lunes, 13 de agosto de 2018

Cómo se ve la implementación de sentencias –¿o no?–: el caso de la familia Molina Theissen en Guatemala

Por Paola Limón (el presente posteo académico fue publicado el 2 de julio de 2018, en su versión original en inglés, en EJIL: Talk!)

El 27 de septiembre de 1981, Emma Molina Theissen, integrante de la Juventud Patriótica del Trabajo, fue detenida por las fuerzas armadas y llevada al Cuartel Militar “Manuel Lisandro Barillas” (CM-MLB), donde fue sometida a torturas psicológicas y físicas, incluyendo violencia sexual. Fue privada de comida y agua, perdiendo tanto peso que, después de nueve días, el 5 de octubre, pudo soltarse las esposas y escapar. Intentando recapturarla, el 6 de octubre, miembros del Ejército fueron a la residencia familiar, registraron la casa y, al no encontrarla, se llevaron a su hermano Marco Antonio, de 14 años. Su madre, Doña Emma Theissen Álvarez de Molina, fue testigo de todo. Marco Antonio permanece desaparecido desde esa fecha. Si bien la familia fue forzada al exilio, nunca han dejado de buscarlo y nunca han cesado en sus esfuerzos por obtener verdad, justicia y reparación.

Esta publicación, producto del Proyecto de Implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -HRLIP- (financiado por el Consejo de Investigación Económica y Social en el Reino Unido -ESRC-), explora la interacción nacional-internacional respecto de la implementación de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Molina Theissen vs. Guatemala; más específicamente, en relación con el histórico juicio de principios de 2018.

Ámbito internacional

Con un sistema judicial comprometido, la familia Molina Theissen recurrió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En 2000, el entonces Presidente de Guatemala, Alfonso Portillo, reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado en este y otros casos pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); posteriormente reiterado ante la Corte IDH (párrs. 7, 34-39). En 2004, la Corte IDH se pronunció sobre el Fondo y las Reparaciones y Costas. Las órdenes y su implementación se presentan a continuación:

(Resolutivos 2-14; párrs. 56-98)
Estado
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y desagravio.
Cumplido
Nombrar escuela aludiendo a niños desaparecidos durante el conflicto y colocar una placa en memoria de Marco Antonio.
Daños materiales e inmateriales, gastos y costas.
Publicar secciones de las sentencias de la Corte IDH en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
Procedimiento expedito para obtener declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada.
Pendiente
Sistema de información genética para la determinación de filiación e identificación de niños desaparecidos.
Localizar los restos de Marco Antonio y entregarlos a su familia.
Investigar los hechos, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio.

Este panorama es similar en otros casos relacionados al conflicto armado interno de Guatemala, donde “si bien es frecuente observar al menos el cumplimiento parcial en cuanto al pago de reparaciones de carácter económico, las medidas de satisfacción de las víctimas y de reconocimiento de responsabilidad estatal, no ocurre lo mismo con las reparaciones vinculadas a la justicia” (CEJIL, pág. 28; págs. 71-72) u otras de naturaleza estructural, fundamentales para las víctimas y el Estado de Derecho (CEJIL, págs. 20, 28).

Para la hermana de Marco Antonio, Lucrecia, “la justicia es el eje articulador de las demás reparaciones y, aunque son distintas en su naturaleza la indemnización, las medidas simbólicas, los cambios legislativos o estructurales, todas en esencia contribuyen a la realización de la justicia.” (pág. 53). Para esta familia, la justicia se acercó más que nunca en 2018, después de 37 años, con la judicatura guatemalteca cumpliendo en alguna medida con una orden bajo su jurisdicción: la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la desaparición forzada de Marco Antonio.

Ámbito nacional

El 23 de mayo de 2018, luego de 23 días de audiencias –extendidas durante 84 días–, el Tribunal de Mayor Riesgo “C” condenó por unanimidad a cuatro oficiales militares de alto rango retirados “alguna vez considerados intocables”. En su sentencia de 1075 páginas, Hugo Ramiro Zaldaña Rojas (Oficial, Segunda Sección de Inteligencia S-2, Estado Mayor del CM-MLB), Francisco Luis Gordillo Martínez (Comandante, CM-MLB), Manuel Antonio Callejas y Callejas (Jefe, Sección de Inteligencia Segunda G-2, Estado Mayor del Ejército) y Manuel Benedicto Lucas García (Jefe del Estado Mayor del Ejército) fueron condenados cada uno a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad y 8 años de prisión por violación agravada contra Emma. Zaldaña Rojas, Callejas y Callejas y Lucas García también fueron condenados cada uno a 25 años de prisión por la desaparición forzada de Marco Antonio. Edilberto Letona Linares (Segundo Comandante, CM-MLB) fue absuelto. Al determinar la clasificación legal de los hechos que se les atribuyen y su responsabilidad penal, el Tribunal –admirablemente– realizó un control de constitucionalidad, convencionalidad y complementariedad, citando la “soberanía relativa” de Guatemala como parte de la comunidad internacional (págs. 1014-1025).

