Por Paola Limón (el presente posteo académico fue publicado el 2 de julio de 2018, en su
versión original en inglés, en EJIL:
Talk!)
El 27 de septiembre de 1981, Emma Molina Theissen,
integrante de la Juventud Patriótica del Trabajo, fue detenida por las fuerzas
armadas y llevada al Cuartel Militar “Manuel Lisandro Barillas” (CM-MLB), donde
fue sometida a torturas psicológicas y físicas, incluyendo violencia sexual.
Fue privada de comida y agua, perdiendo tanto peso que, después de nueve días,
el 5 de octubre, pudo soltarse las esposas y escapar. Intentando recapturarla,
el 6 de octubre, miembros del Ejército fueron a la residencia familiar,
registraron la casa y, al no encontrarla, se llevaron a su hermano Marco
Antonio, de 14 años. Su madre, Doña Emma Theissen Álvarez de Molina, fue
testigo de todo. Marco Antonio permanece desaparecido desde esa fecha. Si bien
la familia fue forzada al exilio, nunca han dejado de buscarlo y nunca han
cesado en sus esfuerzos por obtener verdad, justicia y reparación.
Esta publicación, producto del Proyecto
de Implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -HRLIP-
(financiado por el Consejo de Investigación Económica y Social en el Reino
Unido -ESRC-),
explora la interacción nacional-internacional respecto de la implementación de
las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
en el Caso Molina Theissen vs. Guatemala;
más específicamente, en relación con el histórico juicio de principios de 2018.
Ámbito internacional
Con un sistema judicial comprometido,
la familia Molina Theissen recurrió al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (SIDH). En 2000, el entonces Presidente de Guatemala, Alfonso Portillo,
reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado en este y otros casos
pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
posteriormente reiterado ante la Corte IDH (párrs.
7, 34-39). En 2004, la Corte IDH se pronunció sobre el Fondo
y las Reparaciones
y Costas. Las órdenes y su implementación se presentan a
continuación:
(Resolutivos 2-14; párrs. 56-98)
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Estado
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Acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y desagravio.
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Cumplido
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Nombrar escuela
aludiendo a niños desaparecidos durante el conflicto y colocar una placa en
memoria de Marco Antonio.
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Daños materiales e
inmateriales, gastos y costas.
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Publicar secciones de
las sentencias de la Corte IDH en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional.
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Procedimiento expedito
para obtener declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición
forzada.
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Pendiente
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Sistema de información
genética para la determinación de filiación e identificación de niños
desaparecidos.
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Localizar los restos de
Marco Antonio y entregarlos a su familia.
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Investigar los hechos,
con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e
intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio.
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Resoluciones: 10/Julio/2007,
17/Ago/2009,
16/Nov/2009,
21/Ago/2014, 24/Nov/2015
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Este panorama es similar en otros
casos relacionados al conflicto armado interno de Guatemala, donde “si bien es
frecuente observar al menos el cumplimiento parcial en cuanto al pago de
reparaciones de carácter económico, las medidas de satisfacción de las víctimas
y de reconocimiento de responsabilidad estatal, no ocurre lo mismo con las
reparaciones vinculadas a la justicia” (CEJIL, pág.
28; págs. 71-72) u otras de naturaleza estructural, fundamentales
para las víctimas y el Estado de Derecho (CEJIL, págs.
20, 28).
Para la hermana de Marco Antonio,
Lucrecia, “la justicia es el eje articulador de las demás reparaciones y, aunque
son distintas en su naturaleza la indemnización, las medidas simbólicas, los
cambios legislativos o estructurales, todas en esencia contribuyen a la
realización de la justicia.” (pág. 53).
Para esta familia, la justicia se acercó más que nunca en 2018, después de 37
años, con la judicatura guatemalteca cumpliendo en alguna medida con una orden
bajo su jurisdicción: la investigación, juzgamiento y sanción de los
responsables de la desaparición forzada de Marco Antonio.
