Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
El 12 de febrero de 2013, el Presidente en funciones de
la Corte IDH, resolvió una recusación interpuesta por la República Bolivariana
de Venezuela en el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Los antecedentes del presente
caso pueden encontrarse en un reporte publicado previamente en este Blog (ver
aquí).
El 28 de enero de 2013 el Estado presentó junto con su
contestación al escrito
de sometimiento del caso de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas, una recusación
contra los jueces Diego García Sayán, Leonardo A. Franco, Manuel Ventura
Robles, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, y contra Pablo
Saavedra Alessandri, en su condición de Secretario del Tribunal (cons 3).
Además, solicitó a la Corte tener en cuenta “todo lo expuesto en el escrito
de contestación de la demanda presentado en el caso Francisco Usón” (cons 6).
El contexto de los hechos que Venezuela considera justifica su “derecho a la recusación” de los señalados Jueces y el Secretario se refiere a la deliberación privada del Tribunal inmediatamente posterior a la audiencia pública del caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, celebrada el 1 de abril de 2009, en el XXXVIII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en Santo Domingo, República Dominicana, de cuyo contenido se enteró cuando por error se le entregó un disco compacto que contenía no sólo la grabación de la audiencia pública, sino también la de la deliberación privada. A juicio del Estado, las manifestaciones realizadas en esa deliberación privada por los Jueces mencionados demostraría “que los mismos han tomado una posición previa y directamente en contra de la República Bolivariana de Venezuela” y en consecuencia deberían ser separados de forma inmediata del conocimiento de la causa.
El 12 de febrero de 2013 los Jueces Diego García Sayán y
Manuel E. Ventura Robles, Presidente y Vicepresidente del Tribunal
respectivamente, remitieron una nota al Juez Alberto Pérez Pérez, para que,
teniendo en cuenta el orden de precedencia, éste adopte la decisión sobre el
trámite que la Corte debe dar a dicho escrito (Visto 2).
