas de debido proceso y de las garantías judiciales indispensables. Esto último porque la sentencia condenatoria carecía de debida fundamentación y apreciación de prueba. A juicio de la Corte, del fallo no se desprendían las razones por las cuales el juzgador consideró que los hechos atribuidos al señor Grijalva Bueno se subsumían en las normas penales aplicadas. En cuanto al debido proceso, también se constató una violación por parte del Estado porque algunas declaraciones utilizadas como prueba por el tribunal militar fueron obtenidas mediante coacción y tortura. 

 

Finalmente, la Corte consideró que por la naturaleza de las graves violaciones de derechos humanos que denunció el señor Grijalva Bueno en su desempeño en el cargo naval y como funcionario público, estaba ejerciendo su libertad de expresión. Agregó la Corte que la destitución de Grijalva generaba un efecto intimidador tanto en él como en denuncias futuras de violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios de las fuerzas armadas. Esto último se consideró censura, y por tanto, una violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. 

 

En virtud de las violaciones anteriores, la Corte IDH condenó al Estado, como medidas de reparación a: i) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y, ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial.


Fuente de la imagen.


jueves, 26 de diciembre de 2019

Artículo sobre el juicio por jurados y el deber de motivación

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga. 

En el primer número de la Revista Derecho Constitucional de la Universidad Blas Pascal (Vol. 1, 2019) se publicó un artículo de Carlos Martin Villanueva titulado “El diseño clásico o anglosajón de juicio por jurados y la violación del deber de motivar: Un análisis a partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Este es el resumen del artículo: 

“Se encuentra en marcha un fuerte movimiento de reforma procesal penal en la Argentina incorporando la participación ciudadana en la administración de justicia por medio de la institución de juicios por jurados. Numerosas provincias entre las que se cuentan Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chaco, San Juan, Rio Negro, entre otras han incorporado ya el diseño de juicio por jurado clásico o anglosajón. El presente trabajo analiza este movimiento de la reforma y los cuestionamientos a la constitucionalidad de la instauración del juicio por jurado clásico por implicar la introducción del veredicto inmotivado a través del análisis crítico de los recientes fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que analizaron este problema constitucional y poniendo de manifiesto [...] los argumentos por las cuales estas decisiones son contradictorias con la práctica interpretativa de ambos tribunales que han consagrado un derecho autónomo a la motivación y a un sistema de revisión amplio de las sentencias, como garantías del debido proceso”.

miércoles, 10 de julio de 2019

Nuevo caso contra Colombia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 128/19, mediante el cual informó que el 21 de mayo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.870, Yenina Esther Martínez Esquivia, respecto de Colombia.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso que culminó con la destitución de la víctima de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La Comisión determinó por primera vez que los fiscales deben gozar de estabilidad reforzada como una garantía para la independencia de su labor, por lo que el nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición resultó incompatible con la Convención. 

“Por otra parte, la CIDH concluyó que la decisión que cesó a la víctima carece de motivación, lo cual no permitió conocer las razones que determinaron su cese, de tal forma que se disuadan las sospechas y alegatos de que se trató de una represalia por las decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo. La Comisión concluyó que la forma de cesar a la víctima de su cargo configuró violaciones adicionales al deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de legalidad, pues al no tratarse de un procedimiento formalmente disciplinario, no contó con las garantías mínimas para la imposición de una sanción. Adicionalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por la víctima contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó en su cargo o para obtener una revisión del Estado tendiente a verificar si la sanción constituyó una desviación de poder.

“También, la Comisión determinó que el Estado violó la garantía del plazo razonable porque el recurso de apelación interpuesto por la víctima en el ámbito laboral respecto del fuero sindical fue resuelto más de 4 años después de interpuesto, pese a que el asunto no revestía ninguna complejidad. Finalmente, la CIDH estimó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, pues fue separada de su cargo en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas, lo cual afectó su derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad.

“En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, del principio de legalidad y no retroactividad, y a la protección judicial.”

martes, 11 de diciembre de 2018

Caso nuevo sobre detenciones basadas en apariencia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 26 de noviembre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 252/18, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.315, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto en mayo de 1992 y Carlos Alejandro Tumbeiro en enero de 1998, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Comisión Interamericana concluyó que las detenciones se realizaron sin una orden judicial y sin estado de flagrancia. Además, en ninguno de los dos casos se estableció en la documentación policial cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.

“La Comisión indicó que en el caso Carlos Alberto Fernández Prieto, existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el caso de Carlos Alejandro Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un supuesto ‘estado de nerviosismo’ e ‘inconsistencia’ entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos que no son suficientes para justificar la sospecha del delito.