Ámbito nacional
El 23 de mayo de 2018, luego de 23
días de audiencias –extendidas durante 84 días–, el Tribunal de Mayor Riesgo
“C” condenó por unanimidad a cuatro oficiales militares de alto rango retirados
“alguna
vez considerados intocables”. En su sentencia
de 1075 páginas, Hugo Ramiro Zaldaña Rojas (Oficial, Segunda Sección
de Inteligencia S-2, Estado Mayor del CM-MLB), Francisco Luis Gordillo Martínez
(Comandante, CM-MLB), Manuel Antonio Callejas y Callejas (Jefe, Sección de
Inteligencia Segunda G-2, Estado Mayor del Ejército) y Manuel Benedicto Lucas
García (Jefe del Estado Mayor del Ejército) fueron condenados cada uno a 25
años de prisión por crímenes de lesa humanidad y 8 años de prisión por
violación agravada contra Emma. Zaldaña Rojas, Callejas y Callejas y Lucas
García también fueron condenados cada uno a 25 años de prisión por la
desaparición forzada de Marco Antonio. Edilberto Letona Linares (Segundo
Comandante, CM-MLB) fue absuelto. Al determinar la clasificación legal de los
hechos que se les atribuyen y su responsabilidad penal, el Tribunal –admirablemente–
realizó un control de constitucionalidad, convencionalidad y complementariedad,
citando la “soberanía relativa” de Guatemala como parte de la comunidad
internacional (págs.
1014-1025).
Posteriormente, se convocó la
“audiencia de reparación digna” (artículo 124 del Código Procesal Penal -CPC-, pág.
103). El derecho a la reparación digna se introdujo en 2011
buscando “eliminar las injusticias que, permanente y recurrentemente, soportan
las víctimas de delitos en la búsqueda de la tutela judicial efectiva” (exposición
de motivos en Pérez Samayoa, pág. 14);
y “asegur[ar] la participación activa del sujeto pasivo del delito y que
incluya la posibilidad de brindar una efectiva y adecuada reparación” (pág.
6). Al ejercer este derecho, como habían
dicho anteriormente, la familia no
solicitó compensación, la cual recibieron con base en la sentencia de
la Corte IDH. En cambio, solicitaron
que los condenados reembolsaran al Estado por dicha compensación; lo que el
Tribunal rechazó, señalando que es un derecho del Estado y distinguiendo la
naturaleza de las reparaciones en las jurisdicciones nacional e internacional. Finalmente,
el Tribunal determinó “la condena al [E]stado de Guatemala, para que (…) dé
estricto cumplimiento [a una serie de] medidas reparadoras integrales y
transformadoras”; ordenando a autoridades específicas adoptar ocho medidas de
protección, satisfacción y no repetición. Tres órdenes adicionales ameritan
mayor discusión: 1) que el Congreso apruebe, a la brevedad posible, la Iniciativa
de Ley 3590 que crea una Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
2) que el Congreso legisle, en un plazo razonable, la creación de un Registro
Nacional de Víctimas de Desaparición Forzada; y, 3) que el Estado de Guatemala
cumpla, en un plazo razonable, las reparaciones ordenadas por la Corte IDH que
estén pendientes de cumplimiento (págs.
1063-1075).
En cuanto a las órdenes atribuidas al
Congreso, cabe señalar que la Iniciativa
de Ley 3590, presentada en 2006, fue resultado de esfuerzos
de sociedad civil nacional e internacional; por tanto, su exposición
de motivos enfatiza las obligaciones internacionales de derechos humanos de
Guatemala y su reconocimiento en el caso de Molina Theissen (págs. 2-3).
Sin embargo, en 2012, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su
preocupación de que aún no se hubieran establecido la comisión y el registro, y
tomó nota del compromiso público del Estado de incluir la adopción del proyecto
en la agenda legislativa (párr.
21). Por su parte, la Corte IDH ordenó a Guatemala promover la
aprobación del proyecto de ley –notando el compromiso del Ejecutivo al respecto–
(García y Familiares, Resolutivo
10, párrs. 220-221) y le instó a asegurar la creación de la comisión
(Gudiel Álvarez y otros, “Diario Militar”,
párr.