Posteriormente, se convocó la “audiencia de reparación digna” (artículo 124 del Código Procesal Penal -CPC-, pág. 103). El derecho a la reparación digna se introdujo en 2011 buscando “eliminar las injusticias que, permanente y recurrentemente, soportan las víctimas de delitos en la búsqueda de la tutela judicial efectiva” (exposición de motivos en Pérez Samayoa, pág. 14); y “asegur[ar] la participación activa del sujeto pasivo del delito y que incluya la posibilidad de brindar una efectiva y adecuada reparación” (pág. 6). Al ejercer este derecho, como habían dicho anteriormente, la familia no solicitó compensación, la cual recibieron con base en la sentencia de la Corte IDH. En cambio, solicitaron que los condenados reembolsaran al Estado por dicha compensación; lo que el Tribunal rechazó, señalando que es un derecho del Estado y distinguiendo la naturaleza de las reparaciones en las jurisdicciones nacional e internacional. Finalmente, el Tribunal determinó “la condena al [E]stado de Guatemala, para que (…) dé estricto cumplimiento [a una serie de] medidas reparadoras integrales y transformadoras”; ordenando a autoridades específicas adoptar ocho medidas de protección, satisfacción y no repetición. Tres órdenes adicionales ameritan mayor discusión: 1) que el Congreso apruebe, a la brevedad posible, la Iniciativa de Ley 3590 que crea una Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas; 2) que el Congreso legisle, en un plazo razonable, la creación de un Registro Nacional de Víctimas de Desaparición Forzada; y, 3) que el Estado de Guatemala cumpla, en un plazo razonable, las reparaciones ordenadas por la Corte IDH que estén pendientes de cumplimiento (págs. 1063-1075).

En cuanto a las órdenes atribuidas al Congreso, cabe señalar que la Iniciativa de Ley 3590, presentada en 2006, fue resultado de esfuerzos de sociedad civil nacional e internacional; por tanto, su exposición de motivos enfatiza las obligaciones internacionales de derechos humanos de Guatemala y su reconocimiento en el caso de Molina Theissen (págs. 2-3). Sin embargo, en 2012, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación de que aún no se hubieran establecido la comisión y el registro, y tomó nota del compromiso público del Estado de incluir la adopción del proyecto en la agenda legislativa (párr. 21). Por su parte, la Corte IDH ordenó a Guatemala promover la aprobación del proyecto de ley –notando el compromiso del Ejecutivo al respecto– (García y Familiares, Resolutivo 10, párrs. 220-221) y le instó a asegurar la creación de la comisión (Gudiel Álvarez y otros, “Diario Militar”, párr. 335). En 2016, la CIDH observó la “imperiosa necesidad” de aprobar esta ley (párrs. 127-128). Pese a estos reiterados llamamientos de la comunidad internacional, el Congreso ha demorado más de 11 años, incumpliendo con su parte de las obligaciones internacionales de derechos humanos de Guatemala. Ahora, el Tribunal de Mayor Riesgo “C” le ha ordenado directamente que apruebe el proyecto de ley a la brevedad posible y que legisle la creación del registro nacional. Al respecto, cabe señalar que esto último podría ser una consecuencia del cumplimiento de lo primero, en tanto la Iniciativa de Ley 3590 (artículos 14 (b), 25) contempla el diseño y manejo de un registro de esa naturaleza por parte de la comisión nacional. En consecuencia, con la adopción de la ley, el Congreso no solo estaría cumpliendo ambas órdenes del Tribunal de Mayor Riesgo “C”, sino que también estaría cumpliendo con la orden de la Corte IDH en García y Familiares, así como ayudando en el eventual cumplimiento de algunas de las reparaciones de la Corte IDH en el caso Molina Theissen.

En cuanto a la orden dirigida al Estado de Guatemala, surgen varias cuestiones. Primero, en un interesante ejercicio de refuerzo nacional de la jurisprudencia internacional, el Tribunal de Mayor Riesgo “C” ordenó al Estado “cumplir en el plazo razonable con las restituciones en reparación digna, integral y transformadora decididas por la [Corte IDH] que estén pendientes de cumplimiento” (págs. 1069-1070). En este sentido, debe señalarse que las sentencias de la Corte IDH son vinculantes y autoejecutables en Guatemala (Barrientos, págs. 2-3). De manera que las cuatro obligaciones pendientes (supra) están vigentes actualmente, como lo han estado desde 2004; por tanto, el deber de Guatemala de cumplirlas no está necesariamente vinculado a la ejecución de la sentencia nacional. No obstante, cuando la sentencia nacional adquiera firmeza (artículo 493 CPC, pág. 154), se remitirá al juez de ejecución (pág. 1068) que es responsable de “la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione” (artículo 51 CPC, pág. 94). Si bien las cuatro medidas pendientes no están necesariamente bajo la competencia del Poder Judicial para su implementación directa, lo cierto es que, a través de esta orden, las autoridades judiciales estarán perfectamente posicionadas para monitorear y promover el proceso de implementación nacional de las órdenes internacionales, participando activamente en un rol tradicionalmente dejado al Poder Ejecutivo (infra).

