Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 25 de julio la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 162/18,
mediante el cual informó que el 29 de junio de 2018 presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el caso 11.227, Integrantes y Militantes de
la Unión Patriótica (UP), respecto de Colombia.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se
relaciona con las sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas
en perjuicio de más de 6000 víctimas integrantes y militantes del partido político
Unión Patriótica en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años. Estos
hechos fueron calificados como un exterminio en el informe de fondo y se
estableció que los mismos alcanzaron una gravedad y magnitud inusitadas.
“Los hechos involucran desapariciones forzadas,
amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio en
contra de integrantes y militantes de la UP, perpetrados tanto por agentes
estatales como actores no estatales con la tolerancia y aquiescencia de
aquellos. Por ello, la CIDH determinó la responsabilidad del Estado en sus
dimensiones de respeto y de garantía. El Estado reconoció su responsabilidad
internacional únicamente por el incumplimiento del deber de garantía, en su
componente de protección, por no haber prevenido los asesinatos y demás actos
de violencia en contra de los miembros de la Unión Patriótica, pese a la
evidencia de que la persecución en su contra estaba en marcha.
“Por otra parte, la Comisión determinó que ciertas
víctimas del caso fueron sometidas a criminalización infundada o uso arbitrario
del derecho penal y torturas, en el marco de varios casos, por lo que concluyó
que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías
judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial.
“Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado violó los
derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de
asociación y el principio de igualdad y no discriminación, en virtud de que el
móvil de las graves violaciones de derechos humanos, del exterminio y de la
persecución sostenida en contra de las víctimas fue su pertenencia a un partido
político y la expresión de sus ideas a través del mismo.
“La Comisión también dio por probado que las víctimas
del presente caso fueron constantemente estigmatizadas a través de
declaraciones de funcionarios públicos y actores no estatales, incluyendo
calificativos como terroristas, o brazo político de las FARC, estigmatización
que tuvo un efecto en la grave violencia desatada en su contra, por lo que
determinó que el Estado violó su derecho a la honra y dignidad.
“En cuanto a la investigación de los hechos del caso
la CIDH determinó que las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de
los hechos del caso han sido incipientes e insuficientes, y no han logrado
proveer, ni a las víctimas sobrevivientes, ni a los familiares de las víctimas
fallecidas, ni a la sociedad colombiana en su conjunto, de un verdadero
esclarecimiento sobre las responsabilidades del exterminio contra los
integrantes y militantes de la Unión Patriótica, por lo que concluyó que el
Estado violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial.
Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad
de los familiares de las víctimas del presente caso, tomando en cuenta la
magnitud y gravedad de las violaciones y el impacto que tuvo en estos.”
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