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sábado, 28 de julio de 2018

CIDH presenta caso sobre el partido Unión Patriótica


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 25 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 162/18, mediante el cual informó que el 29 de junio de 2018 presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 11.227, Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica (UP), respecto de Colombia.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con las sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6000 víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años. Estos hechos fueron calificados como un exterminio en el informe de fondo y se estableció que los mismos alcanzaron una gravedad y magnitud inusitadas.

“Los hechos involucran desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio en contra de integrantes y militantes de la UP, perpetrados tanto por agentes estatales como actores no estatales con la tolerancia y aquiescencia de aquellos. Por ello, la CIDH determinó la responsabilidad del Estado en sus dimensiones de respeto y de garantía. El Estado reconoció su responsabilidad internacional únicamente por el incumplimiento del deber de garantía, en su componente de protección, por no haber prevenido los asesinatos y demás actos de violencia en contra de los miembros de la Unión Patriótica, pese a la evidencia de que la persecución en su contra estaba en marcha.

“Por otra parte, la Comisión determinó que ciertas víctimas del caso fueron sometidas a criminalización infundada o uso arbitrario del derecho penal y torturas, en el marco de varios casos, por lo que concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial.

“Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, en virtud de que el móvil de las graves violaciones de derechos humanos, del exterminio y de la persecución sostenida en contra de las víctimas fue su pertenencia a un partido político y la expresión de sus ideas a través del mismo.

“La Comisión también dio por probado que las víctimas del presente caso fueron constantemente estigmatizadas a través de declaraciones de funcionarios públicos y actores no estatales, incluyendo calificativos como terroristas, o brazo político de las FARC, estigmatización que tuvo un efecto en la grave violencia desatada en su contra, por lo que determinó que el Estado violó su derecho a la honra y dignidad.

“En cuanto a la investigación de los hechos del caso la CIDH determinó que las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de los hechos del caso han sido incipientes e insuficientes, y no han logrado proveer, ni a las víctimas sobrevivientes, ni a los familiares de las víctimas fallecidas, ni a la sociedad colombiana en su conjunto, de un verdadero esclarecimiento sobre las responsabilidades del exterminio contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, por lo que concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad de los familiares de las víctimas del presente caso, tomando en cuenta la magnitud y gravedad de las violaciones y el impacto que tuvo en estos.”


viernes, 14 de agosto de 2015

Libro sobre la Convención Americana



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Es política de este blog presentar a nuestros lectores las últimas novedades en publicaciones sobre la Corte IDH, pero a nuestra cuenta de Facebook nos hicieron llegar este libro de la Universidad de Buenos Aires, publicado en 2013, que me parece interesante compartir. (Cada artículo tiene su propio enlace al documento pdf y la página web del libro es esta).

La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el Derecho Argentino
Enrique Alonso Regueira (Coord.)

Índice

Parte I: Deberes de los Estados y Derechos Protegidos

Capítulo I: Enumeración de Deberes

Alejandro Turyn
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
I. Preliminar
II. Comentario sobre el Artículo 1


Capítulo II: Derechos Civiles y Políticos

Sonia Soledad Jaimez y Angelina Guillermina Meza
Artículo 3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
a. Cuestiones Preliminares
b. Derecho a la personalidad jurídica
c. Obligación de reconocimiento de la personalidad jurídica
d. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
e. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
f. Conclusiones

María Luisa Piqué
Artículo 4. Derecho a la vida
I. El derecho a la vida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Art. 4.1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley
… y, en general, a partir del momento de la concepción
… Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente
1) El empleo de la fuerza por parte de agentes estatales
2) El deber del Estado de velar por la vida de las personas privadas de su libertad
3) Desaparición forzada de persona como atentado contra el derecho a la vida
La pena de muerte
II. Repercusiones locales de la CADH en relación con el derecho a la vida
1. Situación previa a la reforma constitucional de 1994
2. Regulación legislativa del derecho a la vida
3. Repercusiones de la reforma constitucional de 1994 en la protección de la vida
1) La positivización y efectividad del derecho a la vida
2) El debate sobre el momento en que comienza la protección jurídica de la vida en el derecho constitucional argentino
3) Deber del Estado de velar por la vida de las personas privadas de su libertad
4) El derecho a la vida y el uso de la fuerza por parte de agentes estatales
5) Deber de investigar la desaparición forzada de persona
6) La pena de muerte

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario.


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Programa Estado de Derecho de la Fundación Konrad Adenauer (KAS) publicó el primer Comentario en español a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta obra se estudian todos los artículos de la Convención, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH y la opinión de la doctrina. Este es un encomiable esfuerzo de la Fundación, que además pone a nuestra disposición la totalidad del texto en formato digital (abajo el enlace).  La tabla de contenidos es la siguiente:


PRÓLOGO. (Ruddy José Flores Monterrey)

PREFACIO. (Diego García Sayán)

PRESENTACIÓN. (Dean Spielmann)

INTRODUCCIÓN GENERAL. (Christian Steiner & Patricia Uribe)

Preámbulo de la Convención. (Eduardo Ferrer Mac-Gregor & Carlos Pelayo Möller)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. (Eduardo Ferrer MacGregor & Carlos Pelayo Möller)

Artículo 2. Deber a Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. (Eduardo Ferrer MacGregor & Carlos Pelayo Möller)

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica (Federico Andreu)

Artículo 4. Derecho a la Vida. (Carlos Ayala Corao & María Daniela Rivero)

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. (Claudio Nash)

Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre. (Federico Andreu)

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal. (Jesús María Casal)

