sábado, 28 de julio de 2018

CIDH presenta caso sobre el partido Unión Patriótica


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 25 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 162/18, mediante el cual informó que el 29 de junio de 2018 presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 11.227, Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica (UP), respecto de Colombia.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con las sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6000 víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años. Estos hechos fueron calificados como un exterminio en el informe de fondo y se estableció que los mismos alcanzaron una gravedad y magnitud inusitadas.

“Los hechos involucran desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio en contra de integrantes y militantes de la UP, perpetrados tanto por agentes estatales como actores no estatales con la tolerancia y aquiescencia de aquellos. Por ello, la CIDH determinó la responsabilidad del Estado en sus dimensiones de respeto y de garantía. El Estado reconoció su responsabilidad internacional únicamente por el incumplimiento del deber de garantía, en su componente de protección, por no haber prevenido los asesinatos y demás actos de violencia en contra de los miembros de la Unión Patriótica, pese a la evidencia de que la persecución en su contra estaba en marcha.

“Por otra parte, la Comisión determinó que ciertas víctimas del caso fueron sometidas a criminalización infundada o uso arbitrario del derecho penal y torturas, en el marco de varios casos, por lo que concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad y a la protección judicial.

“Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, en virtud de que el móvil de las graves violaciones de derechos humanos, del exterminio y de la persecución sostenida en contra de las víctimas fue su pertenencia a un partido político y la expresión de sus ideas a través del mismo.

“La Comisión también dio por probado que las víctimas del presente caso fueron constantemente estigmatizadas a través de declaraciones de funcionarios públicos y actores no estatales, incluyendo calificativos como terroristas, o brazo político de las FARC, estigmatización que tuvo un efecto en la grave violencia desatada en su contra, por lo que determinó que el Estado violó su derecho a la honra y dignidad.

“En cuanto a la investigación de los hechos del caso la CIDH determinó que las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de los hechos del caso han sido incipientes e insuficientes, y no han logrado proveer, ni a las víctimas sobrevivientes, ni a los familiares de las víctimas fallecidas, ni a la sociedad colombiana en su conjunto, de un verdadero esclarecimiento sobre las responsabilidades del exterminio contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, por lo que concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad de los familiares de las víctimas del presente caso, tomando en cuenta la magnitud y gravedad de las violaciones y el impacto que tuvo en estos.”


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