Segundo, al ordenar el cumplimiento de las reparaciones de la Corte IDH, el Tribunal de Mayor Riesgo “C” nombró específicamente a la Procuraduría General de la Nación (PGN), “como representante del Estado de Guatemala, a diligenciar y promover en las instancias correspondientes su efectivo cumplimiento”; recordando su deber de asesorar a las autoridades estatales sobre su rol en relación con ciertas decisiones, así como la iniciativa de ley del Poder Ejecutivo (págs. 1069-1070). Si bien es cierto que los representantes nacionales e internacionales del Estado son, respectivamente, la PGN y el Ministerio de Relaciones Exteriores, cabe señalar que, en la práctica, suele ser la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) –por delegación del Presidente o la PGN– la que acude ante los foros internacionales de derechos humanos en procesos contenciosos y no contenciosos (págs. 27-40); coordinando tanto la preparación de sus intervenciones como la implementación de los resultados.

Independientemente de la distribución de funciones, las instituciones del Estado pueden y deben coordinar, a través de sus respectivos mandatos, las acciones necesarias para, ya sea directamente implementar, o bien promover la implementación por las entidades correspondientes; colocando a Guatemala en cumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Pero el paisaje institucional es preocupante en cuanto a la voluntad política requerida para esto.

Por ejemplo, en el proceso interno del caso Molina Theissen, la PGN, demandada como tercero civilmente responsable, obvió el reconocimiento de responsabilidad del Estado y actuó más como un sexto abogado defensor, afirmando, entre otros, que el proceso tenía motivaciones financieras y políticas, que el Ejército había defendido la soberanía nacional y que el Ministerio Público debía proteger los intereses del Estado. Además, al menos dos veces, refirió que se había cumplido la sentencia de la Corte IDH (Julio de 2017, Marzo de 2018); mientras que en sus conclusiones, indicó que las reparaciones pendientes estaban fuera de su competencia (Boletín 20). Claramente, en lugar de promover implementación, la estaba desafiando.

Por su parte, COPREDEH es un péndulo. A partir de 2000, reconoció la responsabilidad internacional e implementó ciertas reparaciones (págs. 3-4). Entre 2012-2015, cuestionó la competencia de la Corte IDH en casos con sentencias firmes; llevando a Guatemala a ser declarada en “evidente desacato”. Luego, su posición cambió, cuando retomó su deber de informar sobre el cumplimiento de estos casos (párrs. 25-29), fue sede de las sesiones de la Corte IDH y recibió la visita in loco de la CIDH. Aunque la posición actual no es clara, el Presidente más reciente de COPREDEH declaró –de forma ambivalente– ante la Comisión Legislativa de Relaciones Exteriores, que los compromisos deben seguir cumpliéndose, que la responsabilidad del Estado no puede comprometerse fácilmente, que a COPREDEH no le corresponde representar al Estado, y que ha sido nefasto para el Estado que presidentes anteriores de COPREDEH hayan indicado que Guatemala es un “[E]stado genocida y violador de los derechos humanos” (págs. 1-4).

En cuanto a otros actores que deberían promover e/o implementar decisiones de esta naturaleza, el panorama no inspira mucha confianza. El Presidente de Guatemala, Jimmy Morales, del Frente de Convergencia Nacional -FCN Nación- (fundado por ex militares y hoy hogar para diputados del extinto Partido Patriota del ex Presidente Pérez Molina; The Economist), insiste en expulsar a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y sus partidarios, a pesar de –o en virtud de– sus extraordinarios logros contra la corrupción (Lakhani, The Guardian). En el Congreso, el proceso de la Iniciativa de Ley 5377, que busca otorgar una amnistía total por los crímenes cometidos durante el conflicto armado (anulando así todas las sentencias y los procedimientos en curso), avanza. En cuanto a medios de comunicación, “estrechamente vinculados con intereses políticos y comerciales”, éstos a veces se prestan a estrategias encaminadas a deslegitimar la adjudicación de alto riesgo, particularmente en casos de graves violaciones de derechos humanos (CIJ, pág. 136).