335). En 2016, la CIDH observó la “imperiosa necesidad” de aprobar
esta ley (párrs.
127-128). Pese a estos reiterados llamamientos de la comunidad
internacional, el Congreso ha demorado más de 11 años, incumpliendo con su
parte de las obligaciones internacionales de derechos humanos de Guatemala. Ahora,
el Tribunal de Mayor Riesgo “C” le ha ordenado directamente que apruebe el
proyecto de ley a la brevedad posible y que legisle la creación del registro
nacional. Al respecto, cabe señalar que esto último podría ser una consecuencia
del cumplimiento de lo primero, en tanto la Iniciativa de Ley 3590 (artículos
14 (b), 25) contempla el diseño y manejo de un registro de esa
naturaleza por parte de la comisión nacional. En consecuencia, con la adopción
de la ley, el Congreso no solo estaría cumpliendo ambas órdenes del Tribunal de
Mayor Riesgo “C”, sino que también estaría cumpliendo con la orden de la Corte
IDH en García y Familiares, así como
ayudando en el eventual cumplimiento de algunas de las reparaciones de la Corte
IDH en el caso Molina Theissen.
En cuanto a la orden dirigida al
Estado de Guatemala, surgen varias cuestiones. Primero, en un interesante
ejercicio de refuerzo nacional de la jurisprudencia internacional, el Tribunal
de Mayor Riesgo “C” ordenó al Estado “cumplir en el plazo razonable con las
restituciones en reparación digna, integral y transformadora decididas por la
[Corte IDH] que estén pendientes de cumplimiento” (págs.
1069-1070). En este sentido, debe señalarse que las sentencias de la
Corte IDH son vinculantes y autoejecutables en Guatemala (Barrientos, págs.
2-3). De manera que las cuatro obligaciones pendientes (supra) están vigentes actualmente, como
lo han estado desde 2004; por tanto, el deber de Guatemala de cumplirlas no
está necesariamente vinculado a la ejecución de la sentencia nacional. No
obstante, cuando la sentencia nacional adquiera firmeza (artículo 493 CPC, pág.
154), se remitirá al juez de ejecución (pág.
1068) que es responsable de “la ejecución de las penas y todo lo que
a ellas se relacione” (artículo 51 CPC, pág.
94). Si bien las cuatro medidas pendientes no están necesariamente
bajo la competencia del Poder Judicial para su implementación directa, lo
cierto es que, a través de esta orden, las autoridades judiciales estarán
perfectamente posicionadas para monitorear y promover el proceso de
implementación nacional de las órdenes internacionales, participando
activamente en un rol tradicionalmente dejado al Poder Ejecutivo (infra).
Segundo, al ordenar el cumplimiento de
las reparaciones de la Corte IDH, el Tribunal de Mayor Riesgo “C” nombró
específicamente a la Procuraduría General de la Nación (PGN), “como
representante del Estado de Guatemala, a diligenciar y promover en las
instancias correspondientes su efectivo cumplimiento”; recordando su deber de asesorar
a las autoridades estatales sobre su rol en relación con ciertas decisiones, así
como la iniciativa de ley del Poder Ejecutivo (págs.
1069-1070). Si bien es cierto que los representantes nacionales e
internacionales del Estado son, respectivamente, la PGN y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, cabe señalar que, en la práctica, suele ser la Comisión
Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos
Humanos (COPREDEH)
–por delegación del Presidente o la PGN– la que acude ante los foros
internacionales de derechos humanos en procesos contenciosos y no contenciosos
(págs.
27-40); coordinando tanto la preparación de sus intervenciones como
la implementación de los resultados.
Independientemente de la distribución
de funciones, las instituciones del Estado pueden y deben coordinar, a través
de sus respectivos mandatos, las acciones necesarias para, ya sea directamente
implementar, o bien promover la implementación por las entidades
correspondientes; colocando a Guatemala en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales de derechos humanos. Pero el paisaje institucional es
preocupante en cuanto a la voluntad política requerida para esto.