“Asimismo, la CIDH concluyó que la justificación de las detenciones revela contenido discriminatorio con base en prejuicios sobre la apariencia. En consecuencia, estableció que las detenciones y requisas realizadas incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que las autoridades no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación pues no sólo continuaron con la omisión con base en sospecha, sino que validaron como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales. La Comisión consideró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, establecidos en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.”


martes, 27 de noviembre de 2018

"How Human Rights Bodies Trigger the Application of Criminal Law"

En el último volumen de la Revista Utrecht Journal of International and European Law (Vol. 34, No. 2, 2018, pp. 161-184), se publicó un artículo de Mattia Pinto titulado “Awakening the Leviathan through Human Rights Law – How Human Rights Bodies Trigger the Application of Criminal Law. Este es el resumen del artículo: 

“This article analyses the role that human rights bodies play in triggering the application of criminal law. By examining the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, the European Court of Human Rights, the UN Human Rights Committee, as well as other human rights bodies, the article discusses how these institutions have started imposing on states positive obligations to criminalise, prosecute and punish serious human rights violations. While criminal law has traditionally been seen as a threat to fundamental rights, human rights bodies have contributed to presenting criminal law in a positive vein, as an essential instrument of human rights protection. The mainstream of the human rights movement has largely lauded the trend. This article challenges this view, by presenting the pitfalls of using human rights law to extend the reach of criminal justice in order to ensure that perpetrators are held accountable. Not only the imposition of duties to criminalise and punish ends up restricting the accused’s fundamental rights and neglecting the conceptualisation of criminal law as ultima ratio, but the invocation of criminal-law enforcement might also contribute to enhancing the coercive power of the state and, therefore, make state abuses more likely.”

lunes, 25 de junio de 2018

Nuevo caso contra Argentina


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 22 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 133/18, mediante el cual informó que el 20 de junio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.984, Raúl Rolando Romero Feris, respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Rolando Romero Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión consideró que Raúl Rolando Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante la cual se resolvió el pedido de libertad de Raúl Rolando Romero Feris no constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por otro lado, la Comisión concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.”


martes, 10 de abril de 2018

CIDH presenta caso sobre recurso penal


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 23 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 61/18, mediante el cual informó que el 16 de marzo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.925, Oscar Raúl Gorigoitia respecto de Argentina.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. La Comisión concluyó que Oscar Raul Gorigoitia no contó con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado argentino violó en su perjuicio el derecho a recurrir el fallo. Asimismo, la Comisión concluyó que como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y, aún más limitado, del recurso extraordinario, la víctima no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena, en violación del derecho a la protección judicial.”



viernes, 28 de abril de 2017

Libro: "The American Convention on Human Rights. Essential Rights"

Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.


Oxford University Press publicó el libro The American Convention on Human Rights. Essential Rights, escrito por Thomas Antkowiak y Alejandra Gonza. Este es el resumen de la obra: 

"This book offers a thorough, critical, and accessible analysis of the American Convention on Human Rights, which is the main human rights treaty of the Americas. The authors closely review the jurisprudence of the two institutions charged with interpreting the Convention -- the Inter-American Court of Human Rights and the Inter-American Commission on Human Rights -- with emphasis on the Court's binding judgments. They focus on the rights most developed by the Court and Commission, namely the rights to equality, life, humane treatment, personal liberty, property, due process and judicial protection, as well as the freedom of expression and reparations. They examine the case law with a victim-centered lens -- identifying key jurisprudential developments, discussing critical areas that lack consistency and rigor, and proposing alternative conceptual approaches. 

Each chapter contains an Introduction to compare the Convention right's formulation with equivalent rights in other major international and regional treaties; a Background section to consider the right's negotiation history; a Scope of Protection section to analyze the right's provisions (paragraph-by-paragraph or topic-by-topic); and lastly, a Limitations section, if applicable, to study any limitations to the right. In addition, the book's Introduction presents an up-to-date overview of the dynamic Inter-American Human Rights System, discussing the System's legal instruments, major institutions, significant impact, critical developments, and current challenges". 

La introducción del libro puede leerse aquí, y el libro puede ser adquirido aquí.

miércoles, 26 de abril de 2017

Libro: "Audi Alteram Partem in Criminal Proceedings"


Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La editorial Springer publicó el libro "Audi Alteram Partem in Criminal Proceedings. Towards a Participatory Understanding of Criminal Justice in Europe and Latin America" (2017) de Stefano Ruggeri, el cual contiene dos capítulos relativos al Sistema Interamericano. A continuación un resumen de estos dos capítulos:

Participatory Rights in Criminal Justice Under the American Convention on Human Rights 

Abstract: "After analysing the Strasbourg system of human rights protection, we shall now examine the contribution of Inter-American case-law to the creation of a participatory understanding of criminal justice. Like the European Convention, the American Convention of Human Rights does not explicitly enshrine the audi alteram partem rule as such. Moreover, the Pact of San José also acknowledges the right of ‘every person’ to a ‘hearing […] in the substantiation of any accusation of a criminal nature made against him or for the determination of his rights and obligations of a civil, labor, fiscal, or any other nature’. Unlike other international human rights instruments, the American Convention provides a different linguistic expression—namely, a hearing with ‘due guarantees’ must be granted. It is not clear whether this lexical choice was due to the proximity to the common law world and especially to ties with the USA. Yet Article 8 ECHR recognised the ‘right to a fair trial’, so this difference does not seem to be of substantial importance."

Audi alteram partem in Transnational Cases Under the American Convention

Abstract: "Like the European Convention, the Pact of San José does not contain specific provisions explicitly aimed at the protection of due process rights in transnational criminal cases. Perhaps more than in Europe, the recourse to this international Charter to protect the individuals involved in transborder inquiries constitutes a relatively recent achievement, which has been rarely analysed until now. The fact that the Inter-American case-law has only rarely been called upon to examine issues concerned with due process rights in transborder cases has contributed to this situation. Moreover, a few cases were recently raised before the Inter-American institutions, providing a basis for the examination of this problematic area."