Artículo 8. Garantías Judiciales. (Juana María Ibáñez Rivas)

miércoles, 11 de junio de 2014

Fragmentación en el Derecho Internacional


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La revista Nordic Journal of Human Rights (Vol. 32, No. 2, 2014) publicó un número especial dedicado al tema de la fragmentación del derecho internacional, el cual contiene los siguientes artículos de interés:

Lucas Lixinski

This article compares the application of the right to private and family life across different human rights jurisdictions. It chooses instances of “convergence” (that is, situations that fall under the purview of this right for all jurisdictions) and of “divergence” (situations that fall under the right for some jurisdictions, but under a different right in others). Through this exercise, the article demonstrates how the similarity in the language of the relevant treaties influences treaty application for the “easy” cases, but how, when faced with a “hard” case, a human rights jurisdiction is more likely to follow its own path, which is often more attuned to the legal sensitivities around the implementing body. Therefore, while at the same time institutional fragmentation is avoided in the instances of convergence, the hegemonic tendencies of international human rights law as a European project are also skirted, as seen in the “divergence” cases.

Marjan Ajevski

In its report on the fragmentation in international law, the ILC decided not to deal with the issue of institutional fragmentation – the fragmentation of international law brought on by the existence of different institutions dealing with norms that are “normatively equivalent”. This is a study of institutional fragmentation within human rights law; specifically it is an attempt to gauge the extent of fragmentation through the case-law of three courts, the Inter-American Court of Human Rights, the European Court of Human Rights and the Human Rights Committee, focusing on freedom of speech as related to journalists. It compares the texts, scope, tests and justifications of the three human rights conventions and concludes that, at least in this narrow field, the fear of fragmentation is unwarranted, with a large caveat which pertains to the doctrine of the margin of appreciation as practiced by the ECtHR and its “slipperiness”.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Corte IDH dicta sentencia contra Guatemala en el caso García y familiares


Edgar Fernando García
Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 29 de noviembre de 2012, dictada en el caso García y familiares vs. Guatemala.

El caso se relaciona con la desaparición forzada de Edgar Fernando García, sindicalista y dirigente estudiantil, quien fue baleado y detenido el 18 de febrero de 1984 por miembros de la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía Nacional guatemalteca, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

En la Sentencia, la Corte IDH aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad de asociación, a las garantías judiciales y a la protección judicial, protegidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, 3, 16.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como de los artículos I.a y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.


RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REPARACIONES  (párrs. 13-24)

Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, la Corte consideró que había cesado la controversia respecto de la desaparición forzada de Edgar Fernando García y de la consecuente violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 13 y 16, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Edgar Fernando García (párr. 18).

Por otra parte, el Tribunal observó que subsistía la controversia respecto a las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación a los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I, literales b, c y d, y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, así como la alegada violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. Asimismo, declaró que subsistía la controversia respecto de la alegada violación de los artículos 5, 13, 16, 17, 19 y 23 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, respectivamente, el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y la alegada violación autónoma del artículo 2 de la Convención Americana, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García (párr. 19).

martes, 8 de enero de 2013

Libro sobre la Jurisprudencia de la Corte IDH en variados temas


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Editorial Casa San Ignacio acaba de publicar un libro de Joaquín A. Mejía R. (Ed.) titulado “Los derechos humanos en las sentencias de la Corte Interamericana sobre Honduras” (Tegucigalpa, 2012). Este es el índice de la obra:

I. Obligación de respetar y garantizar los derechos (Art. 1.1)
Alejandra Nuño

II. El derecho a la integridad personal
Ana Marcia Aguiluz

III. Derecho a las garantías judiciales: una visión desde la perspectiva de las sentencias emitidas en los casos contra el Estado de Honduras
Celso Alvarado

Gina Donoso

V. El Poder Judicial como garante de la legalidad nacional e internacional: hacia la implementación del control de convencionalidad
Joaquín A. Mejía R.

VI. La libertad de asociación como herramienta en las luchas sociales
José de Jesús Becerra Ramírez

VII. Las cárceles de Honduras: de la impunidad hacia la justicia
Mario Roberto Chinchilla Mejía

Oswaldo Ruiz Chiriboga

IX. Derecho a la libertad de expresión
Romel Jurado Vargas

X. Prisiones, derechos humanos y ejercicio ilegítimo de la potestad punitiva en Honduras
Roy Murillo Rodríguez

Los capítulos disponibles de este libro son los que están con sus respectivos enlaces.  Información sobre el libro completo podrá ser ubicada próximamente en http://eric-sj.org/contentsj/

martes, 11 de septiembre de 2012

Artículo sobre las libertades de pensamiento, expresión, asociación y reunión


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista Pensamiento Constitucional (Vol. 16 No. 16, 2012, pp. 87-115), Francisco José Eguiguren Praeli publicó el artículo titulado “Las libertades de pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.  Esta es la introducción:

“La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) contempla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo 15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas libertades son una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento para la democracia, dado que permiten efectivizar la participación política plural de todos los grupos sociales en defensa de sus intereses.  Por ello ha interpretado que estas libertades, así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del Sistema Interamericano por estar estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático»”.

viernes, 27 de enero de 2012

Sentencia en el caso Fleury y otros vs. Haití


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 23 de noviembre de 2011, dictada en el caso Fleury y otros vs. Haití. Es la segunda sentencia que ha emitido la Corte IDH en relación con Haití. A continuación se presenta una reseña de la misma.

Introducción

El 5 de agosto de 2009 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra el Estado de Haití por las alegadas “detención ilegal, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de Lysias Fleury, ocurridas el 24 de junio de 2002 en la ciudad de Puerto Príncipe; la posterior falta de diligencia en la investigación de los hechos y la denegación de la justicia en perjuicio de él y sus familiares, así como la violación a la integridad personal de sus familiares”.  (párrs. 1-2)