Por ejemplo, en el proceso interno del
caso Molina Theissen, la PGN,
demandada como tercero civilmente responsable, obvió el reconocimiento de
responsabilidad del Estado y actuó más como un sexto abogado defensor,
afirmando, entre otros, que el proceso tenía motivaciones
financieras y políticas, que el Ejército había defendido la soberanía
nacional y que el Ministerio Público debía proteger los intereses
del Estado. Además, al menos dos veces, refirió que se había
cumplido la sentencia de la Corte IDH (Julio
de 2017, Marzo
de 2018); mientras que en sus conclusiones, indicó que las
reparaciones pendientes estaban fuera de su competencia (Boletín
20). Claramente, en lugar de promover implementación, la estaba
desafiando.
Por su parte, COPREDEH es un péndulo.
A partir de 2000, reconoció la responsabilidad internacional e implementó
ciertas reparaciones (págs.
3-4). Entre 2012-2015, cuestionó la competencia de la Corte IDH en
casos con sentencias firmes; llevando a Guatemala a ser declarada en “evidente
desacato”. Luego, su posición cambió, cuando retomó su deber de
informar sobre el cumplimiento de estos casos (párrs.
25-29), fue sede de las sesiones de la
Corte IDH y recibió la visita in loco de la CIDH. Aunque la
posición actual no es clara, el Presidente más reciente de COPREDEH declaró –de
forma ambivalente– ante la Comisión Legislativa de Relaciones Exteriores, que los
compromisos deben seguir cumpliéndose, que la responsabilidad del Estado no
puede comprometerse fácilmente, que a COPREDEH no le corresponde representar al
Estado, y que ha sido nefasto para el Estado que presidentes anteriores de
COPREDEH hayan indicado que Guatemala es un “[E]stado genocida y violador de
los derechos humanos” (págs.
1-4).
En cuanto a otros actores que deberían
promover e/o implementar decisiones de esta naturaleza, el panorama no inspira
mucha confianza. El Presidente de Guatemala, Jimmy Morales, del Frente de
Convergencia Nacional -FCN Nación- (fundado por ex militares y hoy hogar para diputados
del extinto Partido Patriota del ex Presidente Pérez Molina; The
Economist), insiste en expulsar a la Comisión Internacional contra
la Impunidad en Guatemala (CICIG) y sus partidarios, a pesar de –o en virtud
de– sus extraordinarios logros contra la corrupción (Lakhani, The
Guardian). En el Congreso, el proceso de la Iniciativa
de Ley 5377, que busca otorgar una amnistía total por los crímenes
cometidos durante el conflicto armado (anulando así todas las sentencias y los
procedimientos en curso), avanza.
En cuanto a medios de comunicación, “estrechamente
vinculados con intereses políticos y comerciales”, éstos a veces se
prestan a estrategias encaminadas a deslegitimar la adjudicación de alto
riesgo, particularmente en casos de graves violaciones de derechos humanos
(CIJ, pág. 136).
Con este panorama, es pertinente recordar
la declaración de Lucrecia Molina Theissen:
“En nuestras manos, la sentencia de la Corte IDH es un
instrumento fundamental para alcanzar la justicia interna y superar los
obstáculos estructurales que la limitan y debilitan. Nos proporciona un piso firme
para luchar contra la falta de voluntad política del Estado, cuya
institucionalidad sigue bajo la perniciosa influencia de los perpetradores.” (pág. 49)
Ahora, la familia también puede contar
con la sentencia del Tribunal de Mayor Riesgo “C”, en particular, ya que éste
advirtió que sus órdenes deben ser estrictamente ejecutadas “bajo los
apercibimientos legales correspondientes” (pág.
1068); es decir, que pueden surgir consecuencias legales para las
autoridades identificadas que las desconozcan. Si estas consecuencias podrían
extenderse al incumplimiento de órdenes autónomas de la Corte IDH es un asunto
a analizar en mayor profundidad.