Con este panorama, es pertinente recordar la declaración de Lucrecia Molina Theissen:

“En nuestras manos, la sentencia de la Corte IDH es un instrumento fundamental para alcanzar la justicia interna y superar los obstáculos estructurales que la limitan y debilitan. Nos proporciona un piso firme para luchar contra la falta de voluntad política del Estado, cuya institucionalidad sigue bajo la perniciosa influencia de los perpetradores.” (pág. 49)

Ahora, la familia también puede contar con la sentencia del Tribunal de Mayor Riesgo “C”, en particular, ya que éste advirtió que sus órdenes deben ser estrictamente ejecutadas “bajo los apercibimientos legales correspondientes” (pág. 1068); es decir, que pueden surgir consecuencias legales para las autoridades identificadas que las desconozcan. Si estas consecuencias podrían extenderse al incumplimiento de órdenes autónomas de la Corte IDH es un asunto a analizar en mayor profundidad.

Comentarios concluyentes

Desde 1998, la Corte IDH ha decidido 25 casos contra Guatemala (solo superado por Perú con 41, desde 1995), de los cuales solo uno está totalmente cumplido (Maldonado Ordoñez). Ciertamente, la velocidad de implementación de las sentencias de la Corte IDH está influenciada por el número de órdenes, su naturaleza y complejidad (pág. 65). Pero incluso aceptando esta premisa, no se puede decir que el récord de implementación de Guatemala sea particularmente notable.

Esto es especialmente cierto con respecto a su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos. De los 14 casos monitoreados conjuntamente por la Corte IDH en este sentido, solo dos están “parcialmente cumplidos”: Mack Chang, donde la Corte IDH se mostró parcialmente satisfecha con dos condenas individuales (uno fugitivo), pese a la participación de otros (CEJIL, págs. 71-72); y García y Familiares, donde la Corte IDH valoró positivamente sentencias firmes contra varios agentes de alto rango, pero permanece pendiente con respecto a otros perpetradores (párrs. 6-12).

En este contexto de impunidad, la sentencia del Tribunal de Mayor Riesgo “C” es histórica en sí misma; más aún, considerando el rango de los condenados. Adicionalmente, es significativa en cuanto a la recepción nacional del derecho internacional –aún poco común en el Poder Judicial guatemalteco (CIJ, págs. 159-161)–, tanto sustantivamente (llevando a cabo un control de constitucionalidad, convencionalidad y complementariedad) como instrumentalmente (ordenando al Estado cumplir con reparaciones internacionales pendientes). Pese a esto, la Corte IDH no debe delegar el seguimiento de sus órdenes a las autoridades nacionales; particularmente, considerando el contexto de coordinación inter-institucional y voluntad política –o falta de– en Guatemala. Además, específicamente respecto de este caso, debe tener precaución y no adoptar una postura prematura sobre el estado de cumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio. Primero, porque, de conformidad con esta orden, el Tribunal ordenó al Ministerio Público continuar las investigaciones sobre otros autores (pág. 1068); segundo, porque la sentencia está sujeta a apelación y el Poder Judicial guatemalteco ha demostrado anteriormente su capacidad de retroceder respecto de casos de graves violaciones de derechos humanos.

Al igual que otros casos, el caso Molina Theissen evidencia que una serie de factores influyen en la implementación nacional de decisiones internacionales, incluida la supervisión internacional, la voluntad política, la movilización de la sociedad civil y, fundamentalmente, la perseverancia de las víctimas. Pero a diferencia de otros casos, el caso Molina Theissen demuestra que el papel de los poderes judiciales nacionales no se limita a cumplir con su deber de investigar, juzgar y sancionar; más bien, pueden convertirse en catalizadores para el cumplimiento nacional efectivo de órdenes internacionales pendientes.


Antecedentes y declaración de la autora:

El Caso Molina Theissen vs. Guatemala (Corte IDH) fue uno de los casos seleccionados para estudio detallado por parte del ESRC-HRLIP. Como parte del proyecto, la autora estuvo presente en las primeras tres audiencias del debate oral y público del juicio nacional.

El presente blog fue traducido al español por la autora del mismo.

La autora ha trabajado anteriormente con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de las víctimas ante el SIDH. Participó como observadora en la audiencia privada ante la Corte IDH del 16/May/2014, pero no ha tenido un rol en el proceso o resultado de este caso.


Sobre la autora:

Paola Limón es Oficial Sénior de Investigación en la Escuela de Derecho de la Universidad de Essex (Inglaterra), donde colabora como Investigadora para el Equipo de las Américas del Proyecto de Implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -HRLIP- (financiado por el Consejo de Investigación Económica y Social en el Reino Unido -ESRC-). Ha trabajado anteriormente con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Cuenta con una Maestría en Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos por la Universidad de Essex (Inglaterra) y una Licenciatura en Derecho por la Universidad de Monterrey (México).

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