Comentarios concluyentes
Desde 1998, la Corte IDH ha decidido 25
casos contra Guatemala (solo superado por Perú con 41, desde 1995),
de los cuales solo uno está totalmente cumplido (Maldonado
Ordoñez). Ciertamente, la velocidad de implementación de las
sentencias de la Corte IDH está influenciada por el número de órdenes, su
naturaleza y complejidad (pág. 65).
Pero incluso aceptando esta premisa, no se puede decir que el récord de
implementación de Guatemala sea particularmente notable.
Esto es especialmente cierto con
respecto a su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de
graves violaciones de derechos humanos. De los 14 casos
monitoreados conjuntamente por la Corte IDH en este sentido, solo dos están
“parcialmente cumplidos”: Mack Chang,
donde la Corte IDH se mostró parcialmente
satisfecha con dos condenas individuales (uno fugitivo), pese a la
participación de otros (CEJIL, págs.
71-72); y García y Familiares,
donde la Corte IDH valoró positivamente sentencias firmes contra varios agentes de alto rango, pero permanece
pendiente con respecto a otros perpetradores (párrs.
6-12).
En este contexto de impunidad, la
sentencia del Tribunal de Mayor Riesgo “C” es histórica en sí misma; más aún,
considerando el rango de los condenados. Adicionalmente, es significativa en
cuanto a la recepción nacional del derecho internacional –aún poco común en el
Poder Judicial guatemalteco (CIJ, págs. 159-161)–,
tanto sustantivamente (llevando a cabo un control de constitucionalidad,
convencionalidad y complementariedad) como instrumentalmente (ordenando al
Estado cumplir con reparaciones internacionales pendientes). Pese a esto, la
Corte IDH no debe delegar el seguimiento de sus órdenes a las autoridades
nacionales; particularmente, considerando el contexto de coordinación
inter-institucional y voluntad política –o falta de– en Guatemala. Además,
específicamente respecto de este caso, debe tener precaución y no adoptar una
postura prematura sobre el estado de cumplimiento del deber de investigar,
juzgar y sancionar a los autores
materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio.
Primero, porque, de conformidad con esta orden, el Tribunal ordenó al
Ministerio Público continuar las investigaciones sobre otros autores (pág.
1068); segundo, porque la sentencia está sujeta a apelación y el Poder
Judicial guatemalteco ha demostrado anteriormente su capacidad de retroceder
respecto de casos de graves violaciones de derechos humanos.
Al igual que otros casos, el caso
Molina Theissen evidencia que una serie de factores influyen en la
implementación nacional de decisiones internacionales, incluida la supervisión
internacional, la voluntad política, la movilización de la sociedad civil y,
fundamentalmente, la perseverancia de las víctimas. Pero a diferencia de otros casos, el caso Molina Theissen demuestra que
el papel de los poderes judiciales nacionales no se limita a cumplir con su
deber de investigar, juzgar y sancionar; más bien, pueden convertirse en
catalizadores para el cumplimiento nacional efectivo de órdenes internacionales
pendientes.
Antecedentes y
declaración de la autora:
El Caso Molina Theissen vs. Guatemala (Corte IDH) fue uno de los casos seleccionados para
estudio detallado por parte del ESRC-HRLIP.
Como parte del proyecto, la autora estuvo presente en las primeras tres
audiencias del debate oral y público del juicio nacional.
El presente blog fue traducido al español por la autora
del mismo.
La autora ha trabajado anteriormente con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de las víctimas
ante el SIDH. Participó como observadora en la audiencia privada ante la Corte
IDH del 16/May/2014, pero no ha tenido un rol en el proceso o resultado de
este caso.
Sobre la autora:
Paola Limón es Oficial Sénior de Investigación en la Escuela de Derecho de
la Universidad de Essex (Inglaterra), donde colabora como Investigadora para el
Equipo de las Américas del Proyecto de Implementación del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos -HRLIP- (financiado por el
Consejo de Investigación Económica y Social en el Reino Unido -ESRC-). Ha
trabajado anteriormente con el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL)
y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Cuenta con una Maestría en Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos
Humanos por la Universidad de Essex (Inglaterra) y una Licenciatura en Derecho
por la Universidad de Monterrey (México).
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